CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02671-00 Solicitante: Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores Autoridad: Tribunal Administrativo del Cauca Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. MEDIDA PROVISIONAL-No se advierte que sea necesaria ni urgente.
RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por la Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Cauca.
En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE a la solicitante y a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca que dictaron la sentencia del 11 de noviembre de 2021, Rad. n°. 19001-33- 33-004-2014-00137-01. Asimismo, a la Nación-Ministerio del Interior, a la Nación- Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, a la Unidad Nacional de Protección y a Rosalba Ipia Ulcué, Cxayu’ Fernando y A’kwe Shaina Akemi Tróchez Ipia;
Ana María Conda Fernñandez, Elsy Yohana Conda Fernández, Antonio José, Diocelina, Edi y Amanda Tróchez Conda, y José Diego Conda como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
Id Documento: 11001031500020220267100005025060003 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-02671-00 Solicitante: Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores Admite tutela 4. TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Cuarto Administrativo de Popayán que remita copia digital del expediente n°. 19001-33-33-004-2014-00137- 00 del medio de control de reparación directa de Rosalba Ipia Ulcué y otros contra la Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores y otros.
Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 5. La solicitante pidió como medida previa la suspensión de los efectos de la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2021, pues amenaza el erario. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del solicitante cuando lo considere urgente y necesario.
Como la medida previa tiene el mismo propósito que se persigue con la solicitud de amparo, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela. En consecuencia, NIÉGASE la medida previa. 6. RECONÓCESE personería a Jorge Enrique Barrios Suárez como apoderado de la solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DCM/MCS Id Documento: 11001031500020220267100005025060003