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11001031500020230039200Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-01-30

Radicación interna: 586 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Hernando Londoño Arenas·Demandado: Providencia Del 25 De Noviembre De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsecci

Radicado: 11001031500020230039200 (586) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001031500020230039200 (586) Demandante: Hernando Londoño Arenas Demandado: Nación, Ministerio de Educación y otro1 Temas: Decreta pruebas.

INTERLOCUTORIO Dentro del término señalado en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Ministerio de Educación contestó al recurso extraordinario de revisión2 interpuesto por el señor Hernando Londoño Arenas. Por su parte, la Secretaría de Educación del departamento de Risaralda guardó silencio3.

En consecuencia, se abre el proceso a pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 ibidem. Parte demandante Documentales Ténganse como prueba los documentos aportados con la acción de revisión, los cuales serán apreciados en la oportunidad legal pertinente y son los siguientes: a. Copia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia mencionada en el literal anterior (páginas 46 a 45 del ítem 4 del índice 2 de SAMAI). 1 Departamento de Risaralda, Secretaría de Educación departamental. 2 El Ministerio de Educación se notificó del auto admisorio de la demanda mediante correo electrónico del 10 de febrero de 2023 (índice 7 de SAMAI), es decir que, para el 22 de febrero de 2023, fecha en que se presentó la contestación de demanda (índice 14 de SAMAI), se encontraba en tiempo. 3 La Secretaría de Educación del departamento de Risaralda se notificó del auto admisorio de la demanda mediante correo electrónico del 10 de febrero de 2023 (índice 7 de SAMAI), sin que a la fecha haya presentado contestación de la demanda.

Radicado: 11001031500020230039200 (586) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co b. Copia de la sentencia emitida el 25 de noviembre de 2021 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso, Administrativo, Sección Segunda, Subsección B (páginas 20 a 62 del ítem 4 del índice 2 de SAMAI).

Parte demandada Téngase como prueba el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el señor Hernando Londoño Arenas, cuyo radicado es 66001233300020170042000, el cual fue allegado por el Tribunal Administrativo de Risaralda, a través de mensaje de datos del 13 de abril de 2023 (índice 9 de SAMAI). Reconocimiento de personería jurídica Reconózcase personería adjetiva a la abogada Rocío Ballesteros Pinzón, identificada con cédula de ciudadanía 63.436.224 de Vélez y la T. P. 107.904 C. S. J., para los efectos del poder otorgado por la Nación - Ministerio de Educación, visible a índice 12 del aplicativo SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente