Micelio
11001032500020210075500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-11-17

Radicación interna: 4276-2021 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Actor: Eddy Sarmiento Blanco·Demandado: Secretaria Distrital De Integracion Social Distrito Capital

Radicación: 11001-03-25-000-2021-00755-00 (4276-2021) Solicitante: Eddy Sarmiento Blanco Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Magistrada ponente: ELIZABETH BECERRA CORNEJO Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2021-00755-00 (4276-2021) Solicitante: Eddy Sarmiento Blanco Demandada: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Tema: solicitud de extensión de jurisprudencia. Subtema 1.

Relación laboral encubierta. Subtema 2. Maestra profesional para la educación inicial desde el proceso de atención integral a la primera infancia en jardines infantiles. AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado procede a resolver la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por Eddy Sarmiento Blanco con el fin de que se ordene a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., extienda los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016.

I. SÍNTESIS DEL CASO Eddy Sarmiento Blanco, en su condición de «maestra profesional para la educación inicial desde el proceso de atención integral a la primera infancia en jardines infantiles», a través de apoderado judicial, solicitó a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., extienda los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016, con el propósito de que se reconozca la existencia de una relación laboral encubierta con esa entidad, y se ordene el pago de las prestaciones laborales y demás emolumentos correspondientes.

II.

ANTECEDENTES 2.1. Solicitud de extensión de jurisprudencia ante la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá1 1 Samai, índice 3, 4_DemandaWeb_Demanda-PRUEBA(.pdf) NroActua 3. Radicación: 11001-03-25-000-2021-00755-00 (4276-2021) Solicitante: Eddy Sarmiento Blanco Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.

Eddy Sarmiento Blanco, a través de escrito del 12 de agosto de 2021, solicitó que, de conformidad con los artículos 102 y 269 del CPACA, se extiendan los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016, al considerar que se encuentra en idéntica situación fáctica a la prevista en el asunto que fue objeto de estudio en dicha providencia. 2.

Lo anterior, con el propósito de que: i) se reconozca la existencia de una relación laboral encubierta con esa entidad, entre el 24 de enero de 2018 y el 06 de diciembre de 2020; y ii) se ordene el pago de las prestaciones laborales y demás emolumentos previstos en el régimen salarial y prestacional aplicable a la entidad. 3. Explicó que, la sentencia de unificación jurisprudencial CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016, estableció que los docentes contratistas no prestan sus servicios de manera autónoma e independiente.

Por el contrario, en dicha providencia, se consideró que esta labor se lleva a cabo bajo una subordinación directa, en concordancia con los reglamentos propios del servicio público de educación. Esta falta de independencia y la existencia de subordinación fueron elementos determinantes para que el Consejo de Estado considerara este tipo de prácticas como una relación laboral encubierta. 4.

Esta sentencia creó una regla de decisión que aplica a casos donde las condiciones de trabajo de los docentes contratistas presentan características similares de subordinación y continuidad. Así, el fallo se ha convertido en un precedente que deben seguir las autoridades administrativas y judiciales, reconociendo la existencia de relaciones laborales en circunstancias similares, sin importar la forma de contratación aparente. 5.

En el caso concreto, la solicitante prestó sus servicios en la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., como «maestra profesional para la educación inicial desde el proceso de atención integral a la primera infancia en jardines infantiles» a través de los contratos de prestación de servicios 4581 de 2018, 4041 de 2019, 12366 de 2020 y 2497 de 2020, en forma personal, recibiendo una remuneración y bajo una continua subordinación, ejercida por coordinadoras, subdirectores y otros funcionarios de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC. 6.

Las condiciones en las cuales la señora Sarmiento Blanco prestó sus servicios, como maestra contratista, se asemejan a las de los empleados vinculados formalmente. Se explicó que, los contratos de prestación de servicios se renovaron sucesivamente sin interrupción y bajo condiciones de subordinación estricta a la normativa y directrices de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC.

Estos contratos incluían deberes como el cumplimiento del horario y reglamento institucional, sin autonomía en el ejercicio de sus labores, lo que da lugar a una verdadera relación laboral encubierta. Radicación: 11001-03-25-000-2021-00755-00 (4276-2021) Solicitante: Eddy Sarmiento Blanco Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 7.

Se afirmó que, otros maestros contratados bajo condiciones similares a las de la solicitante han obtenido sentencias favorables que reconocen su relación laboral, por lo que se deben extender al caso particular los efectos de la sentencia de unificación CE-SUJ2-005-16 de 25 del agosto de 2016. Lo anterior supone el reconocimiento de beneficios laborales como cesantías, primas, y aportes a la seguridad social que no recibió bajo la modalidad de contratación. 8.

Finalmente, se recordó que la extensión de las sentencias de unificación buscan garantizar igualdad de trato, conforme al artículo 13 de la Constitución, por lo que la calidad de maestra debe ser vista en los mismos términos que un docente vinculado en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá D.C. 2.2.

Respuesta a la solicitud de extensión de jurisprudencia por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá2 9. La Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá D.C., a través de respuesta de 25 de octubre de 2021, negó la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia de unificación CE-SUJ2-005-16 de 25 de agosto de 2016 en el caso de Eddy Sarmiento Blanco, al considerar que: i) su situación particular no es comparable con la de la sentencia mencionada; y ii) fue contratada bajo la modalidad de prestación de servicios, en un rol que no daba lugar a la existencia de una relación laboral de subordinación. 10.

La entidad convocada aclaró que la sentencia de unificación no establece una regla vinculante en materia de subordinación, frente a la actividad docente, dado que las reglas unificadas se limitan únicamente a la aplicación del fenómeno prescriptivo, y el ingreso base que debe tenerse en cuenta para liquidación de prestaciones. 11. Explicó que la relación de coordinación en la contratación no implica subordinación, dado que los contratistas cumplen horarios e instrucciones para asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio contratado, sin que ello de lugar a una verdadera relación laboral.

Destacó que, en este asunto, no existen elementos probatorios suficientes para tener por acreditada la subordinación por lo que se debe acudir al escenario previsto en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para acreditar los elementos de una relación laboral. 12. Se destacaron las diferencias fácticas y jurídicas existentes entre el caso de Eddy Sarmiento Blanco y la sentencia de unificación invocada, en razón a que, el fallo de unificación analizó la calidad de docente de la demandante, quien se encontraba vinculada a una entidad educativa, mientras que la señora Sarmiento Blanco prestó sus servicios en un esquema de atención integral infantil para la Secretaría Distrital de 2 Samai, índice 3, 5_DemandaWeb_Demanda-PRUEBA(.pdf) NroActua 3 y 6_DemandaWeb_Demanda- PRUEBA(.pdf) NroActua 3.

Radicación: 11001-03-25-000-2021-00755-00 (4276-2021) Solicitante: Eddy Sarmiento Blanco Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Integración Social de Bogotá D.C., la cual realiza actividades de desarrollo infantil que no pueden asimilares a la docencia formal. 13.

Finalmente, insistió en que los contratos suscritos por la solicitante no se celebraron de manera continua y que sus objetos contractuales no coinciden con los analizados en la sentencia de unificación invocada, toda vez que las actividades propias de la atención integral infantil no son equivalentes a la educación formal regulada en la Ley 115 de 1994. 2.3.

Solicitud de extensión de jurisprudencia ante el Consejo de Estado3 14. En los términos del artículo 269 del CPACA, y con fundamento en la sentencia de unificación CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016, a través de apoderado judicial, Eddy Sarmiento Blanco solicitó el reconocimiento de la existencia de una relación laboral frente a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá D.C., ante la configuración de los elementos esenciales de este tipo relación, a saber, la prestación personal, remunerada y subordinada del servicio como maestra en jardines infantiles del Distrito de Bogotá. 15.

La solicitante, Sarmiento Blanco, ha prestado sus servicios en condiciones de subordinación y continuidad en los jardines infantiles de Bogotá, ejecutando actividades similares a las de maestras vinculadas en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., lo que por sí solo justifica el reconocimiento de una relación laboral encubierta. 16.

La prestación de los servicios de la solicitante debe considerarse ininterrumpida entre 2018 y 2021, a través de contratos de prestación de servicios, cumpliendo horarios, reglamentos y directrices, bajo la supervisión directa de coordinadores y subdirectores de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., por lo que tales condiciones son propias de un vínculo laboral y no de una relación contractual. 17.

A la fecha, existen múltiples «pronunciamientos judiciales» que han extendido los efectos de la sentencia CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016 a casos análogos al de la señora Sarmiento Blanco, donde las maestras de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., prestan sus servicios de manera personal, remunerada y subordinada. 18.

El carácter educativo de la labor docente en jardines infantiles se encuentra previsto por la Ley General de Educación, por lo que sin importar quien lo preste debe considerarse como ejercicio de la docencia en instituciones que forman parte del sistema educativo oficial. 3 Samai, índice 3, 1_DemandaWeb_Demanda-CORREO(.pdf) NroActua 3 y 2_DemandaWeb_Demanda(.pdf) NroActua 3 Radicación: 11001-03-25-000-2021-00755-00 (4276-2021) Solicitante: Eddy Sarmiento Blanco Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 19.

Por último, la solicitud de extensión de los efectos de una sentencia de unificación es un mecanismo alternativo, a los tradicionales medios de control, que permite evitar un proceso judicial y los costos asociados a estos, garantizando los derechos laborales de manera eficiente y en línea con el principio de igualdad frente a la aplicación del precedente judicial del Consejo de Estado. 2.4.

Trámite a la solicitud de extensión de jurisprudencia4 20. La solicitud de la referencia fue radicada ante esta corporación judicial el 17 de noviembre de 2021, según se puede constatar en la consulta de la actuación a través del Sistema de Gestión Judicial Samai, índice 3, 1_DemandaWeb_Demanda- CORREO(.pdf) NroActua 3. 21. Con posterioridad, mediante auto del 30 de junio de 2022, se corrió traslado de la solicitud, por el término común de 30 días, a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Así mismo, se comunicó al Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo previsto en el inciso 6, del artículo 269 del CPACA. 2.5. Intervenciones 2.5.1. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado5, solicitó que se niegue la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016, con los argumentos que se resumen a continuación: 22.

La Agencia aclaró que no se cumplen los requisitos de identidad fáctica y jurídica entre el caso de Eddy Sarmiento Blanco y la sentencia de unificación ya que la situación contractual y el contexto fáctico, de quien figuró como demandante en el medio de control que dio lugar a la referida sentencia, difieren sustancialmente de los que sustentan la presente solicitud de extensión de jurisprudencia. 23.

La labor desempeñada por la solicitante, en la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., se prestó en un marco de atención social integral a la primera infancia y como servicio educativo formal. A diferencia de las circunstancias fácticas analizadas en la sentencia de unificación invocada, la labor de la señora Sarmiento Blanco no tuvo lugar en una institución educativa y mucho menos bajo los criterios previstos en la Ley General de Educación. 24.

Si bien las actividades que prestó la solicitante requirieron el cumplimiento de horarios e instrucciones, ello por sí solo no implicó la existencia de una relación de subordinación laboral, toda vez que para garantizar una ejecución ordenada, eficaz y eficiente del objeto contractual se requería de una coordinación y permanente diálogo 4 Samai, índice 8. 5 Samai, índice 14, 17_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 14.

Radicación: 11001-03-25-000-2021-00755-00 (4276-2021) Solicitante: Eddy Sarmiento Blanco Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 entre la contratista y la entidad. 25. Por último, la presente solicitud de extensión jurisprudencial persigue una decisión similar a la de una sentencia judicial, sin las pruebas necesarias que acrediten los elementos de subordinación y continuidad laboral de la señora Eddy Sarmiento Blanco, lo cual solo puede debatirse a través del medio de control. 2.5.2.

La Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC6., se opuso a la solicitud de extensión de jurisprudencia con los siguientes argumentos: 26. La sentencia invocada como sustento de la solicitud de extensión de jurisprudencia se enfocó en temas específicos, como la prescripción y el ingreso base para la liquidación de prestaciones a quienes en sede judicial se les reconoce la existencia de una relación encubierta, sin incluir el análisis de la subordinación laboral y mucho menos fijar un criterio sobre este aspecto, por lo que la referida sentencia no es aplicable al caso de Eddy Sarmiento Blanco. 27.

Sostuvo que la coordinación entre la administración y los contratistas no configura el elemento subordinación propio de toda relación laboral, ya que aquella es necesaria para la buena ejecución del servicio contratado, sin que con ello se presuma la existencia de una relación de dependencia laboral continua. Así las cosas, el cumplimiento de horarios e instrucciones no implica una subordinación sino una organización lógica en la prestación de un servicio eficaz y eficiente. 28.

El trabajo en la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., se enfoca en el desarrollo integral de la primera infancia, bajo un enfoque de atención social y no educativo, por lo que no aplica el mismo marco legal ni la misma naturaleza de los servicios prestados. En tal sentido, el caso de la señora Sarmiento Blanco no es similar al de la sentencia invocada. 29.

Los contratos de la solicitante no se celebraron de manera continua, ya que entre estos hubo períodos sin relación contractual, lo que corrobora el hecho de que no existió una relación laboral ininterrumpida. Esto contrasta con el caso de la sentencia de unificación, donde se alegaba una relación laboral continua y sin interrupciones a partir de lo cual se pudo establecer que a la demandante se le encubrió una verdadera relación laboral. 30.

El problema jurídico resuelto en la sentencia CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016 estuvo relacionado con la determinación de derechos pensionales y laborales en un contexto educativo formal, a diferencia del caso de la señora Sarmiento Blanco donde únicamente se tiene acreditada la prestación de servicios 6 Samai, índices 13, 15, 17, 18, 19, 20,21, 23, 24, 25 y 26.

Radicación: 11001-03-25-000-2021-00755-00 (4276-2021) Solicitante: Eddy Sarmiento Blanco Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 con enfoque social y no educativo, por lo que no existe una coincidencia fáctica ni jurídica que permita la extensión de los efectos perseguidos. 31.

Finalmente, al no cumplirse con los requisitos de identidad jurídica y fáctica, y sin pruebas suficientes para demostrar una relación laboral, la solicitud en estudio debe ser negada. III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia 32. El presente asunto es competencia de esta corporación de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 269 del CPACA, modificado por los artículos 17 y 77 de la Ley 2080 de 2021 y el artículo 14, numeral 3, del Acuerdo 080 de 2019, Reglamento Interno del Consejo de Estado. 3.2.

Problema jurídico 33. Con el propósito de definir si es procedente extender los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial, CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016 en los términos solicitados en este asunto, la Sala deberá resolver el siguiente interrogante: 34. ¿La señora Eddy Sarmiento Blanco, en su condición de «maestra profesional para la educación inicial desde el proceso de atención integral a la primera infancia en jardines infantiles», entre el 24 de enero de 2018 y el 06 de diciembre de 2020, se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho analizada en la sentencia de unificación cuyos efectos se persiguen? 35.

Con el propósito de resolver este interrogante, la Sala en adelante se referirá a: i) características generales del mecanismo de extensión de jurisprudencia; ii) caso concreto; iii) conclusión de la decisión; y iv) costas. 3.3. Mecanismo de extensión de jurisprudencia 36. La jurisprudencia, en tanto fuente de derecho en el CPACA, marca un avance significativo al consolidarse como herramienta de aplicación directa para la resolución de controversias en determinadas circunstancias y estableció su obligatoria observancia tanto a las autoridades administrativas como a quienes administran justicia en el ámbito de sus respectivas competencias.

Este cambio legislativo reflejó un proceso de adaptación que, desde la Constitución Política de 1991, ha buscado integrar la jurisprudencia como mecanismo esencial para alcanzar la igualdad de trato en la administración de justicia, al favorecer la solución uniforme de conflictos de tipo jurídico. Radicación: 11001-03-25-000-2021-00755-00 (4276-2021) Solicitante: Eddy Sarmiento Blanco Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 37.

Lo anterior responde a la complejidad creciente de los conflictos sociales y a la necesidad de un sistema de justicia que garantice una resolución justa y congruente en casos análogos, con base en criterios establecidos previamente. Bajo este nuevo marco constitucional, el legislador de 2011 a través del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (artículo 1) estableció que el Estado debe actuar en todos sus niveles para proteger los derechos y libertades, con sujeción a la Constitución, el marco legal y, por su puesto, a los criterios que se adoptan en las sentencias de unificación con el propósito de evitar conflictos judiciales futuros garantizando así un adecuado funcionamiento de la administraciones de justicia. 38.

Por su parte, el artículo 10 del CPACA instruye a las autoridades en lo referente a la aplicación de manera uniforme de las disposiciones legales y las sentencias de unificación del Consejo de Estado cuando existan similitudes fácticas y jurídicas al garantizar que los ciudadanos vean resueltos sus conflictos de acuerdo con decisiones previas en casos similares, promoviendo la justicia material y fortaleciendo la seguridad jurídica. 39.

Este novedoso sistema, de aplicación uniforme de la jurisprudencia, se concreta en el deber de la administración de extender los efectos de la jurisprudencia del Consejo de Estado y la posibilidad de acudir a este último tribunal cuando la administración guarde silencio o niegue la solicitud formulada con tal propósito. 40. En concreto, el artículo 102 del CPACA permite a terceros solicitar la extensión de los efectos de una sentencia de unificación, siempre que acrediten estar en condiciones fácticas y jurídicas equivalentes a las del fallo que invocan.

Para ello, el solicitante debe presentar una petición debidamente fundamentada, así como las pruebas relevantes y una referencia a la sentencia aplicable. A su vez, la administración debe responder en un plazo de 30 días, puede negar la extensión si considera que la situación del solicitante difiere del precedente. 41. En caso de que la autoridad guarde silencio o niegue la solicitud, el interesado, a través de apoderado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 269 del CPACA puede acudir al Consejo de Estado, para manifestar que se encuentra en similar situación de hecho y derecho respecto del demandante al que se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada, caso en el cual se dispondrá la extensión de la jurisprudencia y se ordenará el consecuente reconocimiento del derecho a que hubiere lugar, siempre que la situación del solicitante sea análoga a la analizada en la sentencia. 42.

En este punto, es importante recordar que la solicitud de extensión de jurisprudencia no tiene la connotación propia de un trámite contencioso, ya que no se trata en estricto sentido del ejercicio del derecho de acción y, por tanto, de una oportunidad para propiciar un debate probatorio con miras a establecer la identidad fáctica y jurídica que se requiere entre quien la solicita la extensión y el caso que dio Radicación: 11001-03-25-000-2021-00755-00 (4276-2021) Solicitante: Eddy Sarmiento Blanco Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 lugar a la sentencia de unificación; con todo, si la solicitud prospera, la decisión tendrá los mismos efectos de la sentencia de unificación invocada respecto del solicitante sin que sea necesario someterse al trámite de todas y cada una de las etapas de un proceso declarativo. 43.

En estos términos, la extensión de la jurisprudencia se convirtió en un mecanismo que además de garantizar un trato igual para quienes acuden a las autoridades sirve al propósito de descongestionar la labor de los tribunales al evitar litigios repetitivos sobre una misma temática. Este avance refleja el compromiso del sistema jurídico colombiano con la igualdad material y la legitimidad, fortaleciendo la confianza en las instituciones y en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. 3.4.

Caso concreto 44. Eddy Sarmiento Blanco prestó sus servicios a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., como «maestra profesional para la educación inicial desde el proceso de atención integral a la primera infancia en jardines infantiles» según se puede ver en la certificación del 20 de septiembre de 2021, suscrita por la subdirectora de contratación de la entidad, en los siguientes términos7: Número de contrato 2020-12366 Tipo de contrato Prestación de servicios profesionales Fecha de contrato 11/09/2020 Valor 11,140,500 Plazo 3.00 meses y 15 días calendario Fecha de inicio 23/09/2020 Fecha de terminación 24/01/2021 Objeto Prestar servicios para promover el desarrollo integral de la primera infancia en el marco de la atención integral.

Número de contrato 2020-2497 Tipo de contrato Prestación de servicios profesionales Fecha de contrato 18/03/2020 Valor 17,506,500 Plazo 5 meses y 15 días calendario Fecha de inicio 01/04/2020 Fecha de terminación 15/09/2020 Objeto Prestar servicios para la atención integral a la primera infancia en el jardín infantil diurno de la secretaria distrital de integración social, que le sea asignado.

Obligaciones: 1. Participar y aportar en la construcción, implementación, divulgación y actualización del proyecto pedagógico, acorde a orientaciones de la SDIS. 2. Realizar Obligaciones: 1. Elaborar e implementar un plan de trabajo, en coherencia con el proyecto de inversión 1096 Desarrollo Integral desde la Gestación hasta la Adolescencia y los lineamientos 7 Samai, índice 3, 7_DemandaWeb_Demanda-PRUEBA(.pdf) NroActua 3.

Radicación: 11001-03-25-000-2021-00755-00 (4276-2021) Solicitante: Eddy Sarmiento Blanco Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 semanalmente la planeación pedagógica del grupo asignado teniendo en cuenta la jornada de permanencia de las niñas y los niños en el servicio, acorde a los planteamientos del sentido de la educación inicial y las orientaciones de la SDIS. 3.

Elaborar los informes descriptivos y los observadores de manera cualitativa, con reportes de calidad atendiendo a la particularidad de las niñas y los niños, acorde a los planteamientos del sentido de la educación inicial y las orientaciones de la SDIS. 4. Realizar acciones articuladas con los profesionales transversales para potenciar el desarrollo integral de las niñas y los niños participantes de la estrategia Entre Pares, en garantía de sus derechos acorde a las orientaciones de la SDIS. 5.

Disponer ambientes pedagógicos, enriquecidos, adecuados, seguros y protectores en coherencia con los objetivos de la educación inicial, de manera continua y dinámica. 6. Articular e implementar acciones de acompañamiento a las niñas y los niños vinculados a la unidad operativa, tales como educación inicial en casa, búsquedas activas, entre otras. 7.

Actualizar y registrar la información de cada una niña y niño de manera clara y veraz en los instrumentos de registro, las cuales deben ser entregadas al responsable de servicio de la unidad operativa, acorde a orientaciones de la SDIS. 8. Apoyar al profesional de nutrición y salubridad en la realización de las tomas de medidas antropométricas de las niñas y los niños del nivel asignado en los tiempos establecidos por la entidad. 9.

Velar por el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de niñas y niños acorde a lo establecido en la Ley 1098 de 2006. 10. Informar, activar y hacer seguimiento la Ruta Administrativa de Restablecimiento de Derechos frente a cualquier situación de inobservancia, amenaza y/o vulneración de los derechos de las niñas y los niños participantes del servicio, para garantizar la protección y el restablecimiento de los derechos de las niñas y los niños, acorde a orientaciones de la SDIS y normatividad vigente. 11.

Implementar y hacer seguimiento al procedimiento de activación de la póliza de accidentes conceptuales, metodológicos y operativos de la SDIS. 2. Participar en la construcción, seguimiento, actualización e implementación del proyecto pedagógico en el marco de la atención integral, bajo las orientaciones establecidas por la SDIS. 3.

Realizar semanalmente la planeación pedagógica acorde al sentido de la educación inicial y al proyecto pedagógico del servicio. 4. Actualizar permanentemente la información de cada una de las niñas y los niños en las bases de datos e instrumentos establecidos: datos de contacto, asistencia y novedades. 5. Articular acciones para implementar el proceso de inclusión de las niñas y los niños con discapacidad o alteraciones en el desarrollo, conforme las orientaciones emitidas por la SDIS 6 Implementar acciones de acompañamiento dirigidas a familias, frente a procesos concernientes al desarrollo integral de los niños y las niñas vinculados al servicio. 7.

Apoyar las tomas de medidas antropométricas de las niñas y los niños 8 Implementar estrategias de promoción, protección, defensa y apoyo de la lactancia materna conforme los lineamientos de la SDIS. 9. Desarrollar acciones pertinentes y oportunas, a través de la creación de ambientes enriquecidos en los rituales del sueño, la alimentación e higiene personal, garantizando que las niñas y los niños reciban cuidado calificado y sensible. 10.

Participar en todos los espacios, reuniones, mesas de trabajo y procesos de fortalecimiento técnico definidos por la SDIS. 11. Activar la Ruta Administrativa de Restablecimiento de Derechos ante las autoridades competentes, frente a cualquier situación de inobservancia, amenaza o vulneración de los derechos de las niñas y los niños de primera infancia, conforme la Ley 1098 del 2006 y las orientaciones emitidas por la SDIS. 12.

Activar la póliza de accidentes personales, una vez ocurrido el siniestro, de conformidad con la normatividad vigente en la entidad. 13. Salvaguardar los bienes asignados al servicio, teniendo en cuenta el desgaste normal de su uso y reportar por escrito y oportunamente cualquier deterioro, daño o mal funcionamiento de equipos e implementos fundamentales para el Radicación: 11001-03-25-000-2021-00755-00 (4276-2021) Solicitante: Eddy Sarmiento Blanco Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 personales vigente, frente a cualquier situación de accidentalidad presentada durante la jornada de permanencia de las niñas y los niños en el servicio. 12.

Realizar registro, seguimiento y cierre de las novedades presentadas con las niñas y los niños, acorde a orientaciones de la SDIS. 13. Realizar la captura, critica y actualización de la información misional de la ficha SIRBE en cumplimiento a los criterios de priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso y permanencia de las niñas y niños de primera infancia. 14.

Actualizar constantemente las historias sociales de las niñas y los niños, acorde a la normatividad vigente y el Sistema de Gestión Documental y Archivo de la SDIS. 15. Implementar y hacer seguimiento a las acciones definidas en los procesos de transiciones efectivas y armónicas, de acuerdo a las orientaciones establecidas por la SDIS. 16.

Guardar y custodiar con absoluta reserva la información que maneje o a la que tenga acceso durante la ejecución del contrato realizando la entrega de las historias sociales de las niñas y los niños una vez finalizado el contrato, en el marco del Sistema Interno de Gestión Documental, normatividad vigente y orientaciones de la SDIS. 17.

Apoyar en el diseño, implementación y seguimiento a las acciones que se establezcan en el marco los esquemas de atención para las niñas y los niños de la unidad operativa asignada, durante la emergencia sanitaria, acorde a orientaciones de la SDIS. 18. Realizar las actividades que sean solicitadas por la SDIS en el marco del cumplimiento de su misionalidad como líder de la política social del Distrito. 19.

Apoyar la promoción y difusión de mensajes institucionales de la SDIS, la Subdirección Local para la Integración Social y la Subdirección de Infancia en el marco de la garantía y desarrollo integral de la niñez y la adolescencia. desarrollo de las actividades pedagógicas y la prestación del servicio. 14. Registrar el seguimiento al desarrollo de las niñas y los niños participantes del servicio, en los instrumentos designados para tal fin. 15.

Realizar las visitas domiciliarias y búsquedas activas que se requieran. 16. Cumplir con las demás obligaciones que el supervisor del contrato le designe en el marco de las actividades propias del Proyecto 1096 Desarrollo Integral desde la Gestación hasta la Adolescencia y del objeto del contrato. Número de contrato 2019-4041 Tipo de contrato Prestación de servicios profesionales Número de contrato 2018-4581 Tipo de contrato Prestación de servicios profesionales Radicación: 11001-03-25-000-2021-00755-00 (4276-2021) Solicitante: Eddy Sarmiento Blanco Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 Fecha de contrato 18/03/2019 Valor 27.810.000 Plazo 9.00 meses Fecha de inicio 21/03/2019 Fecha de terminación 20/01/2020 Objeto Prestar servicios para la atención integral a la primera infancia en el jardín infantil diurno de la secretaria distrital de integración social, que le sea asignado.

Fecha de contrato 24/01/2018 Valor 30.000.000 Plazo 10.00 meses Fecha de inicio 26/01/2018 Fecha de terminación 14/12/2018 Objeto Prestar los servicios de maestra profesional para la educación inicial desde el proceso de atención integral a la primera infancia en jardines infantiles de la secretaria distrital de integración social.

Obligaciones: 1. Elaborar e implementar un plan de trabajo, en coherencia con el proyecto de inversión 1096 Desarrollo Integral desde la Gestación hasta la Adolescencia y los lineamientos conceptuales, metodológicos y operativos de la SDIS. 2. Participar en la construcción, seguimiento, actualización e implementación del proyecto pedagógico en el marco de la atención integral, bajo las orientaciones establecidas por la SDIS. 3.

Realizar semanalmente la planeación pedagógica acorde al sentido de la educación inicial y al proyecto pedagógico del servicio. 4. Actualizar permanentemente la información de cada una de las niñas y los niños en las bases de datos e instrumentos establecidos: datos de contacto, asistencia y novedades. 5. Articular acciones para implementar el proceso de inclusión de las niñas y los niños con discapacidad o alteraciones en el desarrollo, conforme las orientaciones emitidas por la SDIS 6 Implementar acciones de acompañamiento dirigidas a familias, frente a procesos concernientes al desarrollo integral de los niños y las niñas vinculados al servicio. 7.

Apoyar las tomas de medidas antropométricas de las niñas y los niños 8 Implementar estrategias de promoción, protección, defensa y apoyo de la lactancia materna conforme los lineamientos de la SDIS. 9. Desarrollar acciones pertinentes y Obligaciones: 1. Participar en la construcción, seguimiento, actualización e implementación del proyecto pedagógico desde el enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia, realizando registros que den cuenta de la implementación de experiencias pedagógicas, avances y procesos particulares de los niños y niñas del jardín infantil. 2.

Realizar la planeación pedagógica, enriquecer los ambientes de formación de acuerdo con el proyecto pedagógico de la unidad operativa en articulación con el equipo de talento humano educativo, que desde el enfoque de atención integral ofrezcan oportunidades para el desarrollo de los niños y las niñas en articulación con el proyecto pedagógico. 3.

Actualizar la información de cada una de las niñas y los niños en las bases de datos y/o instrumentos establecidos: datos de contacto, asistencia y novedades diarias, las cuales deben ser entregadas al responsable de la unidad operativa. 4. Articular actividades concertadas con los profesionales de Educación Especial y el equipo de apoyo a la Inclusión para la realización de los planes de apoyo a la inclusión, (ajustes razonables, dirigidos a niñas y niños de primera infancia con discapacidad y alteraciones de desarrollo, contenido en la planeación pedagógica. 5.

Articular e implementar acciones de acompañamiento en los procesos de Radicación: 11001-03-25-000-2021-00755-00 (4276-2021) Solicitante: Eddy Sarmiento Blanco Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 oportunas, a través de la creación de ambientes enriquecidos en los rituales del sueño, la alimentación e higiene personal, garantizando que las niñas y los niños reciban cuidado calificado y sensible. 10.

Participar en todos los espacios, reuniones, mesas de trabajo y procesos de fortalecimiento técnico definidos por la SDIS. 11. Activar la Ruta Administrativa de Restablecimiento de Derechos ante las autoridades competentes, frente a cualquier situación de inobservancia, amenaza o vulneración de los derechos de las niñas y los niños de primera infancia, conforme la Ley 1098 del 2006 y las orientaciones emitidas por la SDIS. 12.

Activar la póliza de accidentes personales, una vez ocurrido el siniestro, de conformidad con la normatividad vigente en la entidad. 13. Salvaguardar los bienes asignados al servicio, teniendo en cuenta el desgaste normal de su uso y reportar por escrito y oportunamente cualquier deterioro, daño o mal funcionamiento de equipos e implementos fundamentales para el desarrollo de las actividades pedagógicas y la prestación del servicio. 14.

Registrar el seguimiento al desarrollo de las niñas y los niños participantes del servicio, en los instrumentos designados para tal fin. 15. Realizar las visitas domiciliarias y búsquedas activas que se requieran. 16.Cumplir con las demás obligaciones que el supervisor del contrato le designe en el marco de las actividades propias del Proyecto 1096 Desarrollo Integral desde la Gestación hasta la Adolescencia y del objeto del contrato. desarrollo integral a las familias de las niñas y los niños de primera infancia vinculados a la unidad operativa, en coordinación con los profesionales de apoyo (psicólogos (as), educadores especiales, nutricionistas, enfermeros (as) y el talento humano educativo. 6.

Apoyar al profesional del equipo Nutrición y Salubridad local en las 4 tomas de medidas antropométricas de las niñas y los niños del nivel asignado. 7.Implementar acciones de promoción de la alimentación saludable y prácticas de cuidado, entre ellas la actividad física, con las niñas y niños a su cargo en los momentos de alimentación, partiendo del reconocimiento del niño y la niña como sujeto de derechos. 8.

Implementar estrategias de promoción, protección, defensa y apoyo de la lactancia materna conforme los lineamientos de la SDIS. 9. Propiciar ambientes adecuados y enriquecidos para que las actividades cotidianas o rituales del sueño, la alimentación y aseo se lleven a cabo de manera armónica. 10. Asistir y participar de las jornadas de cualificación para el mejoramiento de la calidad de la Atención Integral a la Primera Infancia. 11.

Activar la Ruta Administrativa de Restablecimiento de Derechos ante las autoridades competentes, frente a cualquier situación de inobservancia, amenaza y/o vulneración de los derechos de los niños y niñas en primera infancia, conforme al numeral 4 del Artículo 41 de la Ley 1098 del 2006 y a los protocolos establecidos en la SDIS, según lo establecido en la Circular 036 de 2016 Procedimiento Deber de Denuncia. 12.

Cuidar y proteger los bienes inventariados a su cargo para el desarrollo de su labor, teniendo en cuenta el desgaste normal de su uso y reportar formal y oportunamente al responsable de la unidad operativa de cualquier deterioro, daño o mal funcionamiento de equipos e implementos fundamentales para el desarrollo de las actividades pedagógicas. 13.

Elaborar trimestralmente los informes dirigidos a los padres, madres y cuidadores, teniendo en cuenta los aportes de los profesionales de apoyo (de las áreas de psicología, educación especial, nutrición, enfermería y otros), que den cuenta del proceso de desarrollo de las niñas y los niños de primera infancia. 14. Radicación: 11001-03-25-000-2021-00755-00 (4276-2021) Solicitante: Eddy Sarmiento Blanco Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 Implementar el procedimiento de identificación, asignación y prestación del Servicio de Atención Integral a la Primera Infancia, realizando visitas domiciliarias si se requiere, a las personas solicitantes del servicio previo acuerdo con el responsable de la unidad operativa. 15.

Las demás obligaciones que en el marco de las actividades propias del Proyecto 1096 Desarrollo Integral desde la Gestación hasta la Adolescencia y del objeto del contrato, designe el supervisor. 45. El 12 de agosto de 2021 Eddy Sarmiento Blanco solicitó a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., en su condición de «maestra profesional para la educación inicial desde el proceso de atención integral a la primera infancia en jardines infantiles», la extensión de los efectos de la sentencia de unificación CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016, proferida por esta Sección del Consejo de Estado8. 46.

La Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., a través de oficio de 25 de octubre de 2021 negó la solicitud de la señora Eddy Sarmiento Blanco manifestando que: i) la sentencia de unificación CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016 no estableció una regla de unificación en torno al elemento subordinación; ii) su situación fáctica y jurídica no era comparable con la de la sentencia de unificación invocada; y que iii) fue contratada bajo modalidad de prestación de servicios, en un rol que no daba lugar a la existencia de una relación laboral subordinada9. 47.

Finalmente, el 17 de noviembre de 2021 la señora Eddy Sarmiento Blanco, través de apoderado judicial, radicó ante esta Corporación solicitud de extensión de los efectos de la sentencia de unificación CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 201610. 48. En este punto, para efectos de resolver la solicitud de extensión de jurisprudencia, es importante partir del hecho de que la señora Eddy Sarmiento Blanco prestó sus servicios a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., entre el 24 de enero de 2018 y el 06 de diciembre de 2020, en condición de «maestra profesional para la educación inicial desde el proceso de atención integral a la primera infancia en jardines infantiles», cumpliendo entre otras funciones aquellas relacionadas con la construcción, implementación, divulgación y actualización del proyecto pedagógico destinado a promover el desarrollo integral de la primera infancia 8 Samai, índice 3, 4_DemandaWeb_Demanda-PRUEBA(.pdf) NroActua 3. 9 Samai, índice 3, 5_DemandaWeb_Demanda-PRUEBA(.pdf) NroActua 3 y 6_DemandaWeb_Demanda- PRUEBA(.pdf) NroActua 3. 10 Samai, índice 3, 1_DemandaWeb_Demanda-CORREO(.pdf) NroActua 3 y 2_DemandaWeb_Demanda(.pdf) NroActua 3.

Radicación: 11001-03-25-000-2021-00755-00 (4276-2021) Solicitante: Eddy Sarmiento Blanco Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 en el marco de una atención integral, según puede verse en las obligaciones contractuales transcritas en líneas anteriores. 49.

Así mismo, debe tenerse en cuenta que esta Sección del Consejo de Estado a través de la sentencia CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016 unificó su jurisprudencia en torno a algunos aspectos puntuales en materia de relaciones laborales encubiertas en la labor docente, entre ellos: i) la aplicación del término prescriptivo; ii) la imprescriptibilidad de los aportes en materia pensional; iii) la caducidad del medio de control a través del cual se demanda su reconocimiento; iv) el agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial; y v) el ingreso sobre el cual han de calcularse las prestaciones dejadas de percibir. 50.

Para efectos de una mayor ilustración se transcriben las reglas de unificación adoptadas en esa oportunidad: 1.º Unifícase la jurisprudencia respecto de las controversias relacionadas con el contrato realidad, en particular en lo que concierne a la prescripción, en el sentido de que (i) quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral con el Estado y, en consecuencia, el pago de las prestaciones derivadas de esta, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, deberá reclamarlos dentro del término de tres años contados a partir de la terminación de su vínculo contractual, (ii) sin embargo, el fenómeno prescriptivo no aplica frente a los aportes para pensión, (iii) lo anterior, no implica la imprescriptibilidad de la devolución de los dineros pagados por concepto de aportes hechos por el trabajador como contratista, pues esto sería un beneficio propiamente económico para él, que no influye en el derecho pensional como tal;

(iv) las reclamaciones de los aportes pensionales adeudados al sistema integral de seguridad social derivados del contrato realidad, por su carácter de imprescriptibles y prestaciones periódicas, también están exceptuadas de la caducidad del medio de control; (v) tampoco resulta exigible el agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito previo para demandar a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho;

(vi) el estudio de la prescripción en cada caso concreto será objeto de la sentencia, una vez abordada y comprobada la existencia de la relación laboral; y (vii) el juez contencioso administrativo se debe pronunciar, aunque no se haya deprecado de manera expresa, respecto de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, una vez determinada la existencia del vínculo laboral, sin que ello implique la adopción de una decisión extra petita, sino una consecuencia indispensable para lograr la efectividad de los derechos del trabajador, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva. 51.

Asimismo, en punto de las reglas de unificación, se estableció: 2.° Unifícase la jurisprudencia en lo referente a que en las controversias relacionadas con el contrato realidad, (i) el consecuente reconocimiento de las prestaciones por la nulidad del acto administrativo que niega la existencia de la relación laboral y del tiempo de servicios con fines pensionales proceden a título de restablecimiento del derecho, y (ii) el ingreso sobre el cual han de calcularse las prestaciones dejadas de percibir Radicación: 11001-03-25-000-2021-00755-00 (4276-2021) Solicitante: Eddy Sarmiento Blanco Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 por el maestro-contratista corresponderá a los honorarios pactados, por las razones indicadas en la motivación. 52.

En esa oportunidad, la Sala Plena de esta Sección se ocupó del caso de Lucinda María Consuelo Cordero Causil quien, habiendo prestado sus servicios como docente oficial durante 13 años y 1 mes al municipio de Ciénega de Oro, Córdoba, reclamaba el reconocimiento de una relación laboral encubierta. Así se observa en el acápite denominado fundamentos fácticos de la referida providencia: 1.3 Fundamentos fácticos.

Relata la demandante que prestó sus servicios al municipio de Ciénaga de Oro por 13 años y 1 mes, tiempo en el que no se le pagaron sus prestaciones sociales. Que (i) desde el 1 de julio de 1986 hasta el 30 de diciembre de 1997, estuvo vinculada mediante contratos de prestación de servicios, como “maestra municipal”; (ii) para el año 1998 fue “…amparada por la ley 60 y 115 situación legalizada atreves del decreto N° 057 de enero 31 de 2002 por no estar certificado el municipio…” (sic);

(iii) continuó vinculada como maestra en la escuela “nuevas aguascoloradas” desde el “…01 de febrero de 2002 hasta [el] 10 de Marzo de 2011” (sic); y (iv) fue declarada “…insubsistente mediante decreto 1041 de 12 de julio de 2010 sin que [en] dicho acto mediara el por qué (sic) se estaba tomando esta decisión”. Aduce que se trató de una verdadera relación laboral, por cuanto prestó sus servicios como docente de tiempo completo en la “escuela El Brujo” bajo subordinación, en tanto cumplía las órdenes del rector de dicha institución y el secretario de educación municipal en iguales condiciones que los demás 53.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, y contrastadas las situaciones de hecho y de derecho de la solicitante Eddy Sarmiento Blanco y de quien figuró como demandante en el medio de control que dio lugar a la sentencia de unificación, resultan evidente las notorias diferencias entre ambas. En efecto, la señora Eddy Sarmiento Blanco, a diferencia de la señora Cordero Causil, no prestó sus servicios como docente oficial de acuerdo con los lineamientos generales previstos en la Ley 715 de 1994 en materia de educación, por el contrario, sus labores según quedó visto estuvieron relacionadas con la promoción del desarrollo integral de la primera infancia en el marco de la atención integral en jardines infantiles, de acuerdo con las funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., a través de Decreto distrital 607 del 28 de diciembre de 2007 y la Ley 1098 de 2006. 54.

En estos términos, es factible concluir que la señora Eddy Sarmiento Blanco no cumplió labores como docente oficial, adscrita a una institución educativa, a través de sendos contratos de prestación de servicios, bajo una continua subordinación por parte de las autoridades educativas municipales, como sí ocurrió en el caso que dio lugar a la sentencia de unificación cuyos efectos solicita se le extiendan.

Se trata entonces, de situaciones de hecho completamente diferentes. En consecuencia, no es posible acceder a la presente solicitud de extensión de jurisprudencia. Radicación: 11001-03-25-000-2021-00755-00 (4276-2021) Solicitante: Eddy Sarmiento Blanco Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 55.

En este punto, la Sala recuerda que la sentencia de unificación CE-SUJ2-005- 16 del 25 de agosto de 2016, cuyos efectos aquí se persiguen, no estableció una suerte de presunción que permita tener por acreditado el elemento subordinación en la labor docente, toda vez que, como se puede ver en dicha sentencia, las reglas de unificación allí establecidas encuentran su origen en un análisis detallado de la situación fáctica y jurídica de la entonces demandante la que, se reitera, difiere de la aquí solicitante. 56.

Así las cosas, debe concluirse que, los documentos que se aportaron con la solicitud de extensión de jurisprudencia no dan cuenta de la identidad fáctica y jurídica entre este asunto y los supuestos de la sentencia de unificación que se invoca. En estas condiciones, lo pretendido por la parte solicitante se traslada al escenario del debate probatorio judicial el cual está vedado en este tipo de trámites11. 3.5.

Conclusión de la decisión 57. A partir del estudio de la situación fáctica y jurídica de la señora Eddy Sarmiento Blanco, como «maestra profesional para la educación inicial desde el proceso de atención integral a la primera infancia en jardines infantiles», del alcance de la figura de la extensión de jurisprudencia y los contornos fácticos y jurídicos de la sentencia de unificación CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016, se concluye, que no es posible extender sus efectos a la solicitante, dado que, en la referida providencia de unificación no se estableció una presunción que permita en este tipo de trámites dar por acreditado el elemento subordinación propio de una relación laboral. 3.6.

Costas 58. Si bien el inciso final del artículo 269 del CPACA establece que el Consejo de Estado condenará en costas siempre que la solicitud de extensión de jurisprudencia sea manifiestamente improcedente, la Sala estima que en el caso particular, pese a que se negará la solicitud de extensión de jurisprudencia, no se considera manifiestamente improcedente en tanto que la parte solicitante, a través de su escrito, expuso en forma pormenorizada las razones de hecho y de derecho que a su juicio le permitían perseguir los efectos de la sentencia de unificación, aportando el material documental que estimó relevante para apoyar sus afirmaciones. 59.

En estos términos, se considera que la solicitud fue debidamente motivada, planteando un análisis actual y relevante de cara a la extensión de los efectos de la sentencia CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016, por lo que la Sala se abstendrá de imponer condena en costas. 11 En estos mismos términos se pronunció la Sala en providencia de 29 de agosto de 2024, radicado 11001-03-25- 000-2022-00656-00 (5969-2022).

MP. Juan Enrique Bedoya Escobar. Radicación: 11001-03-25-000-2021-00755-00 (4276-2021) Solicitante: Eddy Sarmiento Blanco Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 En mérito de todo lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud extensión de jurisprudencia presentada por Eddy Sarmiento Blanco, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: En firme la presente actuación, dispóngase su archivo previas las anotaciones en el Sistema de Gestión Judicial Samai. La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx