Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 730012333000201900324-01 Demandantes: Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria para el Tolima y Personería Delegada en Servicios Públicos, Medio Ambiente y Control Urbano de la Personería Municipal de Ibagué Demandados: Municipio de Ibagué, Interaseo S.A.S E.S.P, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué -INFIBAGUE y Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico1 Asunto: Resuelve sobre la admisión de un recurso de apelación adhesiva AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisión de un recurso de apelación adhesiva interpuesto contra la sentencia proferida el 26 de octubre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Tolima.
Consideraciones Admisión del recurso de apelación 1 Cfr. Índice 2 Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] ED_45_73001233300020190(.pdf) NroActua 2 […]”. Id Documento: 73001233300020190032401270111180084 2 Núm. Único de radicación: 730012333000201900324-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.
Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19982, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20123, en especial, el parágrafo, sobre apelación adhesiva. 2. Atendiendo a que la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA, mediante escrito de 14 de noviembre de 20234, presentó recurso de apelación adhesiva contra la sentencia de 26 de octubre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, el cual cumple con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la apelación adhesiva presentada por la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA contra la sentencia de 26 de octubre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado.
TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 2 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 4 Cfr. índice 5 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: “[…] 27_MemorialWeb_Recurso(.pdf) NroActua 5 […]”. Id Documento: 73001233300020190032401270111180084