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11001031500020230121300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-03-08

Radicación interna: 1839 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Claudia Patricia Ochoa Diaz·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Expediente: 11001-03-15-000-2023-01213-00 Demandante: Claudia Patricia Ochoa Díaz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 13 de marzo de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01213-00 Demandante: Claudia Patricia Ochoa Díaz Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión Asunto: Auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.

Admitir la demanda de tutela presentada por la señora Claudia Patricia Ochoa Díaz contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad social, a la igualdad y al debido proceso. 2. En calidad de demandados, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión. 3.

En calidad de terceros con interés, a las siguientes personas: 3.1. Al juez primero administrativo de Turbo (Antioquia), que dictó la sentencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 05837-3333-001-2017-00992-00. 3.2. Al director general del Servicio Nacional de Aprendizaje–SENA–, que actuó como demandado en el proceso ordinario. 4.

El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6. Requerir al Juzgado Primero Administrativo de Turbo, para que, en el término de 2 días, remita copia digital del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 05837-3333-001-2017-00992-01, demandante: Claudia Patricia Ochoa Díaz. 7.

Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN