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11001031500020240509702Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-03-07

Radicación interna: 2023 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Martha Elizabeth Mendez Lopez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05097-02 Accionante: MARTHA ELIZABETH MÉNDEZ LÓPEZ Asunto: Resuelve solicitud de apertura incidente de desacato Auto interlocutorio Procede el Despacho a resolver la solicitud de apertura de incidente de desacato promovida por Martha Elizabeth Méndez López por el presunto incumplimiento de la sentencia de 6 de febrero de 2025, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES 1. La señora Martha Elizabeth Méndez López solicitó, a través de apoderado judicial, el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, cuya vulneración le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central, por la omisión de dar respuesta a la solicitud de desarchivo “[…] del proceso Ejecutivo No 11001402272420130077300 DE: LUIS ALBERTO BAUTISTA LEON siendo demandada la señora MARTHA ELIZABETH HERNANDEZ LOPEZ […]”.

(Negrilla del texto). 2. La Sección Primera del Consejo de Estado mediante sentencia de 14 de noviembre de 2024 negó las pretensiones de la acción de tutela. 3. La Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia de 6 de febrero de 2025, dispuso lo siguiente: “[…]

PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 14 de noviembre de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado mediante la cual se negaron las pretensiones de la tutela. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental de petición de la señora Martha Elizabeth Méndez López.

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Archivo Central que, en el término de 3 días contados desde la ejecutoria de esta providencia, lleve a cabo el trámite correspondiente para el desarchivo del proceso ejecutivo con radicado 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-05097-02 Accionante: Martha Elizabeth Méndez López 11001-40-22-724-2013-00773-00.

Asimismo, deberá informarle a la accionante el estado de la solicitud.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. […]”. (Negrilla del texto). 4. La accionante en escrito presentado el 6 de marzo de 2025 solicitó lo siguiente: “[…] 1- Requerir al representante legal, o quien haga sus veces de la parte accionada DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ [sic] D. C (ARCHIVO CENTRAL), Para que explique a los Honorables magistrados el motivo por el cual no sea [sic] dado cumplimiento al fallo proferido por el CONSEJO DE ESTADO SAL [sic] DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA. 2- Dar cumplimiento a los artículos 52 y 53 del decreto 2591 de 1991 sancionando a la accionada con multa de 20 salarios mínimos legales vigentes mensuales de igual manera dar aplicación a la sanción penal por desacato de la acción de tutela. […]”.

(Negrillas del texto). 5. Por auto de 13 de marzo de 2025 se dispuso: “[…] REQUERIR a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central para que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, rinda informe y allegue los documentos que acrediten el cumplimiento de la sentencia de tutela de 6 de febrero de 2025, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado. […]”.

(Negrilla del texto). 6. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá a través de informe presentado el 17 de marzo de 2025 solicitó declarar el cumplimiento de la acción de tutela. 7. Mediante providencia de 10 de abril de 2025 el Despacho requirió por segunda vez a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central para que rindiera “[…] informe y allegue los documentos que acrediten el cumplimiento de la sentencia de tutela de 6 de febrero de 2025 […]”, en razón a que “[…] el informe presentado el 17 de marzo de 2025 no hizo referencia a la solicitud de desarchivo del proceso núm. 11001-40-22724- 2013-00773-00 […]”. 8.

La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá en escrito de 2 de mayo de 2025 solicitó declarar el cumplimiento del fallo de tutela por las siguientes razones: “[…] La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá– Grupo de Archivo Central adscrito al Grupo de Servicios Administrativos, indica, en cumplimiento de las mencionadas ordenes, que procedió a suministrar respuesta clara, concreta y de fondo al accionante mediante correo 3 Radicación: 11001-03-15-000-2024-05097-02 Accionante: Martha Elizabeth Méndez López electrónico de fecha veintidós (22) de abril de 2025, enviado a la dirección electrónica hipolitoherrera28@hotmail.com, en los siguientes términos: […] Como lo podrá comprobar su señoría, la respuesta también fue remitida al correo del despacho judicial de conocimiento para lo de su competencia, en este caso la Coordinación del Grupo de Servicios Administrativos expidió la certificación de proceso no hallado No. DESAJBOADO25-838, documento que se anexa.

En este apartado es necesario señalar que esta Dirección Seccional, a través del Grupo de Trabajo de Archivo Central, recibe los procesos de los diferentes despachos judiciales con destino a dicha dependencia, con beneficio de inventario. Asimismo, se indica y se deja registrado en el acta de entrega. En consecuencia, se puede evidenciar, a partir de los argumentos previamente expuestos y los soportes debidamente allegados, que esta Seccional ha llevado a cabo todas las acciones posibles para localizar el expediente judicial solicitado por el accionante para su respectivo desarchivo; además, se ha emitido la respuesta correspondiente, informándole sobre el resultado de la búsqueda.

En atención a lo anterior, su señoría, es importante destacar que el Archivo Central de esta entidad, llevó a cabo las labores administrativas correspondientes para buscar el proceso judicial mencionado, búsqueda que arrojó la NO ubicación del mismo, por lo que se procedió a expedir la respectiva certificación de proceso no hallado No. DESAJBOADO25- 838, con el fin de que, eventualmente, si el accionante y el despacho de conocimiento lo consideran, procedan a dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 126 y numeral 10 del artículo 597 del C. G. P., que describen el proceso de reconstrucción de expediente en caso de “pérdida total o parcial”, así como el procedimiento a seguir cuando “no se halle el expediente en que ella se decretó” medida cautelar, respectivamente.

Esta gestión fue comunicada en debida forma al accionante. […]”. (Negrilla del texto). II. CONSIDERACIONES 9. Corresponde a la Sala Unitaria, en virtud del Decreto Ley núm. 2591 de 19 de noviembre de 19911, decidir sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por la señora Martha Elizabeth Méndez López. 10. La accionante solicita abrir incidente de desacato contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central porque considera que no ha cumplido la sentencia de tutela de 6 de febrero de 2025. 11.

En la sentencia de tutela citada supra, se amparó el derecho fundamental de petición de la señora Martha Elizabeth Méndez López y se ordenó “[…] a la 1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2024-05097-02 Accionante: Martha Elizabeth Méndez López Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Archivo Central que, en el término de 3 días contados desde la ejecutoria de esta providencia, lleve a cabo el trámite correspondiente para el desarchivo del proceso ejecutivo con radicado 11001-40-22-724-2013-00773-00.

Asimismo, deberá informarle a la accionante el estado de la solicitud. […]”. 12. Como fundamento de la decisión se señaló: “[…] 49. En ese orden, esta Sala considera que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Oficina de Archivo Central vulneró los derechos fundamentales de la señora Méndez López, ante la falta de trámite en la solicitud de desarchivo del proceso ejecutivo objeto del presente mecanismo constitucional que ofició el Juzgado Dieciséis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple el 8 de abril de 2022. 50.

Lo anterior, debido a que la accionada incumplió con el deber que le asistía en virtud del artículo 14 de la Ley 1755 de 20152 de responder dentro de los 10 días siguientes a su recepción, debido a que el asunto versa sobre una solicitud de documentos. 51. Además, obra prueba en el expediente de que la accionada fue requerida mediante el Oficio No.864 de 2022 por el Juzgado Dieciséis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple para que efectuara el desarchivo del proceso requerido. 52.

En virtud de lo anterior, se ordenará a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Archivo Central para que, en el término de 3 días contados desde la ejecutoria de esta providencia, lleve a cabo el trámite correspondiente para el desarchivo del proceso ejecutivo con radicado 1100140-22-724-2013-00773-00. […]”. 13.

De acuerdo con la sentencia citada, la accionada vulneró el derecho fundamental de petición de la accionante por la “[…] la falta de trámite en la solicitud de desarchivo del proceso ejecutivo objeto del presente mecanismo constitucional que ofició el Juzgado Dieciséis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple el 8 de abril de 2022 […]”. 14.

El juez de tutela dispuso en la orden de amparo que la accionada debía realizar “[…] el trámite correspondiente para el desarchivo del proceso ejecutivo con radicado 11001-40-22-724-2013-00773-00 […]” e “[…] informarle a la accionante el estado de la solicitud. […]”. 2 Artículo 14. términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.

Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.2.

Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto 5 Radicación: 11001-03-15-000-2024-05097-02 Accionante: Martha Elizabeth Méndez López 15.

La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá aportó al proceso de la referencia copia de la certificación DESAJBOADO25-838 de 22 de abril de 2025 y del correo electrónico de 22 de abril de 2025. 16. En la certificación DESAJBOADO25-838 de 2025 se observa lo siguiente: “[…] DESAJBOADO25-838 Bogotá D. C., 22 de abril de 2025 Señores JUZGADO 16 PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE EL SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO DE ARCHIVO CENTRAL CERTIFICA: Que, una vez consultado el acervo documental que reposa en Bodega SANTO DOMINGO de la Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá, se evidencia que NO fue hallado el expediente que relaciono a continuación: JUZGADO: 16 PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE PROCESO: 11001402272420130077300 DEMANDANTE: LUIS ALBERTO BAUTISTA LEÓN DEMANDADO: INPROPLAST Y JUAQUÍN BAUTISTA MARTÍNEZ CAJA O PAQ: 19-2016 La presente, constituye CERTIFICACIÓN DE PROCESO NO HALLADO, para que eventualmente si el accionante y el Despacho lo consideran, se proceda a dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 126 y 597 numeral 10 del artículo 597 del C.G.P. La presente certificación se expide en Bogotá D.C, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). […]”.

(Negrilla del texto). 17. También se aportó copia del correo electrónico de 22 de abril de 2025 dirigido a las siguientes direcciones electrónicas: martha- mendezlopez@gmail.com, hipolitoherrera28@hotmail.com, j16pqccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, bodega06santodomingo@cendoj.ramajudicial.gov.co, dsalamam@cendoj.ramajudicial.gov.co. 18.

En el correo mencionado se adjuntó la certificación DESAJBOADO25-838 de 2025 citada y se informó lo siguiente: “[…] Señores 6 Radicación: 11001-03-15-000-2024-05097-02 Accionante: Martha Elizabeth Méndez López MARTHA ELIZABETH MÉNDEZ LÓPEZ JUZGADO 16 PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE Cordial saludo, En atención a Tutela de la referencia, me permito informar que, revisada la base de datos de solicitudes radicadas a través del formulario en línea, se evidencia petición(es) elevada vía correo electrónico en la cual se solicite [sic] el desarchive [sic] del proceso 11001402272420130077300 del JUZGADO 16 PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE, donde figuran las siguientes partes: Demandante: LUIS ALBERTO BAUTISTA LEÓN, Demandado: INPROPLAST Y JUAQUÍN BAUTISTA MARTÍNEZ, ubicado en Caja/Paquete 19-2016.

Por consiguiente, se procedió a la verificación en bodegas: SANTO DOMINGO y luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, se informó que el proceso no fue hallado. Finalmente es importante precisar que Archivo Central, ha realizado todo lo posible por dar con la ubicación del proceso, sin tener resultados, lo cual no obedece a la negligencia sino a la imposibilidad física, esto de conformidad a lo establecido por la Honorable Corte Constitucional, a través de la sentencia C-367 de 2014 Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva. […] En consecuencia, este Archivo Central, emite CERTIFICACIÓN DE PROCESO NO HALLADO DESAJBOADO25-838, para que eventualmente si el accionante y el Despacho lo consideran, se proceda a dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 126 y 597 numeral 10 del artículo 597 del C. G. P. Nota: El presente correo es remitido al área Jurídica de la DSAJ Bogotá como insumo, en aras de brindar respuesta final al despacho de conocimiento de la acción constitucional. […]”.

(Negrilla del texto) 19. De lo anterior, se evidencia que en cumplimiento de la sentencia de 6 de febrero de 2025 la accionada dio respuesta a la solicitud de desarchivo y comunicó el contenido de la respuesta al correo de la accionante, al de su apoderado y al Juzgado Dieciséis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. 20.

Por lo tanto, en razón a que se encuentra acreditado el cumplimiento del fallo de tutela de 6 de febrero de 2025, no se abrirá incidente de desacato contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central. 7 Radicación: 11001-03-15-000-2024-05097-02 Accionante: Martha Elizabeth Méndez López En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: NO ABRIR INCIDENTE DE DESACATO y, en su lugar, DECLARAR CUMPLIDA la sentencia de tutela de 6 de febrero de 2025, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR el archivo de la solicitud y efectuar las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado