Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00670-00 Accionante: HILDEGARD MORENO PLATA Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS Auto que inadmite acción de tutela Procede el Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela de la referencia, con base en las siguientes: CONSIDERACIONES 1.
La ciudadana Hildegard Moreno Plata promovió acción de tutela en contra de «[…] JOAQUÍN AUGUSTO TOBÓN BLANCO (Secretario de Planeación Bucaramanga) JUAN CARLOS CARDENAS REY (alcalde Bucaramanga), DR. LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ (director DIAN), Dra. MARIA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ (ministerio de ambiente y desarrollo sostenible), Dra. GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS (ministerio de trabajo), Dr. GUSTAVO PETRO URREGO (presidente de la República de Colombia) Dr. IVAN VELASQUEZ (ministro de Defensa Nacional) Dr. NESTOR OSUNA (ministro de Justicia) Dra. DIANA CAROLINA CORCHO MEJIA (ministra de Salud) y al Dr. HERNAN ALFONSO PRADA GIL (ministro del Interior) […]», por considerar vulnerados sus derechos fundamentales «[…] al trabajo, a la dignidad humana, a la igualdad, a la libertad de empresa y la confianza legítima […]». 2.
Ahora bien, de la lectura minuciosa del escrito de tutela se advierte que la parte actora le atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales al municipio de Bucaramanga – Secretaría de Planeación, con ocasión de la expedición de la «[…] Resolución No. 510 del 20 de diciembre de 2022, mediante la cual se ordenó el sello definitivo de mi establecimiento comercio […]».
Sin embargo, no se infieren las razones por las cuales se promueve el mecanismo de amparo en contra de las demás entidades accionadas, máxime cuando la actuación administrativa que controvierte por esta vía constitucional fue expedida únicamente por el citado ente terriotiral. 3. En atención a lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19911, el Despacho estima pertinente requerir a la 1 «Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano».
(Negrillas del Despacho) 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-00670-00 Accionante: Hildegard Moreno Plata accionante para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, corrija la solicitud de amparo en el sentido de exponer concretamente las razones por las cuales le atribuye la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al «[…] DR. LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ (director DIAN), Dra. MARIA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ (ministerio de ambiente y desarrollo sostenible), Dra. GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS (ministerio de trabajo), Dr. GUSTAVO PETRO URREGO (presidente de la República de Colombia) Dr. IVAN VELASQUEZ (ministro de Defensa Nacional) Dr. NESTOR OSUNA (ministro de Justicia) Dra. DIANA CAROLINA CORCHO MEJIA (ministra de Salud) y al Dr. HERNAN ALFONSO PRADA GIL (ministro del Interior) […]».
En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER a la parte actora el término de tres (3) días para que proceda a corregir la solicitud de amparo, de acuerdo con lo antes expuesto, so pena del rechazo de la misma.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)