CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 68001-23-33-000-2021-00096-01 (74.348) Demandante: Roberto Quintero Quintanilla y otros Demandado: Nación – Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Referencia: Reparación directa 1.
El despacho1 procede a: (i) pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el fallo de primer grado, (ii) reconocer personería adjetiva a los apoderados de algunas entidades accionadas en el asunto de la referencia, y (iii) requerir al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -en adelante, Ministerio de Ambiente- para que allegue los documentos que acreditan la calidad en la que actúa el señor Germán Ricardo Sierra Barrera y su facultad para conferir poderes para la representación judicial de dicha entidad.
Admisión del recurso de apelación formulado en el sub lite 2. Mediante sentencia del 19 de febrero del 20262, el Tribunal Administrativo de Santander: (i) declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del Ministerio de Ambiente, el departamento de Santander y la Corporación Autónoma de Santander -en lo sucesivo, CAS-;
(ii) declaró administrativa y patrimonialmente responsable al municipio de Barichara; (iii) negó las demás pretensiones de la demanda, y (iv) se abstuvo de condenar en costas a la parte vencida. Dicha providencia fue apelada3 por la actora4. 3. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia5, oportunidad6 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de 1 De acuerdo con el numeral 3 del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, al magistrado ponente le compete proferir la presente providencia, en cuanto no corresponde a alguna de las decisiones que deba dictar la Sala. 2 Providencia que obra en el índice 50 del Samai del Tribunal Administrativo de Santander. 3 Recurso concedido por medio de proveído del 27 de marzo de 2026.
Índice 55 del Samai del Tribunal Administrativo de Santander. 4 Memorial visible en el índice 54 del Samai del Tribunal Administrativo de Santander. 5 El sub lite se trata de la apelación formulada contra la sentencia de primer grado proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, con ocasión de una demanda de reparación directa, cuya pretensión mayor equivale a equivaler a $ 1.500´000.000 de pesos, por concepto de daños materiales, monto que superó los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes -en adelante, smlmv- para la fecha de radicación del escrito inicial.
El smmlv para el 2021 equivalía a $908.526. Índice 19 del Samai del Tribunal Administrativo de Santander. 6 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público mediante correo electrónico del 4 de marzo del 2026, por lo que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, fue notificada el 6 de marzo de ese mismo año. El recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante el 18 de marzo del 2026, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1° del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
Índice 54 del Samai del Tribunal Administrativo de Santander. Radicación: 68001-23-33-000-2021-00096-01 (74.348) Demandante: Roberto Quintero Quintanilla y otros Demandado: Nación – Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Referencia: Reparación directa 2 primera instancia7, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente8. 4.
Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “(…) desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia” 9. 5.
Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital10, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término máximo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente.
En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. Reconocimientos de personería adjetiva 6. Por otra parte, al revisar el expediente de la referencia, el despacho advierte que, aunque algunas de las entidades demandadas allegaron los poderes conferidos a sus respectivos abogados, lo cierto es que el Tribunal no se pronunció sobre tales memoriales.
En ese sentido, a continuación, se relacionan los datos de los apoderados respecto de los cuales aún no se ha reconocido personería adjetiva: N.º Entidad Abogado (a) Cédula de ciudadanía Tarjeta profesional Ubicación del poder y anexos 1 Departamento de Santander Julia Lorena Parra Ochoa 60.327.607 126.938 Índice 49 de Samai del Tribunal Administrativo de Santander 2 Municipio de Barichara Carlos Eduardo Reina Osorio 1.063.300.810 332.636 Índice 43 de Samai del Tribunal Administrativo de Santander. 7.
Toda vez que los correspondientes poderes cumplen con los requisitos de ley11, se reconocerán las respectivas personerías a cada uno de los profesionales relacionados en el cuadro precedente. 7 El expediente digital de la referencia fue remitido a esta Corporación el 9 de abril del 2026 y, previo reparto, ingresó al despacho el 16 de abril del año en curso.
Índice 2 del Samai del Consejo de Estado. 8 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición de los recursos de apelación. 9 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 10 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=68001233300020210 0096011100103 11 En efecto, en cada uno de los poderes se indicó el correo electrónico del apoderado y se aportó el decreto de nombramiento y el acta de posesión de los poderdantes, quienes estaban facultados para representar judicialmente a las respectivas entidades.
Radicación: 68001-23-33-000-2021-00096-01 (74.348) Demandante: Roberto Quintero Quintanilla y otros Demandado: Nación – Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Referencia: Reparación directa 3 Requerimiento respecto del poder allegado por el Ministerio de Ambiente 8. Por medio de memorial del 14 de marzo del 202512, el señor German Ricardo Sierra Barrera invocó la condición de “jefe de la oficina asesora jurídica” del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, en virtud de ello, confirió poder a la profesional del derecho Laura Sofía González Macea, para que representara los intereses de la entidad en el sub lite. 9.
Al revisar al expediente, se advierte que: (i) a la profesional González Macea no se le reconoció personería adjetiva en el trámite de la primera instancia, y (ii) aunque en el referido poder se indicó que el señor Sierra Barrera obraba en calidad de jefe de la oficina asesora jurídica según Resolución No. 0253 del 07 de marzo de 2025 y Acta de Posesión número 16 suscrita el 10 de marzo de la misma anualidad y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución No. 0022 del 18 de octubre de 2011, lo cierto es que tales documentos no fueron aportados al sub júdice. 10.
En consecuencia, se ordenará requerir al Ministerio de Ambiente para que, en el plazo máximo de tres (3) días, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente proveído, aporte dichos elementos con la finalidad de corroborar la calidad en que actuó le señor German Ricardo Sierra Barrera y su facultad para conferir poderes a nombre de la entidad. 11.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, proferida el 19 de febrero del 2026 por el Tribunal Administrativo de Santander.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término máximo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087, para lo cual la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación les remitirá por correo electrónico el instructivo pertinente.
En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia. 12 Índice 31 del Samai del Tribunal Administrativo de Santander. Radicación: 68001-23-33-000-2021-00096-01 (74.348) Demandante: Roberto Quintero Quintanilla y otros Demandado: Nación – Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Referencia: Reparación directa 4 QUINTO: RECONOCER personería adjetiva a los abogados relacionados en el párrafo número 6 de la presente providencia13.
SEXTO: A través de la Secretaría de la Sección, REQUERIR Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que, en el término máximo de tres (3) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, atiendan lo indicado en los párrafos número 9 y 10 de este proveído.
SEPTIMO: Una vez en firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 13 Cuyas tarjetas profesionales se encuentra vigentes y no reportan antecedentes disciplinarios. Según la información registrada en las páginas oficiales del Registro Nacional de Abogados y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.