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25000234200020200003801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-08-20

Radicación interna: 4671-2024 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Rebeca De Los Angeles Rincon Hernandez·Demandado: Secretaria Distrital De Salud De Bogota D.C. - Fondo Financiero Distrital De Salud

Radica25000-23-42-000-2020-00038-01 (4671-2024): Demandante: Rebeca de los Ángeles Rincón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-42-000-2020-00038-01 (4671-2024) Demandante: Rebeca de los Ángeles Rincón Hernández Demandada: Secretaría Distrital de Bogotá, Fondo Financiero Distrital de Salud Auto que acepta impedimento El despacho procede a resolver el impedimento manifestado por la consejera Elizabeth Becerra Cornejo para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. I.

ANTECEDENTES En el escrito de impedimento consideró encontrarse impedida para conocer del asunto, de acuerdo con la causal prevista en el numeral 4° del artículo 130 del CPACA así: “[…]Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados. […].

(destacado fuera del texto)” II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Esta Sala es competente para resolver la presente manifestación de impedimento, de conformidad con los artículos 1251 -literal b)- y 131.3 del CPACA. La causal de impedimento invocada Los impedimentos están instituidos en el ordenamiento jurídico para garantizar la independencia e imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de la labor de administrar justicia. Por tal razón, la ley estableció taxativamente los eventos cuya configuración le imponen al juez el deber de sustraerse del conocimiento del asunto, los cuales son de interpretación restrictiva1. 1 En efecto, esta Corporación ha señalado que “[l]os impedimentos y recusaciones de los jueces advierten sobre situaciones que comprometen la imparcialidad, independencia y transparencia en la labor judicial.

Por ello, comprobada alguna causal, debe separarse al juez del conocimiento del asunto, siguiendo el trámite de la ley (…)” (se destaca). Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia Radica25000-23-42-000-2020-00038-01 (4671-2024): Demandante: Rebeca de los Ángeles Rincón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 El numeral 4° del artículo 130 del CPCA dispone: “[…]Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados. […].

(destacado fuera del texto)” En el presente caso el impedimento que la consejera Elizabeth Becerra Cornejo manifestó ante la Sala de Subsección B, tiene como origen que el señor Diego Alejandro Becerra Cornejo, quien es su hermando, suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales, el 23 de diciembre del 2024, con el Fondo Financiero Distrital de Salud, el cual se encuentra vigente.

Así las cosas, al encontrarse que se cumplen los condicionamientos señalados en el precitado art. 130- numeral 4°, del CPACA, esto que, el señor Diego Alejandro Becerra Cornejo es pariente en segundo grado de consanguinidad con la magistrada Elizabeth Becerra Cornejo quien hace parte de esta Sala, y además que, actualmente tiene la calidad de contratista, en virtud del contrato celebrado con la entidad demandada, la Sala declarará fundando el impedimento manifestado por la doctora Elizabeth Becerra Cornejo y, en consecuencia, la separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Resuelve Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la consejera de Estado Elizabeth Becerra Cornejo; en consecuencia, se le separa del conocimiento del asunto de la referencia. Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPAC del 11 de abril de 2012, C.P: Carlos Alberto Zambrano Barrera, exp: 20.756.

Reiterada en auto dictado el 12 de junio de 2014 por la Sección Quinta, C.P: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, exp: 2013-02797-02. Radica25000-23-42-000-2020-00038-01 (4671-2024): Demandante: Rebeca de los Ángeles Rincón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3