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11001031500020211112400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2021-12-03

Radicación interna: 14864 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Stella Valencia Mazo·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001031500020211112400 Accionante: Stella Valencia Mazo Accionado: Tribunal Administrativo de Caldas Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Tema: Acción de tutela. Decisión: Se declara la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado.

La Sala decide la acción de tutela presentada por Stella Valencia Mazo en contra del Tribunal Administrativo de Caldas, en razón de no haber resuelto las solicitudes que incoó relacionadas con la corrección de un error mecanográfico contenido en la liquidación de las costas procesales de primera y segunda instancia, dentro del asunto de nulidad y restablecimiento del derecho No. 17001233300020150016600.

ANTECEDENTES 1.- Del amparo Stella Valencia Mazo presentó acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales a igualdad, a la debida administración de justicia y al debido proceso sin dilaciones, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo de Caldas por la presunta mora en la que incurrió, pues al momento de interponer el presente amparo, no había dado respuesta a la solicitud incoada ocho meses atrás. 2.- Hechos 2.1.- El 23 de marzo de 2021 Stella Valencia Mazo solicitó al Tribunal Administrativo de Caldas la corrección de un error mecanográfico contenido en la liquidación de las costas procesales de primera y segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 17001233300020150016600. 2.2.- Hasta el momento de presentación de este amparo, la entidad accionada no había dado respuesta a sus requerimientos. 3.- Pretensión Solicitó que se le ordenara al Tribunal Administrativo de Caldas realizar la corrección de la liquidación en costas, la cual debe pasar de “un ochocientos diecisiete mil cincuenta y dos pesos m/cte; a un millón ochocientos diecisiete mil cincuenta y dos pesos m/cte”. 4.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición 4.1.- A través de auto del 9 de diciembre de 2022 se admitió la acción, decisión que fue debidamente notificada a las partes. 4.2.- El Tribunal Administrativo de Caldas explicó que el 28 de enero hogaño fue expedido un auto en el que se aprobó la liquidación de costas del 5 de noviembre de 2021, en la cual se señaló el valor de un millón ochocientos diecisiete mil cincuenta y dos pesos m/cte ($1.817.052), providencia que fue notificada en estado electrónico del 31 de enero de 2022.

CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por Stella Valencia Mazo en contra del Tribunal Administrativo de Caldas, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- Carencia actual de objeto El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela cualquier orden emitida por el juez sería inane.

Específicamente, esta figura tiene lugar cuando se presenta un daño consumado, un hecho superado o una situación sobreviniente. 3.- Caso concreto Se tiene que la interesada estima vulnerados sus derechos fundamentales, en tanto el Tribunal Administrativo de Caldas no había realizado la corrección a la liquidación de costas. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad accionada refirió en su contestación que mediante providencia del 28 de enero del corriente, notificada por estado electrónico el 31 de enero, se accedió a lo solicitado; situación verificada por esta Sala al consultar los documentos anexos en la mentada respuesta y en la página de la Rama Judicial.

Por lo antecedente, esta Subsección declarará la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, pues el asunto se satisfizo. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no presentarse impugnación en contra de esta decisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado