Micelio
11001031500020250689600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-11-04

Radicación interna: 10961 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Natacha Caro Montenegro·Demandado: Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 6 de noviembre de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-06896-00 Demandante: Natacha Caro Montenegro Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Naturaleza: Acción de tutela.

Auto 1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Natacha Caro Montenegro contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el despacho advierte lo siguiente: 2. A través de la presente acción de amparo la accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, igualdad y acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados a raíz del desplazamiento forzado que obligó a su familia a abandonar sus tierras y cultivos de los que obtenían el sustento.

Este hecho, manifestó, le dejó graves secuelas físicas, emocionales y económicas, que han puesto a su núcleo familiar en una situación de vulnerabilidad, por lo que pide ser priorizada en el proceso de indemnización que adelanta ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 3. En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de una entidad pública del orden nacional son los jueces del circuito o con igual categoría (se trascribe): “Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [ ] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su Radicación: 11001-03-15-000-2025-06896-00 Demandante: Natacha Caro Montenegro Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.. […]” 4.

Así las cosas, y en atención a que, de los hechos y pretensiones del escrito de tutela, la presunta vulneración se atribuye a una acción u omisión de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el presente caso, en virtud del artículo 3 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 11, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los jueces del circuito de Montería (reparto), para el estudio respectivo, por tratarse de una autoridad pública del orden nacional y porque los hechos de la presunta vulneración se produjeron en esa zona.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2025-06896-00, a los jueces del circuito de Montería (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.