Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-28-000-2026-00019-00 Demandantes: Carlos Augusto Caicedo Gardeazabal Demandado: Consejo Nacional Electoral - artículos 1º y 4º de la Resolución 12111 del 23 de diciembre de 2025, expedida por el Consejo Nacional Electoral Tema: Fijación de topes de gastos y montos de reposición de votos válidos en las consultas populares de las agrupaciones políticas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República ACLARACIÓN DE VOTO 1.
De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 2011 y con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sección, presento las razones por las que aclaro mi voto respecto del auto del 28 de mayo del 2026, por medio del cual se confirmó la providencia del 16 de abril de la presente anualidad que negó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado. 2.
Si bien acompaño la decisión mencionada, estimo pertinente reiterar las razones expuestas en la aclaración de voto suscrita frente al auto recurrido, en donde indiqué que: «[…] considero pertinente aclarar que en esta etapa del proceso no era posible determinar que, el acto demandado por tratarse de una consulta para la selección de candidatos a la Presidencia de la República, regulaba un tema distinto al previsto en la Resolución 00206 del 22 de enero de 2025 y además que se regían por normativa distintas, esto es la Ley 996 de 2005 y la Ley 1475 de 2011, respetivamente, por cuanto estimo que es un asunto que debe ser dilucidado en la sentencia que ponga fin al proceso». 3.
En otras palabras, reafirmo que será la sentencia, luego de agotadas las etapas probatorias, en donde se determine, por ejemplo, si el acto demandado (Resolución 12111del 2025) y la Resolución 00206 del 2025, coinciden en su objeto, esto es, de escogencia de los precandidatos a la Presidencia de la República, o si por el contrario trataron temas distintos. 4.
En los anteriores términos dejo expuesta mi aclaración de voto. GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.