Radicado: 25000-23-37-000-2019-00757-01 (29546) Demandante: Empresas Públicas de Medellín E.S.P. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00757-01 (29546) Demandante: Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y otros1.
Auto – Resuelve impedimento El consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño manifestó su impedimento para conocer en segunda instancia del asunto de la referencia por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque suscribió el auto de 25 de octubre de 2024 en calidad de magistrado de la Sección Cuarta, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca2.
CONSIDERACIONES Cuestión previa Para integrar el quorum decisorio y en cumplimiento del auto de 13 de junio de 20253, se sorteó como conjuez a la doctora Eleonora Lozano Rodríguez4. No obstante, como se modificó la integración de la Sala se desplaza a la citada conjuez, conforme lo permite el inciso tercero del artículo 116 del CPACA.
Pronunciamiento sobre el impedimento La Sala es competente para conocer del impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA, que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así:
ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 3. <Numeral modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras 1 Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario (Fiduagraria) y Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Trabajo. 2 Índice 19, SAMAI CE 3 Índice 23, SAMAI CE 4 Índice 26, SAMAI CE Radicado: 25000-23-37-000-2019-00757-01 (29546) Demandante: Empresas Públicas de Medellín E.S.P. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente. […] (Negrilla fuera de texto).
La causal de impedimento invocada es la del numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece lo siguiente: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: […] 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.
(Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que, en efecto, el doctor Rodríguez Montaño, en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en encargo de la Subsección B de la Sección Cuarta, suscribió el auto de 25 de octubre de 20245, que concedió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia y que corresponde resolver a esta sección. Sin embargo, se constató que esa fue la única providencia que dictó en el proceso adelantado en primera instancia, lo que no afecta la capacidad objetiva y subjetiva del doctor Rodríguez Montaño y procede reiterar el criterio de la Sala en casos similares6.
En este caso se trata de una providencia de trámite que concedió los recursos de apelación, que no implica un juicio de fondo del asunto debatido, por lo que no se compromete su objetividad o imparcialidad. En consecuencia, se declara infundado el impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE Declarar infundado el impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño. Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 5 Índice 83, SAMAI Tribunal Administrativo de Cundinamarca, exp. 25000-23-37-000-2019-00757-00 6 Auto del 24 de julio de 2025, exp 29935, CP Wilson Ramos Girón (E).
Reiterado en providencias del 21 de agosto de 2025, exps. 29255, 29505, 29466, 29134, 29454, 27775 y 29585, todas con ponencia de la dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello y en auto de 4 de septiembre de 2025, exp. 29494, CP Wilson Ramos Girón.