Radicado: 11001-03-27-000-2023-00004-00 (27396) Demandante: Francisco Ignacio Herrera Gutiérrez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D. C., cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad Radicación 11001-03-27-000-2023-00004-00 (27396) Demandante FRANCISCO IGNACIO HERRERA GUTIÉRREZ Demandado SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Temas Causales de sentencia anticipada.
Fijación del litigio. AUTO DE TRÁMITE Con el fin de dar impulso al proceso de la referencia, el despacho considera: Antecedentes. Francisco Ignacio Herrera Gutiérrez, en la demanda y su reforma, solicitó la nulidad del numeral 1.2.1.2. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Externa Nro. 029 de 2014 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC), el cual señala: «1.2.1.2.
A partir de la primera página de la póliza (amparos y exclusiones). Los amparos básicos y todas las exclusiones que se estipulen deben consignarse en forma continua a partir de la primera página de la póliza ( )». En la oposición a la reforma a la demanda, la SFC propuso la excepción de inepta demanda porque el actor no explicó el concepto de la violación con relación al numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política (norma invocada como violada).
Sin embargo, el despacho la declaró no probada mediante auto del 6 de agosto de 20241. Sobre la solicitud de pruebas y la procedencia de la sentencia anticipada. El demandante únicamente aportó como elemento de juicio la copia del acto acusado2. Por su parte, la SFC allegó como pruebas los enlaces para consultar el acto acusado y, además, la Circular Externa Nro. 007 de 19963.
Por lo anterior, el despacho tendrá como pruebas los documentos aportados por las partes, los cuales serán valorados conforme los disponga la ley. Con base en lo expuesto, se configuran las causales para prescindir de la audiencia inicial de los literales a) y b) del numeral 1° del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puesto el asunto es de puro derecho y no es necesario practicar pruebas.
Fijación del litigio. El numeral 1° del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo exige que, ante la ocurrencia de alguna causal para 1 Samai, índice 46. 2 Samai, índice 29. 3 Samai, índice 41. Radicado: 11001-03-27-000-2023-00004-00 (27396) Demandante: Francisco Ignacio Herrera Gutiérrez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 prescindir de la audiencia inicial de los literales allí previstos, es necesario fijar el litigio de forma previa al traslado para presentar alegatos de conclusión. Para estos efectos, se expondrán los cargos de nulidad y argumentos de defensa propuestos en la demanda y la oposición a ella, para finalmente fijar el litigio que será resuelto en la sentencia. El actor invocó como normas violadas el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal a) del numeral 3 del artículo 2 del Decreto 2359 de 1993, el artículo 44 de la Ley 45 de 1990 y el literal c) del numeral 2 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF).
En el concepto de la violación, formuló los cargos de nulidad de falta de competencia del superintendente financiero y de falta de motivación. Ambos tienen el mismo sustento: que el numeral 3 del artículo 44 de la Ley 45 de 1990 y el literal c) del numeral 2 del artículo 184 del EOSF establecen que los amparos y exclusiones deben constar «en» la primera página de la póliza, mientras que el acto acusado señala que solo deben obrar «a partir» de esta.
Al efecto, cuestionó que la SFC extralimitó las funciones de instrucción otorgadas por el literal a) del numeral 3 del artículo 2 del Decreto 2359 de 19932, para modificar la citada ley que obliga a las aseguradoras a incluir en la primera página de las pólizas los amparos y exclusiones. Por su parte, la SFC se opuso a las pretensiones de la demanda.
Con relación al cargo de falta de competencia, aseguró que se sustentó en normas que no regulan las funciones del superintendente financiero, que no fue vulnerado el literal a) del numeral 3 del artículo 2 del Decreto 2359 de 1993 que regula las competencias del superintendente financiero, y que el acto fue expedido por el funcionario competente en virtud de la facultad de instrucción prevista en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010 y en cumplimiento de sus objetivos de supervisión del sistema financiero.
Frente al cargo de falta de motivación, afirmó que propone la excepción perentoria que demuestra que el acto acusado fue motivado4, lo cual se desprende tanto de la motivación general visible en la parte inicial de la Circular Externa 029 de 2014, como del contenido del numeral 1.2.1.2 del Capítulo II del Título IV de la Parte II. Que en esos apartados se señala que el acto acusado se expidió con el objetivo de acompasar su contenido con la nueva normatividad y jurisprudencia en materia de seguros, en el sentido de que las exclusiones y amparos deben estar consignados de forma continua y en caracteres claros y legibles a partir de la primera página de la póliza.
De acuerdo con lo expuesto, el despacho fijará el litigio así: Determinar si la SFC incurrió en falta de competencia y falta de motivación al expedir el numeral 1.2.1.2. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Externa Nro. 029 de 2014, por disponer que los amparos y exclusiones obrarán a partir de la primera página de la póliza de seguros.
Otros aspectos 4 En el auto del 6 de agosto de 2024, este despacho precisó «Frente a las demás excepciones formuladas por la SFC, se observa que tienen el propósito de enervar las pretensiones en un estudio de fondo, el cual está reservado para la sentencia». Radicado: 11001-03-27-000-2023-00004-00 (27396) Demandante: Francisco Ignacio Herrera Gutiérrez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 El despacho, en el auto que admitió la demanda del 14 de abril de 20235, invitó a la Universidad Nacional de Colombia, a la Universidad Externado de Colombia y al Instituto Colombiano de Derecho Tributario (en adelante ICDT) para que, de forma voluntaria, presentaran «su concepto de los puntos relevantes para la decisión», dentro del mismo término para contestar la demanda, con fundamento en el artículo 182B del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 43 de la Ley 2080 de 2021.
Al respecto, se observa que el ICDT informó que no rendirá concepto porque el asunto del litigio no es de naturaleza tributaria6. De otro lado, la Universidad Externado de Colombia presentó concepto7, y la Universidad Nacional de Colombia guardó silencio. De otro lado, se observa que el artículo 182B del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé la posibilidad de celebrar audiencias potestativas o facultativas.
Pues bien, debido a que esta providencia prescindirá de celebrar la audiencia inicial, el despacho considera que tampoco es necesario citar a las partes, al Ministerio Público y a las instituciones invitadas para celebrar dicha audiencia, por lo que también se prescindirá de ella. Se aclara que nada impide que, en una providencia posterior, se decida citar a la audiencia potestativa de que trata esta norma con el fin analizar solicitar y escuchar los conceptos jurídicos de nuevos invitados, teniendo presente que en este proceso se encuentra inmerso el interés general.
En mérito de lo expuesto, el despacho resuelve: 1. Tener como pruebas los documentos aportados por ambas partes. 2. Prescindir de la audiencia inicial y aplicar la figura de la sentencia anticipada por el cumplimiento de las causales a), y b) del numeral 1° del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3.
Fijar el litigio en los siguientes términos: Determinar si la SFC incurrió en falta de competencia y falta de motivación al expedir el numeral 1.2.1.2. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Externa Nro. 029 de 2014, por disponer que los amparos y exclusiones obrarán a partir de la primera página de la póliza de seguros.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 5 Samai. Índice 5. 6 Samai.
Índice 18. 7 Samai, índice 27.