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11001031500020240602901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2025-02-25

Radicación interna: 1619 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Brayan Camilo Bustos Arciniegas Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Caqueta

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2024-06029-01 Accionante: Brayan Camilo Bustos Arciniegas y otros Accionado: Tribunal Administrativo De Caquetá Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) Asunto: Aclaración de Voto 1.

Comparto la decisión de declarar improcedente el amparo por falta de relevancia constitucional, pero disiento de la consideración de que se superó el presupuesto de inmediatez. 2. La demora injustificada en el ejercicio de la tutela desvirtúa el carácter urgente de la solicitud y la necesidad de intervención del juez constitucional.

Por esa razón, esta Corporación ha señalado que el plazo razonable para interponer dicha acción contra providencias judiciales es de seis meses. 3. La Subsección ha sido consistente en indicar que ese término se debe contar desde la notificación de la decisión censurada, debido a que es a partir de ese momento que la parte actora conoce aquella y puede advertir la posible vulneración de sus derechos fundamentales.

Hacer ese conteo desde la ejecutoria de la decisión, sólo se justifica en los casos en que se hubiese realizado un trámite adicional con ocasión del fallo, como lo sería una solicitud de aclaración, de corrección o de adición, siempre y cuando no sean abiertamente improcedentes. Dicha excepción se sustenta en que los pronunciamientos que se dicten con ocasión de esa clase de solicitudes podrían tener incidencia o modificar el alcance de la providencia. 4.

Considerando que en el caso bajo estudio no se presentó ninguna solicitud posterior a la sentencia, no se evidencia una razón para contabilizar el término de inmediatez desde la ejecutoria, en lugar de tomar como referencia la fecha de notificación. Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 VF