Micelio
11001031500020240249300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-05-20

Radicación interna: 4019 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Edgardo José Maya Villazón

Actor: Francisco Javier Garcia Londoño·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-02493-00 Actor: FRANCISCO JAVIER GARCÍA LONDOÑO Asunto: Resuelve impedimento AUTO INTERLOCUTORIO TESIS: SE DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL SEÑOR CONSEJERO GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, TODA VEZ QUE SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 56 DEL CPP.

La Sala decide el impedimento manifestado por el doctor GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, Magistrado de la Sección Primera del Consejo de Estado. 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 02493 00 Actor: FRANCISCO JAVIER GARCÍA LONDOÑO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.

ANTECEDENTES La acción de tutela de la referencia está encaminada a que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y “a ejercer cargos públicos de carrera administrativa en la Dian” del actor, cuya vulneración le atribuyó, entre otras, a la sentencia de 14 de abril de 2023, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, dentro de la acción constitucional de la misma naturaleza identificada con el número de radicación 11001-03-15-000-2023- 01080-00.

Una vez efectuado el reparto, le correspondió al Despacho del señor consejero de Estado, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES quien mediante escrito visible a folio 6 del expediente digital1, manifestó impedimento para conocer de la acción constitucional en comento, por encontrarse incurso en la causal señalada en el artículo 56, numeral 1, del Código de Procedimiento Penal, por cuanto la providencia objeto de tutela fue proferida con ponencia del magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés, Despacho del cual ahora él es el titular. 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 02493 00 Actor: FRANCISCO JAVIER GARCÍA LONDOÑO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, consideró que le asiste interés en el proceso de la referencia, debido a que tendría que rendir informe y resolver sobre una providencia que fue proferida por el Despacho a su cargo.

Posteriormente, en escrito conjunto visible a índice 11 del expediente digital, los restantes miembros de esta Sala también manifestamos impedimento para conocer de la presente acción constitucional, en la medida en que suscribimos la sentencia de 14 de abril de 2023, que ahora es objeto de la presente solicitud de amparo, circunstancia esta que se enmarca en la causal de impedimento prevista en el artículo 56, numeral 6, del CPP.

Por lo anterior, se remitió el expediente a la Sala de Conjueces para que realizaran el estudio de los impedimentos manifestados. Sin embargo, mediante providencia de 10 de julio de 2024, visible en el índice 21 del expediente digital, el Conjuez Ponente, doctor EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN, dispuso devolver el expediente al Despacho de la magistrada que actúa como ponente en esta providencia, al considerar que “[…] la doctora Nubia Margoth Peña Garzón no debió declararse impedida para resolver el impedimento manifestado por el consejero de estado Germán Eduardo Osorio 4 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 02493 00 Actor: FRANCISCO JAVIER GARCÍA LONDOÑO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cifuentes, ya que dicho estudio no implicaba un análisis de fondo de la controversia planteada en sede de tutela.

Por tanto, se devolverá el expediente a su cargo para que decida lo pertinente frente al asunto para el que le fue remitido […]”. II. CONSIDERACIONES Los impedimentos están instituidos en nuestra Legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir el litigio, determina la separación de su conocimiento.

En garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en las normas legales pertinentes. En las acciones de tutela las causales de impedimento aplicables son las establecidas en el Código de Procedimiento Penal, en virtud de la remisión expresa del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991. 5 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 02493 00 Actor: FRANCISCO JAVIER GARCÍA LONDOÑO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Descendiendo al caso concreto, se advierte que el doctor GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1, del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que dispone: “[…] Causales de impedimento.

Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal […] (Negrillas fuera del texto original). De acuerdo con los hechos que soportan el impedimento manifestado por el consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, la Sala considera que se configura la causal alegada, comoquiera que la sentencia objeto de tutela fue proferida en su momento por el doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, en calidad de Magistrado Ponente, razón por la que al fungir actualmente el citado consejero como titular de dicho Despacho, le corresponde rendir el respectivo informe, lo que pone de manifiesto un interés directo en las resultas de la presente acción constitucional.

Por esta razón, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES y lo 6 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 02493 00 Actor: FRANCISCO JAVIER GARCÍA LONDOÑO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co separará del conocimiento del presente proceso, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el señor consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES para intervenir en el proceso de la referencia y, como consecuencia de ello, SEPARAR al citado consejero del conocimiento del mismo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme este proveído, REMITIR el expediente al conjuez EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN para que se pronuncie frente a los demás impedimentos manifestados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 25 de julio de 2024. 7 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 02493 00 Actor: FRANCISCO JAVIER GARCÍA LONDOÑO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.