CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03325-00 Solicitante: Jorge Arturo Coral Córdoba y otros Autoridad: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Jorge Arturo Coral Córdoba, Blanca Stella Cárdenas de Coral, María del Pilar, Doris Ángela, Claudia Stella y David Arturo Coral Cárdenas, y Margarita María y Andrea Catalina Coral Mora, a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección A. En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE a los solicitantes y a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección A que dictaron el fallo del 28 de septiembre de 2017, Rad. n°. 11001-33-36-038-2014-00274-01. Asimismo, a la Nación-Superintendencia de Notariado y Registro-Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte y a la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, como terceras interesadas en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. Id Documento: 11001031500020220332500005025060006 2 Expediente n°.11001-03-15-000-2022-03325-00 Solicitante: Jorge Arturo Coral Córdoba Admite tutela 3.
INFÓRMESE a la autoridad judicial y a las terceras con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4. TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Treinta y Ocho Administrativo de Bogotá que remita copia digital del expediente n°. 11001-33-36- 038-2014-00274-00 del proceso de reparación directa de Jorge Arturo Coral Córdoba y otros contra Superintendencia de Notariado y Registro-Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte y otro.
Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería a Horario Eduardo Coral Caicedo como apoderado de la solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE MLN/MCS Id Documento: 11001031500020220332500005025060006