Micelio
25000232600020090003101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-11-02

Radicación interna: 70573 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Procesadora De Maderas Cimitarra Ltda.·Demandado: Ifi- Concesion Salinas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Procede el despacho a pronunciarse sobre las solicitudes probatorias presentadas por la parte demandante. I.

ANTECEDENTES 1. El 21 de enero de 2009, Manufacturas en Madera Cimitarras LTDA. presentó demanda en ejercicio de la acción contractual contemplada en el Código Contencioso Administrativo contra el IFI Concesión Salinas, en la cual solicitó que la entidad demandada cumpla en su totalidad el contenido del Contrato Estatal 037 de 2001. 2.

Una vez practicadas todas las pruebas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca procedió a dictar sentencia del 25 de noviembre del 2021, corregida el 17 de marzo de 2022; la cual negó las pretensiones de la demandante y condenó al demandante a pagar en favor del IFI Concesión Salinas la suma de $761.528.716. 3. Manufacturas en Madera Cimitarras LTDA. presentó el 16 de enero de 2022 recurso de apelación contra la sentencia ya mencionada1, en el cual realizó solicitud probatoria para que sean tenidos en cuenta diversos documentos y testimonios.

Dicho recurso fue admitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante auto del 10 de agosto de 20232. 4. Este despacho admitió el recurso de apelación mediante auto del 15 de noviembre de 2023 3, por lo que ahora se procede al estudio de la solicitud probatoria. II. CONSIDERACIONES 5. El escrito de apelación contiene la siguiente solicitud probatoria sobre unos documentos: “1.

Copia simple del inventario forestal pantano redondo tabla 2. 2. Copias simples de facturas de compraventa de la maquinaria invertida. 1 Índice 188 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2 Índice 197 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3 Índice 03 del aplicativo Samai del Consejo de Estado.

Radicación: 25000-23-26-000-2009-00031-01 (70.573) Demandante: Manufactura en Maderas Cimitarra LTDA Demandado: Instituto de Fomento Industrial -IFI- Concesión Salinas Referencia: Acción Contractual Radicación: 25000-23-26-000-2009-00031-01 (70.573) Demandante: Manufactura en Maderas Cimitarra LTDA Convocado: Instituto de Fomento Industrial -IFI- Concesión Salinas Referencia: Acción Contractual 2 3.

Documentos de las pólizas del contrato, sus adiciones, prorrogas y coberturas. 4. Certificados de PELDAR donde consta la obligación de vender madera transformada en estibas por parte de mi poderdante”. 6. Sobre lo anterior petición probatoria, se advierte que la solicitante omitió anexar dichos documentos con su escrito de apelación. 7.

Posteriormente, en el mismo escrito de apelación señala como anexos para que sean tenidos en cuenta como pruebas los siguientes documentos4: “Anexo nuevamente los siguientes documentos: 1. Otrosí de fecha 7 de septiembre de 2005. 2. Informe de la CAR de fecha 15 de agosto de 2008. 3. Copia memorial de fecha de radicación del 27 de Octubre de 2009 4.

Informe de interventoría de fecha 13 de septiembre de 2004. 5. Copia documento de interventoría de fecha 25 de Julio de 2007. 6. Copia memorial de fecha de radicación 1 de junio de 2009. 7. Copia de estado de cuenta junio 2007”. 8. Revisado el expediente, se evidencia que los documentos antes referidos ya fueron decretados como prueba en la primera instancia; a la par de esta circunstancia, el petitorio no acredita ninguna de las hipótesis que para su admisibilidad en el curso de la segunda instancia fijó el legislador - artículo 214 del Código Contencioso Administrativo5-. 9.

Bajo el escrito de apelación, el apoderado también eleva la siguiente petición: “De conformidad a la facultad oficiosa, ruego al Honorable Consejo de Estado, valorar los testimonios rendidos en el plenario y el de la Dra. CARLA PETRUSKA ROBINSON y si es de su saber requerir al interventor del contrato Ingeniero JOAQUIN BALLESTEROS, al señor VICTOR PARRA SHAIO Supervisor del contrato No. 037 de 2001, al señor WALFRANDO FORERO BEJARANO, quien actúa como representante legal de la demandante, y demás pruebas que se considere necesarias.

Así mismo solicito tener en cuenta el Dictamen Pericial aportado, y en caso de requerirlo decretar de oficio las pruebas que considere la segunda instancia conducentes y pertinentes”. 10. Sobre la solicitud antes referida, recuerda el despacho que el decreto de pruebas de oficio es una facultad exclusiva del juez de lo contencioso administrativo, como director del proceso, por lo que no procede por solicitud de parte, sino que deben ser decretadas por iniciativa propia, de acuerdo con las dudas que puedan surgir al momento de estudiar el asunto de fondo. 4 Dichos anexos fueron referenciados en el recurso de apelación, pero se deja constancia de que se trataba del mismo escrito. 5 ARTICULO 214.

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 2.

Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior.

Radicación: 25000-23-26-000-2009-00031-01 (70.573) Demandante: Manufactura en Maderas Cimitarra LTDA Convocado: Instituto de Fomento Industrial -IFI- Concesión Salinas Referencia: Acción Contractual 3 11. Por lo tanto, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria propuesta por la parte demandante, por los motivos ya expuestos.

SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF