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11001031500020220648500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-12-05

Radicación interna: 10349 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Franky Salas Palacios·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E). AD 20-2022 Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06485-00 Actor: Franky Salas Palacios Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Franky Salas Palacios, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Revisado el escrito el magistrado ponente encuentra que la presente tutela debe ser admitida, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional. 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 6 de diciembre de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 110010315000-2022-06485-00. Actor: Franky Salas Palacios Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Admite acción de tutela SEGUNDO. Por la Secretaría General de la corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en calidad de accionado, enviándole copia del escrito de tutela, para que rinda informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.

TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) Firma electrónica