Micelio
11001031500020230000500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-01-11

Radicación interna: 6 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Nacion-Ministerio De Educacion Nacional-Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado: Tribunal Administrativo Del Choco Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00005-00 Demandante: La Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-00005-00 Demandante NACIÓN, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, que actúa a través de apoderada, contra el Tribunal Administrativo del Chocó y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo del Chocó y al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 3.

En calidad de terceros, notificar a la señora Leidy Johana Urrutia Mosquera, quien actuó como demandante del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 4. Oficiar al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, para que, notifique a la señora Leidy Johana Urrutia Mosquera, quien fue demandante en el proceso ordinario Nro. 27001-33-33-002-2021-00070- 00/01.

Para tal efecto, remítasele copia de la acción y de los anexos, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerza su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. Una vez realizado este trámite, el Juzgado deberá remitir constancia de dicha notificación efectuada en debida forma. 5. Oficiar al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 27001-33-33-002-2021-00070-00/01. 6.

Notificar el presente auto a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción y de los anexos, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 7. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00005-00 Demandante: La Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 8. Reconocer a la abogada Aidee Johanna Galindo Acero como apoderada de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2).

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO