Micelio
11001031500020250776200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-12-05

Radicación interna: 12332 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Beatriz Nazareth Sepulveda De Garzon·Demandado: Unidad Para Las Victimas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07762-00 Demandante: Beatriz Sepúlveda de Garzón Demandado: Unidad para las Víctimas AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por Beatriz Sepúlveda de Garzón en contra de la Unidad para las Víctimas, al considerar vulnerados sus derechos y garantías fundamentales con ocasión del no pago «de la indemnización por vía administrativa que me fue reconocida mediante Resolución N° 04102019-1220466 del 25 de mayo de 2021, en mi condición de víctima por DESPLAZAMIENTO» (sic).

Así, se trata de un asunto adelantado contra una entidad del orden nacional que debe ser conocido, a prevención, por los jueces o magistrados del «lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud»1 o «donde se produzcan sus efectos»2, y en concordancia con las reglas de reparto establecidas en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.º del Decreto 799 del 9 de julio de 2025, específicamente, por los juzgados de circuito o igual categoría. Dice la norma: Artículo 1.

Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […] De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Beatriz Sepúlveda de Garzón debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados administrativos del circuito judicial de Bucaramanga– Reparto.

En consecuencia, 1 Artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2 Corte Constitucional, auto 493 de 2017. Expediente: 11001-03-15-000-2025-07762-00 Demandante: Beatriz Sepúlveda de Garzón 2 Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Beatriz Sepúlveda de Garzón en contra de la Unidad de Víctimas, de manera inmediata, a los juzgados administrativos del circuito judicial de Bucaramanga – Reparto.

Segundo. Comunicar de esta providencia a la demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador