CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., septiembre cuatro (04) de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 68001-23-33-000-2023-00294-01 Demandante: Mariela Cuadros Rojas Demandada: Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga Referencia: Acción de tutela (impugnación) Temas: TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Impugnación del fallo de primera instancia. Ausencia de carga argumentativa de la impugnación. Corresponde a la Sala resolver la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 13 de julio de 2023, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander negó el amparo solicitado1.
I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 28 de junio de 2023, la señora Mariela Cuadros Rojas, actuando en nombre propio, instauró demanda de tutela contra el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso. 2.
Hechos relevantes En 2006, la señora Mariela Cuadros Rojas interpuso querella policiva en contra de los señores Saúl Portilla Ortega y Marina Portilla, por perturbación a la posesión de su inmueble. 1 Que ingresó para fallo el 1° de agosto de 2023. 1 Radicación número: 68001-23-33-000-2023-00294-01 Accionante: Mariela Cuadros Rojas Accionado: Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga Referencia: Acción de tutela (impugnación) Mediante Resolución No. 19 del 18 de agosto de 2017, la Inspección Civil Municipal de Bucaramanga ordenó al señor Saúl Portilla Ortega demoler la construcción que se levantó en la parte posterior de su predio, decisión confirmada a través de la Resolución No. 129 de abril de 2018, por la Secretaría de Gobierno del municipio de Bucaramanga.
Manifestó la ahora tutelante que, con ocasión de las omisiones en que incurrieron las autoridades para proceder según lo establecido en el artículo 226 del Decreto Municipal 214 de 2007, interpuso demanda en ejercicio de la acción de cumplimiento ante el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, el cual, mediante sentencia del 5 de mayo de 2022, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y le ordenó al municipio de Bucaramanga que, en el término de 6 meses, continuara con el trámite de apremio.
Inconforme con la anterior decisión, la demandante interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Santander, el cual, mediante providencia del 6 de junio de 2022, confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia. En 2023, la señora Cuadros Rojas promovió incidente de desacato contra los funcionarios Juan Carlos Cárdenas Rey, Manuel Vásquez y Carolina Ríos Martínez; proceso que fue resuelto por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante auto del 25 de mayo de la presente anualidad, en el que se abstuvo de dar trámite al incidente y ordenó su archivo. 3.
Fundamentos de la demanda de tutela La parte actora alegó que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, por cuanto no tramitó el incidente desacato y ordenó su archivo; no obstante que las autoridades demandadas “no han hecho efectiva la resolución No. 19 de agosto de 2017, donde se ordena la demolición, como tampoco han sancionado con las multas a los querellados”. 2 Radicación número: 68001-23-33-000-2023-00294-01 Accionante: Mariela Cuadros Rojas Accionado: Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga Referencia: Acción de tutela (impugnación) 4.
La admisión y el trámite de la demanda 4.1. Mediante auto de 4 de julio de 2023, se admitió la demanda de tutela, se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y se vinculó al municipio de Bucaramanga, a la Secretaría del Interior municipal, a la Inspección de Policía Urbana 11 de Descongestión de la misma ciudad y al señor Saúl Portilla Ortega. 4.2.
La Inspección de Policía Urbana 11 de Descongestión de Bucaramanga solicitó su desvinculación, al considerar que no está llamada a resolver el problema jurídico presentado por el accionante. De manera subsidiaria, manifestó que la acción de tutela debía declararse improcedente, dado que no se acreditaron los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, máxime cuando la actora podía acudir a otros mecanismos ordinarios, tal y como quedó demostrado con la acción de cumplimiento y el incidente de desacato. 4.3.
La Secretaría del Interior del municipio de Bucaramanga solicitó que se declarara su falta de legitimación en la causa por pasiva, al estimar que el cumplimiento del fallo policivo corresponde a la Inspección de Policía Urbana 11 de Descongestión de Bucaramanga, quien goza de plena autonomía en cuanto al trámite, plazos y ejecutoria de las órdenes proferidas.
Aunado a lo anterior, señaló que la acción de tutela era improcedente, en la medida en que la señora Cuadros Rojas se limitó a manifestar su descontento con la decisión, por el hecho de no haber accedido a sus pretensiones, motivo por el cual se evidencia que las razones son caprichosas y que se carece de elementos para que la acción sea analizada de fondo. 4.4.
El Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga se opuso al amparo solicitado, al considerar que no existe vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, toda vez que la providencia cuestionada se profirió conforme al marco normativo y jurisprudencial aplicable al caso, sin incurrir en ningún tipo de mora judicial. 3 Radicación número: 68001-23-33-000-2023-00294-01 Accionante: Mariela Cuadros Rojas Accionado: Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga Referencia: Acción de tutela (impugnación) Manifestó que la decisión de no dar trámite al incidente de desacato estuvo mediada por la acreditación de los parámetros de cumplimiento dispuestos en las sentencias de primera y segunda instancia del proceso inicial, de modo que no podía exceder lo allí dispuesto y proceder como lo pretendía la parte actora.
Por último, sostuvo que se debía considerar que lo perseguido por la señora Cuadros Rojas era atacar la providencia judicial de primera instancia de la acción de cumplimiento, debate que concluyó con la sentencia del 6 de junio de 2022, que confirmó en su integridad lo resuelto en primera instancia. 5. La sentencia de primera instancia En providencia del 13 de julio de 2023, el Tribunal Administrativo de Santander negó el amparo solicitado.
Señaló que, si bien en la demanda de tutela no se endilgó ningún defecto concreto respecto de la providencia cuestionada, lo cierto es que no se advertía ninguna irregularidad que ameritara la intervención del juez constitucional. En concreto, sostuvo que en la sentencia cuestionada no existió un yerro ostensible que configurara una vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, en la medida en que el juez decidió de manera razonable la controversia propuesta y concluyó que no había mérito para abrir el incidente de desacato, porque en el término previsto las entidades accionadas adelantaron el trámite de apremio. 6.
La impugnación La parte actora manifestó que “presentaba impugnación respecto de la providencia del 13 de julio de 2023”. 4 Radicación número: 68001-23-33-000-2023-00294-01 Accionante: Mariela Cuadros Rojas Accionado: Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga Referencia: Acción de tutela (impugnación) II. C O N S I D E R A C I O N E S La sentencia de primera instancia será confirmada, pues, tal como lo consideró recientemente la Sala -en providencia del 22 de agosto de 20232-, a la parte impugnante le asiste el deber de sustentar sus reparos contra el fallo de primera instancia, toda vez que, si la acción de tutela se ejerce para cuestionar providencias judiciales, se debe cumplir “(…) una carga mínima que soporte los motivos de su impugnación, indispensable para que el juez de tutela de segunda instancia conozca las razones de su desacuerdo y, así, se adentre en el estudio que la misma requiere”3.
Dado que la parte recurrente no cumplió con la carga de sustentar su impugnación, se confirmará la sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 13 de julio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Santander, de conformidad con las razones expuestas en la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
TERCERO: ejecutoriada esta providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 23 de agosto de 2019, radicación: 110010315000201902377 01 (AC) C.P. Nubia Margoth Peña Garzón (E). 2 Radicado 11001031500020230066301. 5 Radicación número: 68001-23-33-000-2023-00294-01 Accionante: Mariela Cuadros Rojas Accionado: Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga Referencia: Acción de tutela (impugnación) FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ con salvamento de voto FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 6