Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 08001-23-33-000-2017-01399-02 (30055) Demandante EQUIPO UNIVERSAL S.A. Demandado DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA La sentencia dictada en el proceso de la referencia revocó la decisión de primera instancia y declaró la nulidad parcial de los actos demandados después de valorar las pruebas aportadas por la demandante con la reforma de la demanda1 y de advertir que “el reconocimiento de esa oportunidad probatoria no desconoce las garantías de defensa y contradicción de la demandada, porque pudo controvertir el contenido de esos documentos durante el trámite del proceso”.
Como en otras oportunidades lo he expresado2, soy de la opinión de que las reglas de la sana crítica deben permitirle al juez evaluar los elementos probatorios con sujeción a las reglas de la lógica y la experiencia y que no allegar pruebas por parte del contribuyente en sede administrativa que hacen parte de sus operaciones, relaciones contractuales y en general del ejercicio de su actividad y que eran necesarias para la fiscalización y liquidación, debe configurar un indicio grave en su contra.
Por lo tanto, para que se valoren dichas medios probatorios ante la jurisdicción debe exigírsele que previamente despliegue una carga argumentativa y fáctica que justifique la omisión en que se incurrió. En todo caso, acompaño la decisión de anular los actos, pues como lo precisa el fallo, la discusión en sede administrativa no se dio en el sentido de que no se probó que los ingresos fueron percibidos en otras jurisdicciones municipales sino en el sentido de que el único medio idóneo para probar la extraterritorialidad de los ingresos eran las declaraciones del ICA presentadas en los otros municipios, lo cual no se acompasa con las normas que regulan ese impuesto.
Por otro lado, también preciso aclarar el voto en cuanto al fundamento jurídico considerado para no imponer condena en costas. La sentencia explicó que la decisión se toma “según el ordinal 5.° del artículo 365 del CGP y bajo los criterios de decisión fijados por la Sección en sentencia del 23 de septiembre de 2025 (exp. 28292, CP: Wilson Ramos Girón)”. 1 El fallo de cuenta de que con la reforma de la demanda se aportaron los siguientes medios probatorios: (a) la declaración del ICA presentada por la Unión Temporal de la cual el demandante hacía parte;
(b) certificado suscrito por el director administrativo y financiero de la Unión Temporal de la cual el demandante hacía parte; y (c) estado de resultados del contrato con corte a 31 de diciembre de 2013. 2 A manera de ejemplo, en el expediente 27116. Radicado: 08001-23-33-000-2017-01399-02 (30055) Demandante: Equipo Universal S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Resalto, en primer lugar, que la sentencia del 23 de septiembre de 2025 reseñada fue proferida en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con efectos inter partes, en la cual, apartándose de los precedentes de la Sección, se adoptó como criterio la condena en costas frente a asuntos de índole tributario; en segundo lugar, que dicha providencia fue aplicada por esta sección en casos en los cuales salvé el voto3; y, en tercer lugar, que el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025 publicado el 28 noviembre de 2025 que explicó directamente el contenido del concepto “agencias en derecho” y en cuyo artículo 1, numeral 11 estableció las tarifas de las agencias en derecho aplicables en primera y segunda instancia en los procesos de naturaleza contencioso-administrativa en los que se discutan asuntos tributarios.
Por ello, acatando la presunción de legalidad del acto administrativo, considero que el fundamento jurídico para imponer la condena en costas es el acuerdo reseñado y no la sentencia de septiembre de 2025. En los anteriores términos sustento mi aclaración en el proceso de la referencia. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 3 Entre otros, expedientes 29462, 29294, 29904, 29398.