Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de Nulidad Relativa Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número único de radicación: 11001032400020100019400 Demandante: Avidesa Mac Pollo S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Mcdonald’s International Property Company Ltd. y Manufacturas Alimenticias Colombianas Ltda. Asunto: Aclaración de voto a la sentencia proferida el 10 de octubre de 2022 por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 10 de octubre de 2022 y sus consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia de 10 de octubre de 2022 y sus consideraciones 1.
La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 10 de octubre de 2022, resolvió: “[…]
PRIMERO: INHIBIRSE de proferir pronunciamiento de fondo respecto de las resoluciones núms. 10345 de 27 de febrero de 2009, "Por la cual se decide una solicitud de registro" y 25393 de 22 de mayo de 2009, "Por la cual se resuelve un recurso de reposición", expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la SIC, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. 2 Número único de radicación: 11001032400020110019400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, respecto de la Resolución núm. 36786 de 24 de julio de 2009, "Por la cual se resuelve un recurso de apelación", emanada del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SIC, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia […]”.
La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia, consideró que: i) algunos de los actos acusados no eran actos definitivos; y ii) en consecuencia, corresponde “[ ] la Sala se inhibirá de pronunciarse de fondo respecto de las resoluciones núms. 10345 y 25393 de 2009, en cuanto le declararon infundada la oposición formulada por la actora, dado que, como ya se dijo, no son susceptibles de control judicial [ ]” La aclaración de voto y sus fundamentos 2.
Vistos: i) los artículos 164 del Decreto 01 de 2 de enero de 19841, sobre las excepciones a decidir en la sentencia definitiva; y ii) el numeral 1.° del artículo 100 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, sobre la excepción de falta de jurisdicción. 3. Atendiendo a que: i) en la sentencia proferida el 10 de octubre de 2022 se consideró que las resoluciones núms. 10345 de 27 de febrero de 2009 y 25393 de 22 de mayo de 2009 no constituyen actos definitivos y que, por ende, no son susceptibles de control jurisdiccional; y ii) la Sala se declaró inhibida para pronunciarse respecto de dichos actos: el suscrito Magistrado considera que, por tratarse de actos que no son susceptibles de control judicial correspondía declarar probada de oficio la excepción de falta de jurisdicción. 4.
En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 1 “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 3 Número único de radicación: 11001032400020110019400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co