Micelio
11001031500020211165300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2021-12-14

Radicación interna: 15516 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Rafael Hernan Vanegas Ramos·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022) AUTO El señor Rafael Hernán Vanegas Ramos, actuando en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y de “obtener una pensión digna”.

En sentir de la parte accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en las decisiones adoptadas el 20 de febrero de 2014 y el 10 de junio de 2021 que negaron las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, promovida por él contra Colpensiones. No obstante, de la lectura del escrito inicial presentado por el señor Vanegas Ramos, no se evidenció: i) la identificación del proceso que pretende controvertir en esta sede y ii) la señalización de los defectos que considera configurados con ocasión de las sentencias aquí cuestionadas.

Por lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, mediante auto de 16 de diciembre de 2021, se le otorgó un término de tres días para que corrigiere su solicitud so pena de rechazo. La mencionada providencia fue notificada el 14 de enero de 2022 y subsanada el 17 siguiente. Para ello, estableció, por un lado, que las sentencias que vulneran sus garantías constitucionales es aquella identificada con el radicado No. 25000-23-42-000-2013-01476-00/1, y por otro, que lo allí resuelto configuró una “vía de hecho”.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida.

En ese sentido, se tendrán al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, como autoridades judiciales accionadas. Del mismo modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de: i) la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones en su calidad de parte demandada al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por el accionante y ii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.

Por otro lado, se dispondrá que las Secretarías del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, remitan en formato digital el expediente identificado con radicado No. 25000-23-42-000-2013-01476-00/1. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el señor Rafael Hernán Vanegas Ramos contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las autoridades accionadas, las cuales podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR, en su condición de terceros con interés a: i) la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, en su calidad de parte demandada al interior del proceso ordinario y ii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR a las Secretarías del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B remitan en formato digital el expediente identificado con radicado No. 25000-23-42-000-2013-01476-00/1.

SEXTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SÉPTIMO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012”.