CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03641-00 Demandante: Jesús David Ballestas Castro Demandados: Presidencia de la República y otros AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Jesús David Ballestas Castro contra la Presidencia de la República, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Fiscalía Seccional de San Andrés Islas y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso y a la dignidad humana.
Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Jesús David Ballestas Castro contra la Presidencia de la República, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Fiscalía Seccional de San Andrés Islas y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Segundo. En calidad de tercero con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, a la Unidad Nacional de Protección. Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las entidades demandadas de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberán hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, al tercero con interés. Expediente: 110010315000-2023-03641-00 Demandante: Jesús David Ballestas Castro 2 Cuarto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.
Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador