CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Se encuentra el expediente de la referencia para decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de 22 de agosto de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección D, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el No. 11001-33-35-023-2017-00486-01.
Revisado el escrito el Despacho observa que el recurrente cumplió los requisitos previstos en el en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, se admitirá el recurso extraordinario de revisión. Por otra parte, se notificará personalmente del auto admisorio a la contraparte y al Ministerio Público para que se pronuncie sobre el recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de CPACA, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con los artículos 291, 292 y 293 del Código General del Proceso.
En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Admitir el recurso extraordinario de revisión, presentado por el apoderado judicial del señor Alexander Cuevas Damian contra la sentencia de 22 de agosto de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección D, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el No. 11001-33-35-023-2017-00486-01.
SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese personalmente a la Nación – Ministerio de Defensa Ejército Nacional y al Ministerio Público, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación esta providencia, contesten el recurso interpuesto y soliciten las pruebas que consideren necesarias, conforme lo dispuesto en el artículo 253 de CPACA, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con los artículos 291, 292 y 293 del Código General del Proceso.
TERCERO: Por Secretaría ofíciese al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección D, para que remita de forma DIGITAL el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho distinguido con radicado No. 11001-33-35-023-2017-00486-01.
CUARTO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS