CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Radicación: Nulidad y restablecimiento del derecho 52001-23-33-000-2021-00110-01 (3175-2024) Demandante: Edwin Andrés Narváez Demandado: Nación, Ministerio de Educación Nacional Tema: Auto que remite a la Sección Primera del Consejo de Estado.
Subtema 1: Convalidación de títulos otorgados en el exterior. AUTO QUE ORDENA REMITIR A LA SECCIÓN COMPETENTE El Despacho procede a estudiar la competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 14 de noviembre de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante el cual, entre otras decisiones, negó la práctica de pruebas.
I.
ANTECEDENTES 1.1. La demanda 1. El señor Edwin Andrés Narváez, mediante apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, Ministerio de Educación Nacional, con el propósito de que se anularan las resoluciones núm. 28226 del 15 de diciembre de 2017, 04198 del 24 de abril de 2019 y 014054 del 31 de julio de 2020, por medio de las cuales la entidad demandada negó la convalidación de un título educativo obtenido en el extranjero y resolvió los respectivos recursos de reposición y apelación. 2.
Como restablecimiento del derecho, la parte demandante solicitó la expedición del acto administrativo a través del cual convalide el título de «doctor en educación física y deporte», del señor Edwin Andrés Narváez. 1.2. Trámite procesal relevante 3. Surtidas las etapas procesales previstas en la ley, para el medio de control de la referencia, el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante auto del 14 de noviembre de 2023, fijó el litigio, incorporó los elementos de convicción allegados por las partes, y negó la práctica de unas pruebas.
Asimismo, dispuso que se daban los presupuestos para proferir sentencia anticipada. 4. El apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la decisión anterior. 5. El tribunal, a través de auto del 25 de abril de 2024, resolvió el recurso de Radicación: 52001-23-33-000-2021-00110-01 (3175-2024) Demandante: Edwin Andrés Narváez Demandado: Nación, Ministerio de Educación Nacional 2 reposición interpuesto contra la decisión precedente, en el que dispuso confirmar la providencia, y concedió el recurso de apelación. II.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 6. Esta corporación, mediante el Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019, adoptó su reglamento interno, en el cual se determinó la distribución de los asuntos entre las distintas secciones que integran la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado, así:
ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Primera: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones. […] 8.
Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia. Sección Segunda: […] 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. […]” (Negritas por el despacho) 7. Precisado lo anterior, la Sección Segunda de esta corporación es competente, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para conocer de la legalidad de los actos administrativos de carácter laboral.
Por su parte, la Sección Primera asume, de manera residual, los procesos que no han sido asignados a las demás secciones. 8. Bajo ese entendido, el despacho advierte que el asunto sub examine no se enmarca dentro de la órbita de competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por cuanto la demanda está encaminada a controvertir la presunción de legalidad de los actos administrativos mediante los cuales se negó al demandante la convalidación de un título académico obtenido en el exterior. 9.
En relación con este tipo de asuntos, la Sección Primera de esta corporación ha sostenido expresamente —en casos análogos— que es competente para su trámite en los siguientes términos: 58. Corresponde a la Sala determinar si la Resolución 14026 de 2 de septiembre de 2014, confirmada por las resoluciones 00417 de 7 de enero de 2015 y 9198 de 25 de junio de 2015, transgreden o no el artículo 3 de la Resolución 5547 de 2005 y la Ley 147 de 1994, en razón Radicación: 52001-23-33-000-2021-00110-01 (3175-2024) Demandante: Edwin Andrés Narváez Demandado: Nación, Ministerio de Educación Nacional 3 a que, en criterio del recurrente, se vulneró el debido proceso al analizar los criterios aplicables en el trámite de convalidación de títulos y porque los actos administrativos están afectados de falsa motivación e infracción de las normas en que deberían fundarse, por exigirse el requisito de medicina interna para la procedencia de la convalidación del título de especialista en cardiología1. 10.
Así las cosas, este despacho declarará la falta de competencia de esta Sección para conocer del presente asunto y dispondrá remitir el expediente de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera de esta corporación, a fin de que adelante el trámite correspondiente En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO. Declarar la falta de competencia de la Sección Segunda de esta corporación, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto del 14 de noviembre de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Remitir el asunto de la referencia a la Sección Primera de esta corporación para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) ELIZABETH BECERRA CORNEJO Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, a través del siguiente enlace https://Samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx RDNP/HDGM 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, sentencia del 12 de junio de 2025, Rad. 25000 23 41 000 2016 00407 01.