CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2023-05268-00 Accionante: Ariel Arturo Otálora González Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Derechos: Debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y seguridad social Tema: Admite tutela AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITE la presente acción de tutela que instaura el señor Ariel Arturo Otálora González, mediante apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá, con ocasión a la providencia de 29 de junio de 2023, emitida, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicado 15001-33-33-004-2022-00006-00 [01].
Notifíquese, como accionado, al Tribunal Administrativo de Boyacá. Notifíquense, como terceros interesados en las resultas de este proceso, a la Nación- Ministerio de Educación- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al Departamento de Boyacá, quienes actuaron como demandados en el proceso antes referenciado. Reconocer personería al abogado Yobany Alberto López Quintero, para actuar dentro de la presente acción de tutela.
Requerir al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del proceso de nulidad y 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023-05268-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co restablecimiento del derecho con radicado 15001-33-33-004-2022-00006-00 [01], en el que actuó como demandante el accionante.
Remítase copia de la solicitud de tutela al accionado y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
HAPC