Radicado: 76001-2331-000-2006-02655-01 (51059) Demandantes: Lorenzo Córdoba y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa – Decreto 01 de 1984 Radicación: 76001-2331-000-2006-02655-01 (51059) Demandantes: Lorenzo Córdoba y otros Demandados: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Tema: Corrección de la sentencia de segunda instancia AUTO La Sala corrige la sentencia proferida por esta Subsección el 27 de enero de 2023, pues el nombre de una de las demandantes se consignó de forma errada, en los siguientes términos: 1.- En sentencia del 27 de enero de 2023 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo del 12 de abril de 2013 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en cuya parte resolutiva dispuso lo siguiente: <<PRIMERO: REVÓCASE la sentencia de primera instancia proferida el 12 de abril de 2013 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL a reparar el daño ocasionado por la privación de la libertad del señor Luis Germán Córdoba Hurtado.
TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones por concepto de perjuicios morales, los cuales se tasarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta providencia: DEMANDANTE CUANTÍA Luis Germán Córdoba Hurtado 11,16 SMLMV Andrea Cristina Cuero 5,58 SMLMV Lorenzo Córdoba 5,58 SMLMV Rocío del Pilar Córdoba Cuero 3,35 SMLMV Radicado: 76001-2331-000-2006-02655-01 (51059) Demandantes: Lorenzo Córdoba y otros 2 CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL al pago de las siguientes indemnizaciones por concepto de perjuicios morales, los cuales se tasarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta providencia: DEMANDANTE CUANTÍA Luis Germán Córdoba Hurtado 0,166 SMLMV Andrea Cristina Cuero 0,08 SMLMV Lorenzo Córdoba 0,08 SMLMV Rocío del Pilar Córdoba Cuero 0,04 SMLMV QUINTO: ORDÉNASE al Fiscal General de la Nación y al Director Ejecutivo de la Administración Judicial de la Rama Judicial emitir un comunicado en el que ofrezcan disculpas al señor Luis Germán Córdoba Hurtado por el daño que padeció con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.
SEXTO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda.
SÉPTIMO: SIN CONDENA en costas.
OCTAVO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.
NOVENO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP.
DÉCIMO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su Tribunal de origen>>. 2.- Mediante escrito radicado el 6 de junio de 2023 el apoderado de la parte actora solicitó corregir el nombre de la demandante Cristina Andrea Cuero, madre de la víctima directa. Lo anterior, porque en la parte resolutiva de la sentencia este quedó consignado –de manera errónea– como <<Andrea Cristina Cuero>>. 3.- De conformidad con el artículo 286 del CGP la sentencia <<puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
(…) [Esto] se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>1. 4.- En la sentencia del 27 de enero de 2023 el nombre de la madre de la víctima directa quedó escrito como <<Andrea Cristina Cuero>>. Sin embargo, el nombre correcto de esa demandante es Cristina Andrea Cuero, tal como consta en su cédula de ciudadanía2 que fue aportada con la demanda.
Por ende, la Sala corregirá el nombre al que se hace mención. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, 1 El CGP es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto, toda vez que el recurso de apelación fue presentado después del 1° de enero de 2014 (fecha de entrada en vigencia del CGP). 2 Fl. 5, C-1.
Radicado: 76001-2331-000-2006-02655-01 (51059) Demandantes: Lorenzo Córdoba y otros 3
RESUELVE
PRIMERO: CORRÍGENSE los numerales tercero y cuarto de la sentencia proferida el 27 de enero de 2023 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, los cuales quedarán así (se destaca el nombre objeto de corrección): <<PRIMERO: REVÓCASE la sentencia de primera instancia proferida el 12 de abril de 2013 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL a reparar el daño ocasionado por la privación de la libertad del señor Luis Germán Córdoba Hurtado.
TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones por concepto de perjuicios morales, los cuales se tasarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta providencia: DEMANDANTE CUANTÍA Luis Germán Córdoba Hurtado 11,16 SMLMV Cristina Andrea Cuero 5,58 SMLMV Lorenzo Córdoba 5,58 SMLMV Rocío del Pilar Córdoba Cuero 3,35 SMLMV CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL al pago de las siguientes indemnizaciones por concepto de perjuicios morales, los cuales se tasarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta providencia: DEMANDANTE CUANTÍA Luis Germán Córdoba Hurtado 0,166 SMLMV Cristina Andrea Cuero 0,08 SMLMV Lorenzo Córdoba 0,08 SMLMV Rocío del Pilar Córdoba Cuero 0,04 SMLMV QUINTO: ORDÉNASE al Fiscal General de la Nación y al Director Ejecutivo de la Administración Judicial de la Rama Judicial emitir un comunicado en el que ofrezcan disculpas al señor Luis Germán Córdoba Hurtado por el daño que padeció con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.
SEXTO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda.
SÉPTIMO: SIN CONDENA en costas.
OCTAVO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.
NOVENO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP.
DÉCIMO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su Tribunal de origen>>.
SEGUNDO: En lo demás se mantiene incólume la sentencia del 27 de enero de 2023. Radicado: 76001-2331-000-2006-02655-01 (51059) Demandantes: Lorenzo Córdoba y otros 4 TERCERO: La presente providencia será notificada a la parte actora mediante estado electrónico. Se requiere a los sujetos procesales que aún no hayan informado su dirección de notificaciones electrónicas para que la indiquen a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co y se advierte que deberán indicar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica.
CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, DEVUÉLVASE al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado