Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 76001-23-33-000-2025-00166-01 (30782) Demandante TUBOSA S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con todo respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia de la referencia, que confirmó la decisión del Tribunal de declarar la nulidad de los actos por considerar que en el caso concreto no hubo discusión del saldo a favor por lo que al haberse pretermitido el plazo previsto en el artículo 855 del Estatuto Tributario1 para devolver, se causan intereses moratorios a cargo de la administración a partir del vencimiento del término para devolver.
Mi salvamento de voto versa sobre la conclusión de la providencia que no hubo discusión del saldo a favor, pues lo debatido fueron las imputaciones efectuadas por la División de Devoluciones previas a la devolución, ya que la Sala mayoritaria consideró que la administración finalmente después de la discusión con el solicitante reconoció la totalidad del saldo solicitado, desestimando las actuaciones previas que habían imputado total y parcialmente las sumas solicitadas por la sociedad a obligaciones pendientes de impuestos que aparecían vigentes erróneamente.
Considero que, contrario a lo que se advierte en el fallo, en el caso concreto sí hubo discusión del saldo a favor en los términos del artículo 855 ibidem pues precisamente el hecho de que la administración hubiese decidido compensar parte del valor solicitado en devolución, implica que el contribuyente recibió una negativa a su solicitud que fue discutida en sede administrativa.
Así si el contribuyente considera que la compensación ordenada en los actos es indebida (como ocurrió en el caso), tiene la posibilidad de recurrir el monto que no obtuvo en devolución y la administración podrá rectificar su actuación al punto 1 ARTICULO 863. INTERESES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. Cuando hubiere un pago en exceso o en las declaraciones tributarias resulte un saldo a favor del contribuyente, sólo se causarán intereses corrientes y moratorios, en los siguientes casos: Se causan intereses corrientes, cuando se hubiere presentado solicitud de devolución y el saldo a favor estuviere en discusión, desde la fecha de notificación del requerimiento especial o del acto que niegue la devolución, según el caso, hasta la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor.
Se causan intereses moratorios, a partir del vencimiento del término para devolver y hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación. En todos los casos en que el saldo a favor hubiere sido discutido, se causan intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor, hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación. Radicado: 76001-23-33-000-2025-00166-01 (30782) Demandante: Tubosa SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de reducir el valor compensado e incrementar el valor a devolver.
A mi juicio, esto ratifica que sí existe discusión sobre el saldo a favor solicitado en devolución. Con lo anterior, difiero de la sentencia en cuanto a que los intereses que se causaron fueron los moratorios a partir del vencimiento del término para devolver pues los intereses que debían reconocerse eran los corrientes, contados desde la fecha de notificación del acto que ordenó compensar una parte del saldo a favor de manera incorrecta hasta la ejecutoria del último acto por el cual la DIAN efectuó la compensación del saldo a favor en el monto correcto y ordenó devolver el saldo a favor restante.
Por lo expuesto, preciso salvar mi voto. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador