Micelio
27001233300020230003801Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-10-11

Radicación interna: 9761 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Personeria Municipal De Novita·Demandado: Presidencia De La Republica - Unidad Nacional Para La Gestion Del Riesgo De Desastre Y Otros, Agencia Nacional De Infraestructura

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 27001-23-33-000-2023-00038-01 ACCIÓN POPULAR – AUTO Actora: PERSONERÍA MUNICIPAL DE NÓVITA Asunto: Resuelve apelación frente a medida cautelar TESIS: SE MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR APELADA EN EL SENTIDO DE EXCLUIR DE LA ORDEN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y AL DAPRE, POR NO TENER DENTRO DE SUS FUNCIONES ADELANTAR ESTUDIOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL.

LAS MEDIDAS CAUTELARES DEBEN SER PROVISIONALES Y NO DEFINITIVAS, PUES DE SER ASÍ DEBEN SER ADOPTADAS EN LA SENTENCIA. DERECHOS COLECTIVOS: A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE Y A LA REALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS. AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA1, la UNIDAD PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD2 y del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS3 contra el proveído de 10 de agosto de 2023, proferido por el Tribunal 1 En adelante Presidencia. 2 En adelante UNGRD. 3 En adelante INVIAS. 2 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administrativo del Chocó4, que accedió a la solicitud de medidas cautelares.

I.- ANTECEDENTES I.1.- El señor ERNESTO ESPRAY MOSQUERA BORRERO, actuando en calidad de Personero del MUNICIPIO DE NÓVITA5, promovió acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 19986, contra el DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ7, la UNGRD, la PRESIDENCIA y el MINISTERIO DE TRANSPORTE8, tendiente a que se protegieran los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes del MUNICIPIO.

I.2.- La medida cautelar solicitada El actor solicitó como medida cautelar lo siguiente: 4 En adelante el Tribunal. 5 En adelante el Municipio. 6 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 7 En adelante el Departamento. 8 En adelante el Ministerio. 3 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]Señor juez le solicito el decreto de medidas urgentes para que la Gobernación del Chocó adelante los trabajos pertinentes tendientes a la reparación inmediata del puente metálico ubicado en el corregimiento de la Encharcazón sobre el río Iró, haciendo uso de las herramientas que le ofrece la ley para atender emergencias como esta que afecta a los pobladores de varios municipios y pone en peligro la vida e integridad física de cientos de personas que a diario deben transitar por este importante puente.

Señor Juez, desde la Gobernación del Chocó han anunciado comisiones y más comisiones que vienen a mirar el puente en mención, sin embargo, pasa el tiempo y el puente se va desprendiendo más y se evidencia que pronto ocurrirá un desastre, una tragedia irremediable, por lo cual urge que se inicien los trabajos de reparación de esta estructura, mientras se gestiona la construcción de un nuevo puente en concreto […]” (Resaltado de la Sala).

I.3. Síntesis de los hechos que sustentan la solicitud de la medida cautelar: Aseguró que los municipios de Nóvita, Condoto y Río Iró se comunican entre sí por vías carreteables, pero que para conectarse vehicularmente con el DEPARTAMENTO y el resto del país debe cruzarse el puente metálico construido sobre el río Iró en la comunidad de La Encharcazón, por el cual también ingresa el abastecimiento de las mencionadas poblaciones que proviene de los municipios de Istmina, Quibdó, Pereira y otras ciudades del país. Señaló que el 16 de marzo de 2023 los conductores de motocarro y líderes de diferentes municipios de la subregión del San Juan 4 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co realizaron un paro por el mal estado de los puentes metálicos ubicados sobre el río Iró y Condoto, por lo que una comisión del DEPARTAMENTO llegó al lugar y, como consecuencia del diálogo, se levantó el paro y se firmaron varios compromisos entre los que se encontraba la revisión y mantenimiento de los puentes en mención. Adujo que el 10 de abril de 2023 se presentó un accidente con una volqueta en el puente metálico del río Iró, ocasionado por el hundimiento repentino de unas de sus placas, lo que propició el choque del vehículo con las estructuras que soportaban el puente, luego de lo cual se observó que se corrieron las bases que lo sostenían y se desprendió un extremo y, por ende, la estructura quedó intransitable, razón por la que las autoridades locales hicieron presencia en el lugar y se comprometieron a adelantar las gestiones necesarias para proteger la vida e integridad de quienes transitaban por el puente; sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda, no se ha reparado el puente y la comunidad arriesga su vida al transitarlo, pues no cuentan con otra opción de movilidad.

Que, además, por esta situación, los elementos de primera necesidad del MUNICIPIO empezaron a escasear y lo poco que llegaba subió significativamente de precio, motivo por el que muchos de los habitantes no pueden acceder a una buena alimentación. 5 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.- FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA Mediante proveído de 10 de agosto de 2023, el Tribunal dispuso: “[…]

PRIMERO: DECRETAR las siguientes medidas cautelares: 1. Ordenar a la Gobernación del Departamento del Chocó en conjunto con la Presidencia de la República, Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías -INVIAS-, Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que en un término perentorio de tres (3) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, realicen los estudios básicos para la reparación y/o construcción del puente la Encharcazón (topográficos, estudio geotécnico, estudios hidrológico, hidráulico y de socavación, presupuestales, permisos, etc.) que permitan tomar conocimiento pleno de la zona, que redunde en la generación de información básica necesaria y suficiente que concluya en el planteamiento de soluciones satisfactorias plasmadas primero en anteproyectos y luego en proyectos definitivos reales, y ejecutables. 2.

Realizado los estudios básicos para la reparación y/o construcción del puente, la Gobernación de Departamento del Chocó como responsable directo de la vía departamental en conjunto con las demás entidades accionadas, procedan con el proceso constructivo que es el conjunto de fases, sucesivas o traslapadas en el tiempo, necesarias para materializar un proyecto de infraestructura; en este caso, la construcción del puente la Encharcazón, con el fin de garantizar el libre desplazamiento y la seguridad de las personas que deben transitar por dicho puente. 3.

De las gestiones realizadas las entidades accionadas y vinculadas deberán rendir ante este Tribunal el informe respectivo […]” (Resaltado de la Sala). Consideró, conforme los hechos, pretensiones y las pruebas documentales aportadas, que era procedente decretar la medida cautelar solicitada para evitar un perjuicio irremediable. 6 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Transcribió los hechos narrados por el actor en la demanda y señaló que existía la certeza suficiente respecto de la vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados.

III.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS III. 1. La PRESIDENCIA9 arguyó que la orden de realizar estudios técnicos para la reparación de puentes que le fue impuesta era improcedente, habida cuenta que carecía de competencia funcional para ejecutarla. Se refirió a la normativa que regula al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - DAPRE, su organización, naturaleza jurídica y funciones10, para indicar que es un departamento administrativo que forma parte del nivel central de la administración pública del orden nacional que tiene por objeto asistir al presidente de la república en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin. 9 La Presidencia compareció al proceso a través de un apoderado designado por la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -DAPRE, conforme consta en el índice 24 del expediente digital del Tribunal obrante en el aplicativo SAMAI. 10 Para el efecto, enunció del Decreto Legislativo 133 de 27 de enero de 1956, convertido en legislación permanente mediante la Ley 1ª de 12 de agosto de 1958, el Decreto 1784 de 4 de octubre de 2019 -modificado por el Decreto 2647 de 30 de diciembre de 2022. 7 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Precisó que de acuerdo con los artículos 6º y 121 de la Constitución Política, las autoridades públicas no podían ejercer funciones distintas a las asignadas legalmente por lo que incurriría en una prohibición constitucional al inmiscuirse en funciones que eran propias de otras entidades, las cuales sí contaban con la competencia para ejecutar lo ordenado por el Tribunal.

III.2. La UNGRD solicitó ser desvinculada del cumplimiento de la medida cautelar pues en sus funciones11 no estaba realizar estudios para puentes, máxime si no se trataba de catástrofes o calamidades públicas, en cuyos eventos sus competencias son de asesoría, atención y brindar apoyo en caso de insuficiencia de recursos de los entes territoriales frente a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito e inclusive técnicamente previsibles pero imposibles de resistir como avalanchas, avenidas torrenciales, erupciones, huracanes, etc.

Adujo que, en efecto, la falla del puente objeto de la acción obedeció al paso del tiempo, por desgaste de materiales, vetustez, etc. y porque no se hacía el mantenimiento, lo que generó un riesgo, razón por la que la primera instancia de atención, conforme 11 Funciones que le fueron asignadas en el Decreto 4147 de 3 de noviembre de 2012. 8 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a la Ley 1523 de 24 de abril de 201212, es el MUNICIPIO y el DEPARTAMENTO a través de sus unidades de gestión del riesgo local o departamental, por ser un tema de riesgo creado; así como también, el ente territorial municipal era competente en el marco de su POT, de acuerdo con lo previsto en la Ley 388 de 18 de julio de 199713, por tratarse de su función pública de urbanismo.

Arguyó que la entidad que construyera un puente como solución de paso sobre el río tenía el deber de realizar los respectivos mantenimientos y reparaciones con su propio presupuesto, y que si no lo hacía, no se estaba en presencia de actos de la naturaleza sino de omisiones y situaciones que eran previsibles y resistibles, por lo que debían estar acompañadas de “actos directos de acción” de la entidad responsable, que en el presente caso lo sería el DEPARTAMENTO el cual debe establecer el estado estructural y de funcionamiento del puente para garantizar la seguridad del mismo.

Estimó que la medida decretada no garantizaba la efectiva protección de los derechos conculcados porque: “[…] el reconocimiento de la medida cautelar impuesta tiene como finalidad específica sobreponerse al obstáculo que la complejidad y 12 Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. 13 Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones. 9 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la falta de certeza científica en el entendido que ordenó la realización de estudios básicos para la reparación y/o construcción del puente la Encharcazón (topográficos, estudio geotécnico, estudios hidrológico, hidráulico y de socavación, presupuestales, permisos, etc.) que permitan tomar conocimiento pleno de la zona, pero también, está claro que la decisión adoptada por el juez resulta restrictiva de derechos o libertades individuales por parte de las autoridades, a tiempo para hacerles frente de manera apropiada, toda vez que, los supuestos de hecho en los que se funda la presente acción popular deben ser demostrados por el accionante y probados de manera idónea dentro del trámite procesal […]”.

Argumentó que el cumplimiento de la medida cautelar decretada se ordenó a varias entidades sin existir un concepto legal de solidaridad, razón por la que el ámbito de su competencia no era claro, amén de que tampoco era posible darle una orden a seis entidades para que hicieran lo mismo, pues todas no podían adelantar la construcción del puente, dado que la solidaridad se predicaba de un fallo judicial y no de una medida cautelar.

Concluyó que el auto que definió la medida cautelar fue una sentencia anticipada, pues no solo ordenó que se verificaran y realizaran todos los estudios técnicos necesarios, sino también que las entidades demandadas y vinculadas adelantaran la construcción del puente, con lo cual, tuvo por cierto el perjuicio, demostrado el daño, y fijó la mitigación del mismo, por lo que solicitó la revocatoria total, parcial o la modificación del auto apelado en el sentido de desvincularla del proceso. 10 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.3.

El INVIAS argumentó que la decisión del Tribunal no estaba debidamente motivada frente a la orden que le fue impartida, pues de ella no se advertía una sola acción que le fuera atribuible en el marco de sus competencias, y porque no era posible determinar las responsabilidades que le asistían y así asumir las obligaciones frente a las obras que debían adelantarse para la rehabilitación o construcción del puente.

Precisó que del acta de entrega de la vía y del convenio interadministrativo núm. 238 de 24 de marzo de 1993, se infería que la vía en la que estaba ubicado el puente se hallaba a cargo del DEPARTAMENTO, de ahí que fuera el responsable de los trabajos requeridos para la protección de los derechos colectivos presuntamente amenazados, por lo que no estaba legitimado en la causa por pasiva.

Afirmó que en la demanda no se le efectuó ninguna imputación que indicara que tenía responsabilidad frente al mantenimiento y construcción del puente, como lo señaló en la contestación de la demanda, la cual no fue tenida en cuenta por el Tribunal, pues no existía conexidad entre sus responsabilidades o competencias y la supuesta afectación a los derechos. 11 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Aseguró que de la demanda, del escrito de contestación de la misma y de las pruebas recaudadas, era evidente su falta de legitimación en la causa por pasiva, conforme se advertía del convenio interadministrativo núm. 0238 de 24 de marzo de 1995, de los decretos 1735 de 28 de agosto de 200114 y 192 de 7 de febrero de 200115 y de lo considerado por la jurisprudencia del Consejo de Estado frente a la falta de legitimación en la causa por pasiva.

IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Cuestión previa La Sala advierte que el señor Consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, en escrito obrante en el índice 4 del expediente digital16, manifestó su impedimento para actuar en el proceso de la referencia, por considerar que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3º del artículo 130 del CPACA, habida cuenta que la señora Margarita María Revelo Ramírez, compañera permanente del señor Carlos Alberto Osorio Cifuentes, quien es su hermano, se encuentra vinculada en el cargo 14 Por el cual se fija la Red Nacional de Carreteras a cargo de la Nación Instituto Nacional de Vías y se adopta el Plan de Expansión de la Red Nacional de Carreteras y se dictan otras disposiciones. 15 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000. 16 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 12 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Asesora del DAPRE, y en el proceso de la referencia la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA funge como demandada.

Al respecto, la Sala pone de manifiesto que la Ley 472, no contiene disposiciones especiales que regulen las manifestaciones de impedimentos, no obstante, en virtud del artículo 44, ibidem, es del caso aplicar el CPACA debido a la remisión que efectúa dicha norma en aspectos no regulados. Con fundamento en lo anterior, se advierte que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los núms. 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 2006-00821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve), acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A17 ibídem, adicionado por el artículo 61 de 17 “ARTÍCULO 61.

El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” 13 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el CPACA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13118 de dicho Estatuto.

En atención a que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del CPACA, le corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por el señor consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES. Precisado lo anterior, la Sala observa que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, que dispone: “[…] Artículo 130.

CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al 18 CPACA, “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: … 3.

Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. …”. 14 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado […]” (Resaltado fuera del texto).

En el caso concreto, se advierte que el señor ERNESTO ESPRAY MOSQUERA BORRERO, actuando en calidad de Personero del MUNICIPIO DE NÓVITA19 presentó acción popular contra, entre otras entidades, LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA20. Comoquiera que la denominación “PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA” se emplea indistintamente para referirse al presidente de la república y al DAPRE21, el Despacho sustanciador mediante auto de 1º de marzo de 2024 requirió al Tribunal con la finalidad de que aclarara respecto de qué entidad admitió la demanda, pues de los hechos y pretensiones de la misma se infiere que el accionado es el primero, pero la demanda fue contestada por el abogado Andrés Felipe Pinzón, designado por el secretario jurídico del DAPRE22, quien manifestó actuar en representación del 19 En adelante el Municipio. 20 Conforme consta en el escrito de la demanda visible el índice 2 del expediente digital. 21 En auto de 15 de diciembre de 2023 (Expediente núm. 85001-23-33-000-2016-00268-01.

Consejero ponente Oswaldo Giraldo López), esta Sección consideró que: “[…] es preciso señalar que en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 se establece la integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público, y se enlistan las entidades y organismos que hacen parte, entre las cuales, se destaca que en literal a). se menciona a la Presidencia de la República y en el literal d). a los ministerios y departamentos administrativos.

Por su parte, en el Decreto 2647 de 2022, que modifica la estructura del DAPRE, en su artículo primero estableció que el DAPRE tendrá como denominación abreviada la Presidencia de la República. De la lectura de estas normas se advierte que se utiliza la misma denominación para referirse a dos entidades diferentes; por un lado, la Ley 489 hace referencia al Presidente de la República, o despacho del Presidente de la República y el decreto al DAPRE, por lo que resulta determinante establecer en cada caso concreto a partir de los hechos o la naturaleza del acto demandado o las funciones, como sucede en el caso concreto, si la parte procesal corresponde a una u otra […]” 22 Así consta en el índice 24 del expediente digital del Tribunal obrante en el aplicativo SAMAI. 15 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] la Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República […]”, por lo que se le reconoció personería para actuar en el proceso mediante auto del 10 de agosto de 202323.

En respuesta, el Tribunal en auto de 27 de junio de 2024 adujo que vinculó tanto al presidente de la república como al DAPRE. Ahora bien, se pone de presente que el secretario jurídico del DAPRE confirió poder al mencionado abogado para que ejerciera la representación judicial del presidente de la república en el presente proceso, no obstante, como se indicó en precedencia, el abogado Andrés Felipe Pinzón contestó en nombre del Departamento Administrativo, razón por la que, a juicio de la Sala, tanto el DAPRE como el presidente se encuentran debidamente representados24. 23 Así consta en el índice 29 del expediente digital del Tribunal obrante en el aplicativo SAMAI. 24 Artículo 301 del CGP.

“Notificación por conducta concluyente. La notificación por conducta concluyente surte los mismos efectos de la notificación personal. Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda registro de ello, se considerará notificada por conducta concluyente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la manifestación verbal.

Quien constituya apoderado judicial se entenderá notificado por conducta concluyente de todas las providencias que se hayan dictado en el respectivo proceso, inclusive del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo, el día en que se notifique el auto que le reconoce personería, a menos que la notificación se haya surtido con anterioridad.

Cuando se hubiese reconocido personería antes de admitirse la demanda o de librarse el mandamiento ejecutivo, la parte será notificada por estado de tales providencias […]”. 16 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Siendo ello así, de la causal transcrita, de lo informado por el Tribunal y de los hechos que soportan el impedimento manifestado por el consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, la Sala considera que concurren los presupuestos para la configuración de la causal alegada, toda vez que la compañera permanente de su hermano señor Carlos Alberto Osorio Cifuentes, se encuentra vinculada en el cargo de Asesora del DAPRE, entidad demandada en la acción popular de la referencia. En virtud de lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el citado consejero y lo separará del conocimiento del presente proceso, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta sentencia. De las medidas cautelares en acciones populares Las medidas cautelares dentro de la acción popular están reguladas por el artículo 25 de la Ley 472, el cual le otorga la facultad al Juez constitucional para que, de oficio o a petición de parte, adopte las “medidas previas que estime pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado”.

Asimismo, enlistó de manera enunciativa las medidas cautelares que se podrán decretar, a saber: 17 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] a) Ordenar la inmediata cesación de las actividades que puedan originar el daño, que lo hayan causado o lo sigan ocasionando: b) Ordenar que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta potencialmente perjudicial o dañina sea consecuencia de la omisión del demandado; c) Obligar al demandado a prestar caución para garantizar el cumplimiento de cualquiera de las anteriores medidas previas; d) Ordenar con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medidas urgentes a tomar para mitigarlo […] (Resaltado de la Sala)”.

Por su parte, el artículo 229 del CPACA dispuso que las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los derechos colectivos se regirán por lo dispuesto en el Capítulo XI ibidem. En consecuencia, en atención a la existencia de dos normativas que regulan lo relacionado con las medidas cautelares dentro de las acciones populares, la Sala ya se pronunció acerca de cómo estas deben interpretarse y armonizarse.

Así, en auto de 26 de abril de 201325, la Sala consideró que el artículo 229 del CPACA no derogó tácitamente lo dispuesto por la Ley 472 sobre las medidas cautelares, y que ambas disposiciones deben ser interpretadas de manera armónica. De igual forma, se 25 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, providencia de 26 de abril de 2013, C.p: María Elizabeth García González, número de radicación 2012-00614. 18 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co precisó que el Juez popular está facultado para decretar cualquier medida cautelar y, en particular, las previstas en los artículos 25 y 230 de la Ley 472 y del CPACA, respectivamente.

Caso concreto De los recursos de apelación de la PRESIDENCIA, la UNGRD y del INVIAS, se advierte que los mismos cuestionan su falta de competencia para atender lo ordenado en la providencia apelada y, además, la UNGRD cuestiona la idoneidad las medidas cautelares decretadas, por lo que los problemas jurídicos a resolver en esta instancia son determinar: i) si las órdenes impartidas por el Tribunal son idóneas y responden a la finalidad de las medidas cautelares; y, ii) si las entidades recurrentes a las que les fue impuesta la medida cautelar están llamadas a acatarlas.

Para el efecto, la Sala destaca el siguiente material probatorio. -. Acta de entrega al DEPARTAMENTO de las carreteras que no quedaron en la red vial Nacional, suscrita el 21 de julio de 1995 por el Director Nacional del INVIAS, en la que consta las vías a que hace referencia el convenio núm. 0238 de 1995, dentro de las que se encuentra la vía Nóvita – Quibdó, sector Nóvita – las Ánimas, 19 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co identificada en la nomenclatura vial, de conformidad con la Resolución núm. 830 de 5 de febrero de 1992 con el código 1307 y con una longitud de cuarenta y siete (47) kilómetros sin pavimentar, que estuvo a cargo del Distrito de Obras Públicas núm. 9 con sede en Quibdó. -.

Informe de visita de campo núm. 3 realizada por el INVIAS los días 27 y 28 de marzo de 2023, cuyo objeto fue la inspección visual y diagnóstico del puente sobre el río Iró en la ruta 1307 tramo Nóvita – Condoto -Istmina del DEPARTAMENTO, en el que se concluyó y recomendó lo siguiente: “[…] → La superficie de rodadura (láminas de acero) se encuentra en alto grado de deterioro. → Mas del 50% de las láminas de la superficie de rodadura se encuentran sueltas. → Los pernos de conexión entre las láminas de acero y la lámina colaborante que transmite las cargas de servicio a los perfiles y estos a su vez a los nudos de la celosía se encuentran sueltos y en muchas laminas no hay pernos. → Se debe tener en cuenta que las superficies metálicas sueltas desarrollan gradualmente problemas de fatiga en las conexiones y/o los elementos (PERFILES) por las vibraciones que se dan por las cargas de servicio al generar pequeños o grandes impactos al pasar los vehiculas sobre las láminas. → Se aprecia contaminación en el concreto del estribo 1 por microrganismos de origen vegetal, se debe realizar mantenimiento (limpieza) de los estribos para identificar posibles afectaciones y para conservar la salud estructural de los mismos. → Se aprecia contaminación en el concreto de la parte superior de la pila por microrganismos de origen vegetal. → Se presentan pernos sueltos en las algunas conexiones del cordón superior e inferior y manchas cafés de oxido.

Es de tener en cuenta que el desajuste en las conexiones genera vibraciones y deformaciones debido a las cargas cíclicas de servicio 20 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (tránsito de vehículos) y estas inducen gradualmente a la fatiga de los elementos.

En superestructuras de tipo armadura se deben atender estas patologías de manera inmediata ya que pueden generar el colapso de la estructura por la falta de redundancia (pocos elementos) que brinden soporte en el caso de que este llegue a fallar. → Se aprecia pandeo local en la diagonal entre los nudos 13 y 14 de la cercha derecha. Esta patología afecta a la estructura al producir una redistribución de esfuerzos, aumentando la solicitación en los elementos no pandeados. → Visualmente no se aprecia deflexión vertical desde la pila a los Estribos 1 y 2 al pasar una cama baja con una retroexcavadora (Tipo 320D) en el cordón inferior. → Se debe realizar un análisis de integridad y capacidad de carga del puente para determinar la viabilidad de reparación del mismo […]” (Resaltado de la Sala). -.

Por medio de Oficio de 20 de abril de 2023, el Subdirector de Gestión del Riesgo (E) del INVIAS comunicó al Secretario de la Gobernación del Chocó el informe técnico realizado al puente sobre el río Iró, en el que señaló: “[…] dicho informe corresponde a la “Inspección Visual y Diagnóstico” del puente ibidem, en el informe se determina el nivel de daño de los componentes de la estructura en aras de subsanar las patologías encontradas.

Dado que el puente en mención ha colapsado y se menciona en el oficio una posible reparación del mismo, cabe anotar que esta evaluación requiere un estudio de integridad y un análisis de capacidad de carga de la estructura ya que los elementos y conexiones fueron afectados por el colapso del puente. El análisis de integridad y capacidad de carga del puente, es un estudio que debe ser realizado por una empresa de consultoría que cuente con la experiencia pertinente y las herramientas necesarias como el software especializado para la modelación de la estructura, al igual que el inventario del puente a un nivel de detalle donde se puedan obtener (materiales, tipos de perfiles, tipos de secciones, zonificación sísmica, entre otros).

Solo este análisis de la estructura se podría determinar la viabilidad de reparación […]” (resaltado de la Sala). 21 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -. Oficio de 4 de mayo de 2023, por medio del cual el comandante del Batallón de Ingenieros de Operaciones Especiales núm. 90 (E), le informó al Comandante de la Brigada Especial de Ingenieros del Ejército Nacional los resultados del reconocimiento técnico realizado para determinar la viabilidad de instalación de un puente metálico modular semipermanente sobre el río Iró, sector La Encharcazón, en el que se concluyó lo siguiente: “[…] XI.

CONCLUSIÓN A. Teniendo en cuenta las condiciones y características del terreno en el cual se realizó el reconocimiento, se evidenció que el sector cumple con las especificaciones técnicas necesarias, para la instalación de una estructura metálica modular semipermanente de 42, 67 o 82.89 metros de longitud, pero se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: 1.

En el sector existe un medio de paso de 79.33 metros de longitud, la cual se compone de dos luces de 39.66 metros cada una y están soportadas en una columna que sirve como apoyo central, estos tramos cuentan con armaduras y elementos estructurales en forma de triangulo (sic) conectadas por arriostramiento y platinas con soldadura, remaches y pernos, mencionado (sic) puente es catalogado tipo 3, (WARREN).

Esta estructura se vio afectada en el primer tramo (primeros 39,66 metros) por la sobrecarga a la que fue expuesta y como resultado de esto la fatiga estructural de sus componentes donde se evidencia; pandeo por flexión en ambos ejes, grietas por flexión, deflexión excesiva y deformación por aplastamiento, por otra parte pérdida de pintura y corrosión general. 2.

Se requiere que la Gobernación del Chocó solicite el apoyo de un profesional que evalúe y garantice condiciones estructurales de infraestructura en el puente sobre el sector La Encharcazón, donde posiblemente se instalaría una estructura modular tipo CB200 lo cual generaría más esfuerzo en los puntos de apoyo debido al peso y capacidad portante, lo anterior teniendo en cuenta que estas obras fueron construidas hace 40 años bajo otra normatividad y en la actualidad se manejan nuevas directrices estipuladas en el código colombiano de diseño sísmico de puentes (CPP-14). 22 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

La Gobernación del Chocó debe coordinar y asumir el desmonte de la estructura afectada tipo WARREN (primeros 39.66 metros o completamente) debido a que sobre este mismo eje se haría el acondicionamiento en las juntas cuando las dos estructuras se encuentren en la columna central. 4. Si los resultados hechos a la infraestructura arrojan condiciones de favorabilidad a los esfuerzos de carga muerta de la estructura tipo CB200, se podría contemplar la opción de colocar una estructura continua de 82.29 metros, sin embargo se debe resaltar que para este tipo de luces, se debe contemplar un elemento adicional que va en el apoyo central conocido como viga de distribución que al momento es una limitante para el Ejercito Nacional, pero puede ser gestionado por la Gobernación del Chocó. XII.

RECOMENDACIONES A. Se solicita a la Gobernación del Chocó, elevar peticiones o gestionar los recursos necesarios, para la construcción de una obra definitiva y dar una respuesta permanente a esta necesidad. B. Realizar un mantenimiento detallado al acero para mitigar el proceso corrosivo, ajuste en los módulos de piso y arriostramiento.

C. Colocar señalización que indique portante de la estructura, límite de velocidad y puente de un solo carril. D. No se debe realizar ninguna actividad, como estudio de suelos, diseños estructurales (obras de cimentación – protección), trámites ambientales, permisos de propiedad privada, trabajos de topografía (planimetría – altimetría), hasta no ser autorizado el apoyo.

E. Una vez sea autorizado el requerimiento solicitado, se realizarán las respectivas coordinaciones necesarias entre las dos partes. XIII. CONSIDERACIONES ESPECIALES A. En el caso de darse viabilidad al préstamo de una estructura modular semipermanente, la Gobernación del Chocó asumirá los gastos necesarios para el desarrollo de este proceso lo cual incluye: 1.

Suministro de combustible para los equipos y vehículos que realizarán el cargue, transporte, instalación de la estructura, desde el Fuerte Militar de Tolemaida hasta el sector solicitado. 2. Suministro de elementos de protección personal y demás necesidades que demande el proyecto, los cuales quedarán estipulados en un requerimiento elaborado por parte del Batallón de Ingenieros de Operaciones Especiales No. 90 y será enviado a la Gobernación del Chocó. 3.

Demérito y desgaste del equipo y vehículos que se emplearán en la ejecución del proyecto. 23 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co B. Los estudios, diseños de obras de cimentación y protección, desmontaje de la estructura tipo WARREN son asumidos por la entidad que requiere la estructura.

C. Adecuar una plataforma de lanzamiento de 7 metros de ancho por 40 metros de largo, esta debe estar a eje, a la misma cota de los estribos y apoyo central debidamente nivelada y compactada. D. Adecuar una zona de bodegaje para la estructura al lado de la plataforma de lanzamiento. E. La Gobernación del Chocó debe tramitar los respectivos permisos ambientales, así como los permisos legales de los propietarios de los predios o las respectivas autorizaciones para el movimiento y operatividad de la maquinaria en el armado de la estructura; los cuales deben ser respaldados documentalmente en oficios, certificaciones y actas, con la finalidad de evitar inconvenientes futuros.

F. La Gobernación del Chocó debe socializar el proyecto con la población civil del sector, debido a que pueden quedar incomunicados una vez se puedan iniciar los trabajos de instalación de la estructura metálica modular semipermanente. G. Una vez instalado el puente se debe adecuar el acceso a la vía de ingreso y salida del puente.

H. La estructura quedaría jurídicamente en préstamo soportado en un contrato de comodato, adicionalmente debe contar con las respectivas pólizas que sean necesarias y serán asumidas por la Gobernación del Chocó […]” (Negrilla de la Sala). -. Estudio de integridad y análisis de capacidad de carga de la pila central y componentes de los apoyos laterales del puente sobre el río Iró, elaborado en mayo de 2023, a solicitud del DEPARTAMENTO, por el señor Carlos Alberto Parra Valencia, especialista en patología de la construcción, especialista en estructuras y maestrante en ingeniería civil de la Universidad 24 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Nacional, quien requirió apoyo de la Universidad Tecnológica del Chocó. En el estudio se puso de presente que el 10 de abril de 2023 el mencionado puente presentó una falla y, además, que: “[…] 2.

OBSERVACIONES Y HALLAZGO La falla encontrada está localizada en el primer tramo del puente y consisten en un pandeo excesivo por flexión de la cuerda inferior de la cercha, además de esta falla se encontraron procesos avanzados de oxidación y corrosión ocasionados por la falta de mantenimientos rutinarios y preventivos.

3. PROPUESTA METODOLÓGICA DEL ESTUDIO DE INTEGRIDAD Y ANÁLISIS DE CAPACIDAD DE CARGA DE LA PILA CENTRAL Y COMPONENTES DE LOS APOYOS LATERALES PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL SOBRE EL RÍO IRÓ De acuerdo con los datos recogidos en la visita realizada, el objetivo general y plan de trabajo propuesto para realizar el estudio de integridad y análisis de capacidad de carga de la pila central y apoyos laterales del puente es el siguiente: Objetivo General: Determinar el estado de integridad estructural, evaluar la capacidad de carga y la respuesta estática y dinámica de la pila central y apoyos laterales del puente sobre el río Iró, el cual pertenece a la vía transversal Tribuga – Arauca y que permite la comunicación de los municipios de Iró, Condoto y Nóvita con el resto del departamento del Chocó. Plan de trabajo: El presente plan de trabajo contempla una serie de etapas necesarias para llevar a cabo un estudio exhaustivo de integridad y capacidad de carga de la estructura del puente sobre el río Iro.

Se realizarán ensayos destinados a la caracterización de los materiales empleados en la construcción de la estructura, así como modelos matemáticos que permitan evaluar la respuesta estática y dinámica de los estribos ante distintas cargas. Las etapas previstas en el plan de trabajo incluyen: i) evaluación visual de la estructura para identificar posibles anomalías o daños; ii) ensayos no destructivos para determinar las características de los materiales y su comportamiento bajo diferentes condiciones; iii) 25 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co modelización matemática mediante el uso de software especializado para simular las cargas y evaluar la respuesta de los estribos; y iv) análisis de los resultados obtenidos para determinar el estado de integridad y capacidad de carga de la estructura.

El informe final, que se presentará al término del estudio, contendrá información detallada sobre los resultados de la revisión de la integridad y capacidad de carga de la pila central y apoyos laterales del puente, así como recomendaciones específicas para su reparación o mantenimiento, si fuera necesario […]” (Resaltado de la Sala). -.

A través de Oficio de 15 de mayo de 2023, el secretario de Infraestructura, Vivienda y Movilidad del DEPARTAMENTO solicitó apoyo al director general de la UNGRD para la instalación de un puente militar sobre el río Iró, sector la Encharcazón, por medio del Batallón de Ingenieros, así: “[…] me permito informar que mediante oficio de fecha 11 de abril, se puso en conocimiento de la Unidad de Gestión del Riesgo Nacional, la situación de emergencia ocasionada por el colapso del puente ubicado sobre el río Iró, en el municipio de Condoto, corregimiento de la Encharcazón (anexo oficio).

En tal sentido, ponemos en su conocimiento que se realizó el reconocimiento técnico por parte del Comando de Ingenieros, con el fin de determinar la viabilidad para la instalación de un puente metálico modular semipermanente, sobre las aguas del río Iró, sector la Encharcazón, en el municipio de Condoto – Chocó. En este orden de ideas el Batallón de Ingenieros queda a la espera de que la UNGRD, apruebe el desmonte de los 40 metros del lado del puente que falló entre Istmina y la luz central y el ensamble o montaje del nuevo puente que se pretende instalar por parte del Batallón de Ingenieros, con el fin de ponerlo al servicio de las comunidades de los municipios de Condoto, Nóvita y Río Iró y así poder realizar la normal circulación y movilidad tanto de carga como de pasajeros entre dichos municipios, que como se manifiesta en el oficio enviado el pasado 11 de abril se encuentran incomunicados.

Cabe anotar que como ya se ha manifestado anteriormente, la Gobernación del Chocó no cuenta con los recursos que se 26 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co requieren para realizar este tipo de infraestructura, por lo tanto, se solicita de manera respetuosa, ordenar a quien corresponda se realicen los trabajos pertinentes, conforme a lo manifestado en su momento por el Director saliente Sr. LUIS FERNANDO VELASCO y por el Subdirector, Sr. DIEGO VARGAS […]” (Resaltado de la Sala). -.

Oficio de 16 de junio de 2023, a través del cual el INVIAS le informó al Gobernador del DEPARTAMENTO lo siguiente: “[…] En atención a la referencia ibidem, este despacho le informa que el corredor vial de la referencia se encuentra a cargo del departamento del Chocó, según consta mediante el convenio interadministrativo No. 0238 del 24 de marzo de 1995, en este sentido, en el departamento el competente para definir y ejecutar las intervenciones sobre la estructura, sin encontrarse competencia a cargo del Instituto Nacional de Vías para “autorizar” las mismas o definir tiempos de ejecución de actividades en la vía. […] En el informe presentado “INFORME TECNICO Y ESTADO ACTUAL DEL PUENTE (PUENTE DE LA ENCHARCAZON – CONDOTO – CHOCO)” se presentan los daños identificados en los perfiles metálicos del puente, la armadura del puente y en las conexiones de la primera luz del puente Estribo 1 (Quibdó) a la pila central.

Es importante realizar la evaluación del estado actual del puente en el tramo de la pila central al estribo 2 (Condoto), esto para prever posibles cambios de algunas platabandas, perfiles fatigados, vigas secundarias o principales. En la visita realizada al puente el 28 de marzo de 2023 por parte del especialista de la Subdirección de Gestión del Riesgo, se evidenciaron pernos sueltos en el tramo de la pila central al estribo 2 (Condoto), esta anomalía genera vibraciones que al largo plazo fatigan los elementos metálicos y las platabandas de las conexiones.

Analizar la posibilidad de individualizar la armadura del puente. En la medida de lo posible es pertinente la evaluación de individualizar la armadura del puente dos armaduras. Armadura 1 (estribo 1 Quibdó pila central) y Armadura 2 (pila central a estribo 2 Condoto). Esto para salvaguardar la salud estructural de las mismas […]”. 27 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -.

Oficio de 28 de agosto de 2023, en el que el Director Territorial Chocó del INVIAS le informó al Secretario de Infraestructura, Vivienda y Movilidad del DEPARTAMENTO que suscribió el contrato núm. 2944 de 2023, cuyo objeto es el “desmonte de la estructura del puente de la Encharcazón sobre el río Iró” y que la interventoría se efectuaría por medio del contrato núm. 2956 de 2023.

Respecto de dicho Oficio, se advierte que el mismo fue remitido por el Tribunal al presente trámite conforme consta en el índice 2 del expediente digital obrante en el aplicativo SAMAI26. Con fundamento en el material probatorio referido en precedencia y en atención a la normativa aplicable, la Sala responderá los problemas jurídicos planteados en precedencia. De la procedencia de las medidas cautelares ordenadas La Sala advierte que la UNGRD cuestionó la idoneidad de las órdenes, las cuales, a su juicio, se tratan de una sentencia anticipada, pues, adicional a los estudios técnicos, el Tribunal dispuso que las entidades demandadas adelantaran la construcción 26 Archivo titulado: “ED_CORREO_BLANCALILIA(.pdf)NroActua2” 28 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del puente, con lo cual, tuvo por cierto el perjuicio, demostrado el daño y fijó la mitigación del mismo.

Para resolver, se advierte que el Tribunal ordenó las siguientes medidas cautelares: “1.- Ordenar a la Gobernación del Departamento del Chocó en conjunto con la Presidencia de la República, Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías -INVIAS-, Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que en un término perentorio de tres (3) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, realicen los estudios básicos para la reparación y/o construcción del puente la Encharcazón (topográficos, estudio geotécnico, estudios hidrológico, hidráulico y de socavación, presupuestales, permisos, etc.) que permitan tomar conocimiento pleno de la zona, que redunde en la generación de información básica necesaria y suficiente que concluya en el planteamiento de soluciones satisfactorias plasmadas primero en anteproyectos y luego en proyectos definitivos reales, y ejecutables. 2.- Realizado los estudios básicos para la reparación y/o construcción del puente, la Gobernación de Departamento del Chocó como responsable directo de la vía departamental en conjunto con las demás entidades accionadas, procedan con el proceso constructivo que es el conjunto de fases, sucesivas o traslapadas en el tiempo, necesarias para materializar un proyecto de infraestructura; en este caso, la construcción del puente la Encharcazón, con el fin de garantizar el libre desplazamiento y la seguridad de las personas que deben transitar por dicho puente […]”.

Respecto de la orden contenida en el ordinal primero en comento, la Sala precisa que, conforme se explicó en precedencia, el artículo 25 de la Ley 472 otorga la facultad al Juez para que adopte las “medidas previas que estime pertinentes para prevenir un daño 29 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado” y, además, enlistó de manera enunciativa las medidas cautelares que se podrán decretar, de las que se destaca la prevista en el literal d), esto es, la de ordenar los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medidas urgentes a tomar para mitigarlo.

Sobre el alcance de dicha medida, la Sección en auto de 11 de abril de 201827 precisó que: “[…] Ahora, en relación con la medida cautelar enunciada en el literal d) del artículo 25 de la Ley 472, la Sala advierte que esta busca, a través de un estudio técnico, establecer la naturaleza de un daño, con el fin de determinar qué medidas son las más idóneas para mitigarlo de forma urgente.

De lo anterior, resulta claro para la Sala que la finalidad de dicha medida es la de hacer cesar el daño que se hubiese causado, para lo cual resulta necesario practicar un estudio técnico que identifique su naturaleza y las medidas para repelerlo. Siendo ello así, es evidente que para que proceda su práctica es necesaria la existencia material y real del daño […]”.

En efecto, en el presente caso se encuentra probada la afectación grave de la estructura del puente, lo que, sin lugar a dudas constituye un daño que debe ser objeto de estudios para determinar las medidas para mitigarlo, esto es, si el mismo puede ser reparado o debe construirse uno nuevo, cuya orden encuentra 27 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 11 de abril de 2018, consejera ponente María Elizabeth García González, expediente núm. 85001-23-33-000-2017- 00230-01. 30 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co respaldo en el régimen normativo de medidas cautelares en la acción popular, sin que ello implique un prejuzgamiento.

Ahora, en cuanto a la orden contenida en el ordinal segundo, la Sala considera que, en efecto, dicha orden propende por la solución definitiva de la problemática y, por tanto, debe ser adoptada en la sentencia y no en una medida cautelar, la cual busca, a través de medidas provisionales mitigar el riesgo existente o que cese el daño, razón por la que debe ser modificada y, en su lugar, adoptar una orden que responda a tal finalidad.

Para el efecto, la Sala advierte del material probatorio referido en precedencia que, en Oficio de 4 de mayo de 2023, el comandante del Batallón de Ingenieros de Operaciones Especiales núm. 90 (E) le informó al Comandante de la Brigada Especial de Ingenieros del Ejército Nacional que es viable la instalación de un puente metálico modular semipermanente, en virtud de lo cual el DEPARTAMENTO, mediante Oficio de 15 de mayo de 2023, solicitó apoyo al director general de la UNGRD para su instalación por no contar con recursos para ello.

A juicio de la Sala, el puente metálico modular, cuya viabilidad en la instalación ya fue confirmada, mitigaría provisionalmente el 31 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co riesgo al que se encuentra expuesta la población por la avería de la estructura actual, razón por la que la modificación del ordinal segundo de la parte resolutiva de la providencia apelada se efectuará en el sentido de ordenar a las entidades que resulten competentes conforme al estudio subsiguiente que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, en el término de 30 días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, adelanten las actuaciones necesarias, para efecto de que el Batallón de Ingenieros de Operaciones Especiales núm. 90 (E) instale la mencionada estructura.

De las competencias del Presidente de la República y del DAPRE -. Del Presidente de la República En términos generales, la Sala encuentra que, de acuerdo con el artículo 115 Constitucional, el presidente de la república es jefe del estado, jefe del gobierno y suprema autoridad administrativa; y, según el artículo 56 de la Ley 489 de 29 de diciembre de 199828, le 28 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. 32 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co corresponde “[…] la suprema dirección y la coordinación y control de la actividad de los organismos y entidades administrativos, al tenor del artículo 189 de la Constitución Política […]”.

En efecto, el artículo 189 de la Constitución Política ordena: “[…]

ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: 1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos. 2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso. 3.

Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República. 4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. 5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente. 6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso. 7.

Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República. 8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura. 9. Sancionar las leyes. 10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento. 11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. 12.

Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura. 33 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13.

Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley. En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes. 14.

Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales. 15.

Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley. 16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley. 17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos. 18.

Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros. 19. Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173. 20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes. 21.

Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley. 22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos. 23. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley. 24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.

Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles. 25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley. 26.

Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente 34 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores. 27.

Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley. 28. Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley”. Por su parte, la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación se refirió a las funciones del presidente de la república, en concepto del 18 de abril de 202329, en el que precisó lo siguiente: “[…] 1.

El artículo 115 de la Constitución Política 1.1. Los conceptos de jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa La forma de gobierno adoptada bajo el régimen constitucional colombiano corresponde al sistema presidencial. Para una parte de la doctrina, dicha caracterización se evidencia, entre otras razones, por el hecho de que el presidente de la República reúne las condiciones de jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa y es elegido directamente por el pueblo30. 29 Consejo de Estado.

Sala de Consulta y Servicio Civil. Proveído de 18 de abril de 2023. Consejero Ponente: Edgar González López. Radicación número: 110010306000202300073 00 30 «La forma de gobierno adoptada por el constitucionalismo colombiano, al igual que por buena parte de los países de latinoamericanos, corresponde al sistema presidencial que tuvo por modelo común el gobierno de los Estados Unidos de América consagrado en la Constitución de Filadelfia de 1787. […] Ahora bien, la forma de gobierno se reconoce claramente como presidencial por el hecho de que la figura del Presidente de la República, aparte de reunir las calidades de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, asienta su legitimidad en la elección democrática directa del pueblo, lo cual se traduce en su irresponsabilidad política frente al legislativo, ya que este último carece de herramientas para hacer dimitir al Presidente de su cargo y no pude otorgarle o retirarle su confianza, a diferencia de lo que ocurre en el sistema parlamentario de gobierno, esto con independencia del llamado juicio político. […] Las características del sistema presidencial, para Carpizo, se pueden expresar en los siguientes términos: 1.

El Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno se concentran en una misma persona, por lo tanto, es un Ejecutivo unitario; 2. El Presidente es elegido por el pueblo directamente, por lo que es independiente del legislativo; 3. El Presidente es libre en el nombramiento y la remoción de sus secretarios de despacho o ministros; 4. El Presidente y los secretarios o ministros no son políticamente responsables ante el legislativo, ni forman parte de este último; 5.

El Presidente puede pertenecer al partido político que no tiene la mayoría en el Congreso o Parlamento; 6. El Presidente no puede disolver el Congreso, ni este último puede censurar al Presidentes. Las anteriores características, como se verá, son reunidas en su integridad en el caso colombiano, excepción hecha de la responsabilidad política de los ministros (y directores de departamento administrativo y superintendentes)».

Lozano Villegas, Germán. El Presidente de la República, en «Lecciones de derecho constitucional» (Correa Henao, Magdalena; Osuna Patiño, Néstor y Ramírez Cleves, Gonzalo (eds). Tomo II. Universidad Externado de Colombia. 2018, pp. 301-302. 35 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Justamente, el artículo 115 constitucional señala las calidades bajo las cuales actúa el primer mandatario en el ejercicio de sus funciones.

Así, señala la norma superior: “ARTICULO 115. El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. […]” (Subrayas fuera del texto) La jurisprudencia nacional ha definido los conceptos de jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa. Dentro de este marco, la Corte Constitucional indicó lo siguiente en la Sentencia C-496 de 1998: “El mismo artículo 189 precisa distintas atribuciones del Presidente de la República.

Sin embargo, no determina en cuál calidad actúa para el cumplimiento de cada función. La tarea de dilucidar qué atribuciones le corresponden a cada calidad habrá de cumplirse paulatinamente por la jurisprudencia y la doctrina. Al respecto se puede avanzar que, de manera general, las funciones de Jefe de Estado son aquéllas que denotan de manera clara la voluntad de la Nación de conformar una unidad política propia, tales como las referidas a las relaciones internacionales.

A su vez, las funciones que desempeña en su calidad de Jefe de Gobierno serían aquellas relacionadas con la fijación de políticas, de derroteros para la conducción del país, mientras que las cumplidas como Suprema Autoridad Administrativa son las dirigidas a mantener el funcionamiento normal de la administración pública31. (Subrayas fuera del texto)” Por su parte, la doctrina nacional también se ha referido a los mencionados términos señalando lo siguiente: “De manera general, en derecho se afirma que jefe de gobierno se refiere a la producción de lineamientos y políticas; suprema autoridad administrativa, al nombramiento y manejo de los funcionarios públicos de la Rama Ejecutiva, y jefe de Estado, a la representación de Colombia en el exterior. […] Las actividades que el presidente debe realizar como jefe de gobierno son múltiples.

Estas corresponden al poder político que tiene para ordenar la sociedad. En cuanto jefe de gobierno debe conducir políticamente al país aplicando su programa gubernamental, nombrando a los ministros para las diversas ramas y temas, 31 En el mismo sentido véase: Corte Constitucional. Sentencia C-205/05. 36 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co promulgando las normas que le corresponda.

Adicionalmente, es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas. Debe conservar el orden público tanto en el ámbito nacional como internacional y restablecerlo cuando fuere turbado. […] Como suprema autoridad administrativa el presidente y su equipo tienen la posibilidad de realizar actos encaminados a lograr una adecuada realización de sus fines.

Es decir, utilizar los bienes, recursos, medios y agentes necesarios para que los ciudadanos cumplan la ley, responder por la implementación de los servicios públicos, nombrar el personal necesario, planificar la economía y el desarrollo, hacer el presupuesto nacional aprobado por el Congreso, recaudar los impuestos, regular y vigilar los agentes privados que presten servicios públicos, como la educación, el transporte y la salud, etc. […] Las tareas que el Ejecutivo desempeña como jefe de Estado son trascendentales porque el presidente es el símbolo de la unidad nacional y como tal cumple la función de manejar las relaciones internacionales.

El presidente y el gobierno son los responsables de guiar la política exterior. Esta tarea la lidera el ministro de relaciones exteriores o canciller, bajo las instrucciones del presidente, en conjunto con los funcionarios diplomáticos. Las decisiones que se toman en ese campo comprometen la responsabilidad del Estado colombiano32. (Subrayas fuera del texto) En el mismo sentido, otra parte de la doctrina ha indicado: “Se aprecia, pues, que como jefe de Estado el Presidente representa la soberanía y simboliza la unidad nacional ante el concierto internacional. […] Jefe de Gobierno Con esta calidad fija las políticas públicas del gobierno, llevando iniciativas al Congreso.

Cuenta con la asistencia inmediata de los ministros y los directores de los departamentos administrativos. Estos funcionarios (ministro y directores), con el Presidente, constituyen el gobierno y ejercen con él las atribuciones constitucionales asignadas. El Presidente puede delegar con el correspondiente traslado de responsabilidades las funciones que la ley autorice (art. 211, C.N.). […] Suprema Autoridad Administrativa En este caso se aprecia la figura del Presidente básicamente de cara a la gestión de la Administración. Así, como suprema autoridad administrativa, tiene la dirección de la gestión de la rama ejecutiva, 32 Durán Smela, Diana y Malagón Pinzón, Miguel.

La fuerza del Estado: funciones, estructura y elección de la Rama ejecutiva, en Constitución y Democracia en Movimiento. Universidad de los Andes. 2016, pp. 107, 111, 113-115. 37 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la orientación del aparato burocrático, la iniciativa y la ejecución presupuestal, la prestación de los servicios y la disciplina del servicio público33.

(Subrayas fuera del texto) En atención a su calidad de jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, el presidente de la República encabeza la rama ejecutiva del poder público, lo que implica que los ministros y jefes de los departamentos administrativos ejercen sus funciones bajo la dirección del primer mandatario34[…]”.

Ahora, de manera específica en lo que se refiere a la gestión del riesgo de desastres, la Sala precisa que el presidente de la república, de conformidad con los artículos 9º y 10º de la Ley 1523 de 24 de abril de 20123536, integra la instancia superior del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, esto es el 33 Younes Moreno, Diego.

Derecho constitucional colombiano. 14 edición. Legis Editores S.A., 2016, pp. 286-288. Frente a las funciones de jefe de gobierno y jefe de Estado, otra parte de la doctrina ha indicado: «El jefe de Estado simboliza la unidad y la continuidad de la nación, por eso se le considera garante de esa unidad y continuidad, reconociéndole aquellas competencias dirigidas hacia ese fin.

Se le reconocen amplias competencias en materia internacional y de relaciones inter-estatales. […] a) El jefe de gobierno. Es el eje del gobierno ya que tiene competencias de decisión y orientación política y de coordinación de los demás ministros. […]». Araújo Rentería, Jaime. Teoría de la Constitución. Ecoe ediciones. 1996, pp. 127-128.

En términos similares también se ha indicado: «Como Jefe de Estado, se considera que se ocupa de los asuntos relacionados con otros Estados. Esto es, tiene la la representación del país frente a los demás países. Ello implica el desarrollo de las relaciones internacionales y los medios requeridos para llevarlas a cabo. Como Jefe de gobierno, se ocupa de os asuntos de orden interno, en especial las relaciones que debe sostener con las otras ramas. […] También se le asigna la condición de suprema autoridad administrativa, lo que puede entenderse como la facultad con la que cuenta para disponer sobre todos los asuntos propios de la Administración del Estado, en especial para que se cumplan las actividades encaminadas al logro de los fines estatales».

Brito Ruiz, Fernando. Rama ejecutiva y régimen presidencial. Legis Editores S.A. 2019, pp. 83-84. 34 «La triple calidad del presidente como jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa significa que éste se ubica en la cúspide de la rama ejecutiva del poder público. La estructura jerárquica de dicha rama se pone de manifiesto en el hecho de que los ministros y jefes de departamento son funcionarios de su libre nombramiento y remoción, y que ejercen sus funciones bajo la dirección del presidente».

Corte Constitucional. Sentencia, Sentencia C-069/20. 35 Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. 36 Ley 1523, ARTÍCULO 9o. INSTANCIAS DE DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL. Son instancias de dirección del sistema nacional: 1.

El Presidente de la República. 2. El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre. 3. El Gobernador en su respectiva jurisdicción. 4. El Alcalde distrital o municipal en su respectiva jurisdicción.

ARTÍCULO

10. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONDUCTOR DEL SISTEMA NACIONAL. Como jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, está investido de las competencias constitucionales y legales para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en todo el territorio nacional. 38 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Consejo Nacional.

Sin embargo, los artículos 11 y 13 idem disponen que: i) el director de la UNGRD es “[…] el agente del Presidente de la República en todos los asuntos relacionados con la materia […]”; ii) y los gobernadores son “[…] son agentes del Presidente de la República en materia de orden público y desarrollo, lo cual incluye la gestión del riesgo de desastres.

En consecuencia, proyectan hacia las regiones la política del Gobierno Nacional y deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial […]”. Con fundamento en lo anterior, el presidente de la república en el asunto sub examine no ha debido ser llamado al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas, por cuanto: i) en términos generales, no tiene funciones expresas que se relacionen con estudios y obras de infraestructura vial, y aunque es la suprema autoridad administrativa del estado, lo cierto es que las órdenes no se relacionan con la dirección de la gestión de la rama ejecutiva, la orientación del aparato burocrático, la iniciativa y la ejecución presupuestal, o la prestación de los servicios y la disciplina del servicio público; y ii) en términos específicos en materia de gestión del riesgo, éste ya se encuentra representado por el director de la UNGRD y el gobernador del DEPARTAMENTO. 39 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, la Sala excluirá del cumplimiento de las medidas cautelares al presidente de la república. -.

Del DAPRE Al respecto, el artículo 56 de la Ley 489 prevé que la Presidencia de la República está integrada por el conjunto de servicios auxiliares del presidente de la república y su régimen es el de un departamento administrativo. Por su parte, el Decreto 2647 de 30 de diciembre de 202237, establece que al DAPRE, cuya denominación abreviada según la norma idem es “Presidencia de la República”, le corresponde asistir al presidente de la república en su calidad de jefe de gobierno, jefe de estado y suprema autoridad administrativa, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, por ello, le compete prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin.

El artículo 4º ibidem enlista las funciones generales en los siguientes términos: “[…] 1. Asistir al Presidente de la República, en su condición de Jefe del Estado, en su labor de coordinación de los diferentes órganos del 37 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 40 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Estado para que se colaboren armónicamente en la realización de sus objetivos. 2.

Organizar, dirigir, coordinar y realizar las actividades necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer, en relación con los órganos del Estado que integran las ramas del poder público y los demás órganos estatales, autónomos e independientes. 3.

Apoyar al Presidente de la República en su deber de garantizar los derechos y las libertades de todos los colombianos. 4. Organizar, asistir y coordinar las actividades necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer como Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa. 5.

Adelantar las acciones según instrucciones del Presidente de la República, para el eficiente y armónico accionar del Gobierno, representándolo, cuando así lo demande, en la orientación y coordinación de la administración pública y de sus inmediatos colaboradores. 6. Coordinar las relaciones entre el Presidente de la República con los entes territoriales, el sector privado y las organizaciones sociales. 7.

Coordinar las actividades de la Secretaría Ejecutiva en los Consejos, Comités o demás organismos de consulta, asesoría, coordinación o apoyo que dependan directamente del Despacho del Presidente de la República. 8. Divulgar los actos del Gobierno Nacional y coordinar lo referente a una adecuada difusión de la gestión gubernamental. 9.

Brindar apoyo al Presidente de la República en los diagnósticos, estudios, análisis y demás actividades que contribuyan a la formación de criterios, conceptos o formulaciones que éste desee definir. 10. Impartir directrices para la formulación y evaluación del impacto de las políticas de Gobierno frente a los objetivos estratégicos de cada dependencia y proponer las mejoras institucionales que correspondan, encaminadas a fortalecer la capacidad de las entidades del Sector Presidencia. 11.

Adelantar el estudio de constitucionalidad, legalidad y conveniencia de los distintos proyectos de ley, actos legislativos, 41 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co decretos y actos administrativos de competencia del Presidente de la República. 12.

Prestar el apoyo logístico y administrativo que demande el ejercicio de las facultades y funciones presidenciales. 13. Las demás que le sean atribuidas […]”. De lo expuesto, la Sala advierte que como las funciones asignadas al DAPRE se relacionan principalmente con asistir, organizar, dirigir, coordinar, realizar, apoyar, entre otros, al presidente de la república en el cumplimiento de sus funciones, y en general, de adelantar todas aquellas acciones administrativas que el jefe de estado requiera para el desarrollo de su labor, también carece de competencia funcional para darle cumplimiento a la medida cautelar que fue impartida y, por tanto, debe ser excluida de la misma.

De las competencias de la UNGRD El Gobierno Nacional mediante la Ley 1523, adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. La normativa en mención define el riesgo de desastre como “[…]los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio- 42 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co natural tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad […]”38.

Asimismo, la amenaza, desastre y vulnerabilidad fueron definidas por el artículo 4º ibidem en los siguientes términos: “[…] Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales. […] Desastre: Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción. […] Vulnerabilidad: Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente.

Corresponde a la predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres 38 Ley 1523 de 2012. Artículo 4º, numeral 25. 43 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co humanos y sus medios de subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos […] (Resaltado fuera del texto)”.

La norma idem también definió la gestión del riesgo de desastres como “[…] un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible […]”39 y, precisó que era una política de desarrollo indispensable para garantizar, entre otros, la seguridad territorial y los derechos e intereses colectivos de las poblaciones y las comunidades en riesgo, razón por la que debe estar intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población40.

De las anteriores definiciones y de lo probado en el proceso, la Sala considera que, contrario a lo manifestado por la UNGRD en su recurso de apelación, los hechos que dieron origen a la medida 39 Ley 1523 de 2012. Artículo 1° 40 Ley 1523 de 2012. Artículo 1°. 44 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cautelar cuestionada sí constituyen un riesgo de desastre, pues el eventual colapso del puente se trata de un evento físico peligroso de origen humano no intencional que tiene la potencialidad de afectar gravemente a las poblaciones que se sirven del mismo, ya sea por el riesgo de un accidente y, por ende, la pérdida de vidas o la afectación de la integridad de sus usuarios, o por las repercusiones económicas que podría generar su ausencia. En consecuencia, debido a que se trata de un riesgo de desastres, el asunto merece la atención de las autoridades en materia de gestión del riesgo, en virtud de lo cual, y debido al marco del recurso de apelación, la Sala determinará si la UNGRD debe ser llamada en el cumplimiento de la medida cautelar apelada.

Como responsables de la gestión del riesgo, la Ley 1523 señaló a todas las autoridades y habitantes del territorio. En tratándose de autoridades, asignó a las entidades públicas, privadas y comunitarias el desarrollo y ejecución de los procesos de gestión del riesgo que comprenden conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 45 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En relación con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-, el artículo 5° de la Ley 1523 dispuso que es el conjunto de entidades públicas, privadas, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país. En cuanto a su organización, la instancia superior del SNGRD es el Consejo Nacional, integrado por el presidente de la república, el director de la UNGRD y los Gobernadores y Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones.

Ahora, el Gobierno Nacional a través del Decreto 4147 de 3 de noviembre de 201141 creó la UNGRD con el fin de que una entidad del orden nacional se encargara de asegurar la coordinación y transversalidad en la aplicación de las políticas de gestión de riesgo de desastres para lograr su optimización. Así las cosas, el artículo 1.2.1.2. del Decreto 1081 de 26 de mayo de 201542 prevé que el objetivo de la UNGRD es dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres en atención a 41 “Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura”. 42 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República. 46 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las políticas de desarrollo sostenible, así como coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD-.

Las funciones de la UNGRD están contenidas en el artículo 4° del Decreto 4147 de 2011 así: “Artículo 4°. Funciones. Son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes: 1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial. 2.

Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD. 3. Proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD. 4.

Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia. 5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo. 6.

Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales. 47 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.

Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia. 8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD. 9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el país. 10.

Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de información de que trata el artículo 7° del Decreto-ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres. 11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad […]” (Resaltado de la Sala).

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala advierte que el objeto de la UNGRD es dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, la cual implica, entre otras, la evaluación de medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible, así como también prestar apoyo técnico que requieran los miembros del SNPAD.

En consecuencia, en el caso concreto, las pruebas allegadas al proceso dan cuenta que actualmente el estado del puente constituye un riesgo para la comunidad, en virtud de lo cual el DEPARTAMENTO acudió ante la UNGRD, debido a su falta de 48 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co recursos para atender la emergencia, con la finalidad de solicitarle apoyo para la instalación de un puente militar provisional, todo lo cual pone de manifiesto que dicha entidad fue requerida ante la imposibilidad del principal llamado a atender la emergencia, razón por la que, en atención a sus funciones y en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva, la Sala considera que sí debe concurrir al cumplimiento de lo ordenado el Tribunal en el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia apelada y a la modificación a que se hizo referencia en precedencia. Ahora, la UNGRD cuestiona que el ámbito de su competencia no era claro, amén de que tampoco era posible darle una orden a seis entidades para que hicieran lo mismo, pues todas no podían adelantar la construcción del puente, dado que la solidaridad se predicaba de un fallo judicial y no de una medida cautelar.

Al respecto, la Sala precisa que las competencias de dicha entidad sí se encuentran claramente delimitadas en la normativa analizada en precedencia, de la cual se evidencia que, para el caso específico, son de apoyo técnico y asesoría. Asimismo, la UNGRD señala que los principales llamados en atender la medida cautelar son el MUNICIPIO y el 49 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co DEPARTAMENTO, respecto de lo cual la Sala considera que las competencias que puedan tener otras entidades en el presente asunto, no la exime del cumplimiento de sus deberes legales, amén de que el DEPARTAMENTO también fue llamado a cumplir la orden en atención a que la vía se encuentra a su cargo y porque es el gestor del riesgo en el territorio de su jurisdicción, y el MUNICIPIO no está vinculado al proceso, por lo que no podría ser destinatario de ninguna orden.

De las competencias del INVIAS De conformidad con lo previsto en los artículos 1° y 2° del Decreto 1292 de 14 de octubre de 202143, corresponde al INVÍAS: “[…] ARTÍCULO 1°. OBJETO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS. El Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, tendrá como objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial, marítima y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 2 °. FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, desarrollará las siguientes funciones generales: […] 43 Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS. 50 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.5 Asesorar y prestar apoyo técnico, así como en la ejecución de proyectos a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la construcción, mantenimiento y atención de infraestructuras a su cargo, cuando ellas lo soliciten, se cuente con recursos o se acuerde con el INVIAS […]” (Resaltado de la Sala).

En ese orden, la Sala destaca que al INVÍAS le corresponde la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la red vial nacional de carreteras primarias y terciarias. En consecuencia, como la vía en la que se encuentra ubicado el puente La Encharcazón fue transferida al DEPARTAMENTO por parte del INVIAS, hace parte de la red vial secundaria, pues permite conectar y/o unir entre si las cabeceras municipales y posibilita la conexión con una carretera de índole principal o primaria, por lo que, en principio, su mantenimiento, recuperación y rehabilitación está a cargo del respectivo ente territorial, el cual debe asumir su administración y gerencia. Sin embargo, también se advierte que el numeral 2.5 del artículo 2º ibidem encomendó a dicha entidad la función de asesorar y prestar apoyo técnico, así como en la ejecución de proyectos a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la construcción, mantenimiento y atención de 51 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co infraestructuras a su cargo, cuando ellas lo soliciten, se cuente con recursos o se acuerde con el INVIAS.

Así las cosas, la Sala precisa que si bien legal y reglamentariamente se han fijado competencias para responder por el mantenimiento y recuperación de las vías según su categoría, lo cierto es que si alguno de los entes territoriales no cuenta con la disponibilidad presupuestal y técnica para preservar los derechos colectivos que se encuentran en vilo, otras entidades del respectivo ramo deben intervenir por concurrencia y en subsidio para preservar esos derechos y evitar que se presente a futuro un desastre mayor.

En efecto, en el caso concreto, de las pruebas referidas en precedencia se evidencia que el INVIAS está al tanto de la problemática en estudio, en virtud de la cual ha rendido informes técnicos y efectuado inspecciones y, además, se encargará del desmonte de la infraestructura actual, razón por la que, a juicio de la Sala, esta entidad debe concurrir al cumplimiento de las órdenes preventivas.

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, 52 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor consejero GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, SEPARARLO del conocimiento del mismo.

SEGUNDO: MODIFICAR los ordinales primero y segundo de la parte resolutiva de la providencia de 10 de agosto de 2023, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ, los cuales quedarán así: “[..] 1. ORDENAR al DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ en conjunto con el MINISTERIO DE TRANSPORTE, INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS-, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-, y la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, que en un término perentorio de tres (3) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, y en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realicen los estudios básicos para la reparación y/o construcción del puente la Encharcazón (topográficos, estudio geotécnico, estudios hidrológico, hidráulico y de socavación, presupuestales, permisos, etc.) que permitan tomar conocimiento pleno de la zona, que redunde en la generación de información básica necesaria y suficiente que concluya en el planteamiento de soluciones satisfactorias plasmadas primero en anteproyectos y luego en proyectos definitivos reales, y ejecutables. 2.

ORDENA R al DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS y a la UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, en el término de 30 días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, adelanten las actuaciones necesarias, para efecto de que el Batallón de Ingenieros 53 Número único de radicación: 27001 23 33 000 2023 00038 01 Actora: Personería Municipal de Nóvita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Operaciones Especiales núm. 90 (E) instale el puente metálico modular semipermanente que fue viabilizado […]”.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la providencia apelada.

CUARTO: Ejecutoriado este proveído, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 1o. de agosto 2024. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.