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11001031500020220391701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-01-18

Radicación interna: 262 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Hermann Gustavo Garrido Prada·Demandado: Consejo De Estado Sala Diecisiete Especial De Decision Y Otro

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03917-01 Accionante: Hermann Gustavo Garrido Prada Accionado: Sala Diecisiete Especial de Decisión del Consejo de Estado Asunto: Resuelve manifestación de impedimento Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas para conocer la solicitud de tutela.

I.

ANTECEDENTES 1.- La solicitud de tutela Hermann Gustavo Garrido Prada interpuso acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia que consideró vulnerados con la providencia emitida el 3 de junio de 2022 por la Sala Diecisiete Especial de Decisión del Consejo de Estado, al interior del control inmediato de legalidad de radicado No. 11001-03-15-000-2021-04664-00. 2.- Manifestación de impedimento 2.1.- El proyecto de fallo fue rotado en Sala del 24 de febrero de 2023, momento en el que el Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas manifestó su impedimento para conocer del amparo sub examine en los siguientes términos: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, manifiesto que me encuentro impedido para integrar la Sala que debe definir el asunto de la referencia, en sede de segunda instancia, porque la acción de tutela de la referencia está dirigida en contra de la sentencia del 3 de junio de 2022, que fue dictada en el proceso de control inmediato de legalidad con número de radicado 11001-03-15-000-2021-04664-00, por la Sala Diecisiete de Decisión, con ponencia de este Despacho.

En ese orden, considero que en este caso se configura la causal de impedimento establecida en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, relacionada con que el funcionario ‘haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso’.” 2.2.- A continuación, esta Subsección procederá a resolver sobre el impedimento manifestado por el Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas.

II. CONSIDERACIONES 1.- Como se señaló, el Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas expresó su impedimento para conocer del amparo sub examine según la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. 2.- A efectos de resolver la petición del Consejero, se tiene que el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal señala: “ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. 3.- Ahora, luego de revisar el expediente del recurso extraordinario de revisión de radicado No. 11001-03-15-000-2021-04664-00, se constató que el Consejero Rodríguez Navas suscribió, en calidad de Consejero Ponente, la providencia del 3 de junio de 2022, que se ataca por vía de tutela. 4.- Así las cosas, se encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que el Consejero firmó la providencia que se confuta en sede de tutela. 5.- En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado y así se declarará. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, III.

RESUELVE

ÚNICO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas, según lo expuesto en antecedencia y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala