Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., Dos (2) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000- 2023-05691-00 Accionante: ISMAEL ANTONIO NOBLE ESTRADA Asunto: Admite demanda Auto Interlocutorio Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Ismael Antonio Noble Estrada contra la providencia de 30 de marzo 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre - Sala Tercera de Decisión, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 70- 001-33-33-002-2022-00081-01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, al acceso a la administración de justicia y a los principios de seguridad jurídica y de perpetuatio jurisdictionis.
Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela. Asimismo, se vinculará en calidad de terceros con interés directo en las resultas del proceso a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-, a la sociedad Fiduprevisora S.A., al Departamento de Sucre - Secretaría de Educación y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Igualmente, se reconocerá personería al abogado Yobany Alberto López Quintero, como apoderado de la parte accionante, de conformidad con el poder aportado al expediente.
En mérito de lo expuesto el Despacho, R E S U E L V E:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el señor Ismael Antonio Noble Estrada contra el Tribunal Administrativo de Sucre - Sala Tercera de Decisión. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-05691-00 Accionante: Ismael Antonio Noble Estrada SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre - Sala Tercera de Decisión. Igualmente, se les REMITIRÁ copia de la solicitud de tutela para que rindan informes sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: VINCULAR a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-, a la sociedad Fiduprevisora S.A., al Departamento de Sucre - Secretaría de Educación y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, como terceros con interés directo en las resultas del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
CUARTO: RECONOCER personería al abogado Yobany Alberto López Quintero, de conformidad con el poder obrante en el expediente.
QUINTO: Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela.
SEXTO: Ofíciese al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 70-001-33-33-002-2022-00081-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la parte actora contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-, la sociedad Fiduprevisora S.A., y el Departamento de Sucre - Secretaría de Educación. Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E) P:(15)