CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 70001-23-31-000-2003-00585-01 (43.118) Demandante: Aristides Mercado Carrascal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Referencia: Reparación directa La Sala decide sobre la solicitud de corrección de la sentencia proferida por esta Corporación el 21 de junio de 2018.
I.
ANTECEDENTES 1. A través de la sentencia antes indicada, se decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 11 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, en los siguientes términos (se transcribe de forma literal): MODIFÍCASE la sentencia de 11 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, por las razones expuestas en esta providencia, la cual quedará así: 1.
DECLÁRASE la falta de legitimación en la causa por activa respecto de los señores Aleida Carrascal Bedoya y Lech Antonio Paternina Carrascal, por las razones expuestas en la parte considerativa esta providencia. 2. DECLÁRASE patrimonialmente responsables a la Fiscalía General de la Nación y a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por la privación injusta de la libertad de la que fue víctima el señor Aristides Antonio Mercado Carrascal. 3.
CONDÉNASE a la Fiscalía General de la Nación y a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar, en partes iguales, a las personas que a continuación se relacionan, las siguientes sumas de dinero, por concepto de perjuicios morales: Aristides Antonio Mercado Carrascal (víctima) 50 smlv Neyla Petro Barragán (compañera) 30 smlv Luis Fernando Mercado Petro (hijo) 30 smlv Andrea Carolina Mercado Petro (hija) 30 smlv María Patricia Mercado Carrascal (hermana) 20 smlv 4.
CONDÉNASE a la Fiscalía General de la Nación y a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar, en partes iguales, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, a favor del señor Aristides Antonio Mercado Carrascal, la suma de $4’608.509. 5. NIÉGASE las demás pretensiones de la demanda. 6.
Sin condena en costas 7. Dese cumplimiento a los dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia de segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 Radicación: 70001-23-31-000-2003-00585-01 (43.118) Demandante: Aristides Mercado Carrascal y otros Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Referencia: Reparación directa 2 del Código de Procedimiento Civil; para tal efecto, el Tribunal de instancia cumplirá los dictados del artículo 362 del C.P.C. 8.
Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. 2. El 6 de septiembre de 20211, el apoderado de la parte actora presentó solicitud de corrección de la sentencia del 11 de agosto de 2011, dado que en la parte resolutiva se indicó el nombre de la señora Neyla Petro Barragán, cuando en su documento de identidad aparece como Neyla Asseneth Petro Barragán. 3.
Mediante auto del 29 de agosto de 2024, el Tribunal Administrativo de Sucre se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de corrección, por cuanto la sentencia que se pedía corregir había sido modificada por la sentencia proferida el 21 de junio de 2018. Así, ordenó remitir el expediente a esta Corporación para decidir sobre la solicitud de la parte demandante.
II. CONSIDERACIONES 4. La Sala encuentra que en la sentencia proferida por esta Corporación, no se incluyó el nombre completo de la señora Neyla Asseneth Petro Barragán, tal como se constata de los documentos de identificación allegados con el escrito de demanda2. 5. Así las cosas, se corregirá la situación advertida, sin que implique aclaración o adición del referido fallo y sus efectos jurídicos. 6.
Según las actuaciones del proceso, el trámite de la solicitud de corrección tomó 3 años ante el tribunal previo a enviarse a esta Corporación. En ese sentido, se exhorta al Tribunal Administrativo de Sucre para que, en lo sucesivo, de mayor celeridad al trámite de estas solicitudes en aras de garantizar la pronta y eficiente administración de justicia. 7.
En mérito de lo expuesto, la Sala III.
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el ordinal tercero de la parte resolutiva de la providencia del 21 de junio de 2018, la cual quedará de manera íntegra, de la siguiente forma: MODIFÍCASE la sentencia de 11 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, por las razones expuestas en esta providencia, la cual quedará así: 1.
DECLÁRASE la falta de legitimación en la causa por activa respecto de los señores Aleida Carrascal Bedoya y Lech Antonio Paternina Carrascal, por las razones expuestas en la parte considerativa esta providencia. 2. DECLÁRASE patrimonialmente responsables a la Fiscalía General de la Nación y a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por la privación injusta de la libertad de la que fue víctima el señor Aristides Antonio Mercado Carrascal. 1 Índice 3 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Sucre. 2 Folio 22 del archivo “01 Demanda” contenido en el C01Principal dentro del índice 4 del expediente del tribunal.
Radicación: 70001-23-31-000-2003-00585-01 (43.118) Demandante: Aristides Mercado Carrascal y otros Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Referencia: Reparación directa 3 3. CONDÉNASE a la Fiscalía General de la Nación y a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar, en partes iguales, a las personas que a continuación se relacionan, las siguientes sumas de dinero, por concepto de perjuicios morales Aristides Antonio Mercado Carrascal (víctima) 50 smlv Neyla Asseneth Petro Barragán (compañera) 30 smlv Luis Fernando Mercado Petro (hijo) 30 smlv Andrea Carolina Mercado Petro (hija) 30 smlv María Patricia Mercado Carrascal (hermana) 20 smlv 4.
CONDÉNASE a la Fiscalía General de la Nación y a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar, en partes iguales, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, a favor del señor Aristides Antonio Mercado Carrascal, la suma de $4’608.509. 5. NIÉGASE las demás pretensiones de la demanda. 6.
Sin condena en costas 7. Dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia de segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil; para tal efecto, el Tribunal de instancia cumplirá los dictados del artículo 362 del C.P.C. 8.
Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
SEGUNDO: En firme la presente providencia, expídase copia de este proveído conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del CPC. Por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
TERCERO: NOTIFICAR POR AVISO la presente providencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF