1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02390-01 Accionante: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO, SALA DE DECISIÓN C Tema: Auto de corrección. AUTO La Sala procede a corregir de oficio la sentencia del 30 de octubre de 2025.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Tutela 1. El departamento del Atlántico, actuando por medio de apoderado judicial1, presentó acción de tutela en contra de la Sala de Decisión C del Tribunal Administrativo del Atlántico. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2.
Las anteriores trasgresiones constitucionales se las adjudica a la providencia del 24 de enero de 2025, mediante la cual la autoridad judicial accionada revocó la decisión de primera instancia para, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda. Ello, al interior del proceso de reparación directa identificado con el radicado 08001-33-33-005-2016-00121-00/01. 1.2.
Sentencia de primera instancia 3. Mediante el fallo del 28 de mayo de 2025, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la improcedencia de la acción de tutela2 y negó el amparo solicitado3. 4. Por un lado, concluyó que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad respecto de los defectos sustantivos alegados, puesto que pudieron ser presentados en el curso del proceso ordinario.
Por otro lado, negó el amparo 1 Poder otorgado al abogado Mariano Ezequiel Barros Rivadeneira (director de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado). 2 Respecto de los defectos sustantivos. 3 Respecto de los defectos fácticos. Accionante: departamento del Atlántico Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión C Radicado: 11001-03-15-000-2025-02390-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solicitado, debido que la autoridad judicial accionada sí valoró las pruebas documentales que daban cuenta que el señor Cuentas Mendoza revocó el poder aludido, y se basó en los testimonios obrantes en el expediente para tasar los perjuicios morales a favor del señor Javier Torres Velásquez y su núcleo familiar. 1.3.
Sentencia de segunda instancia 5. El 30 de octubre de 20254, la Sección Quinta revocó el fallo del 28 de mayo de 2025, dictado por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para, en su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso del departamento del Atlántico por haberse constatado la configuración de los defectos sustantivo y fáctico. 6.
En síntesis, se consideró que la Sala de Decisión C del Tribunal Administrativo del Atlántico: (i) se equivocó al establecer que lo pactado en el contrato de mandato celebrado entre el abogado Javier Torres Velásquez y el señor Carlos Alejandro Cuentas Mendoza era vinculante y de obligatorio cumplimiento para el departamento del Atlántico, y (ii) no valoró la existencia de la comunicación suscrita por el señor Cuentas Mendoza, en la que le solicitó a la entidad territorial que le pagase el retroactivo salarial exclusivamente a él5.
II. CONSIDERACIONES 7. De acuerdo con el artículo 286 del Código General del Proceso, las providencias judiciales pueden ser objeto de corrección en los siguientes términos:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Negrilla fuera del texto original) 8. Ahora bien, antes de efectuarse la notificación de la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de octubre de 2025, la Sala advierte que se incurrió en un error involuntario en la parte resolutiva.
Esto, en atención a que en el numeral segundo de la decisión se consignó lo siguiente:
SEGUNDO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTOS el fallo del 24 de enero de 2025 dictado al interior del medio de control de reparación directa identificado con el radicado 08001-33-33-005-2016-00121-00/01, y ORDENAR a la Sala de Decisión C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que profiera una 4 Con salvamento de voto del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra. 5 Los demás cargos propuestos por el ente territorial fueron declarados improcedentes.
Accionante: departamento del Atlántico Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión C Radicado: 11001-03-15-000-2025-02390-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co providencia de reemplazo, teniendo en cuenta el análisis efectuado por la Sala en esta oportunidad, para lo cual se le concederá el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia. (Subrayado fuera del texto original) 9.
No obstante, la orden citada, en realidad, va dirigida a la Sala de Decisión C del Tribunal Administrativo del Atlántico. Así las cosas, dado que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 286 del Código General del Proceso, la Sección procede a corregir de oficio el numeral segundo del fallo dictado el 30 de octubre de 2025, en el sentido de precisar que la orden se dirige a la autoridad judicial accionada al interior de este trámite constitucional.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta III.
RESUELVE
CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 30 de octubre de 2025, en los siguientes términos:
SEGUNDO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTOS el fallo del 24 de enero de 2025 dictado al interior del medio de control de reparación directa identificado con el radicado 08001-33-33-005-2016-00121-00/01, y ORDENAR a la Sala de Decisión C del Tribunal Administrativo del Atlántico que profiera una providencia de reemplazo, teniendo en cuenta el análisis efectuado por la Sala en esta oportunidad, para lo cual se le concederá el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx