REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-05421-00 Demandante: LUZ TERESA CUPA BOHÓRQUEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora Luz Teresa Cupa Bohórquez, por intermedio de apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, seguridad social y acceso a la administración de justicia. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3º) Por considerar que le asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al ministro de Educación Nacional, al director del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y al titular del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4º) Reconócese personería al abogado Yobany Alberto López Quintero identificado con cédula de ciudadanía no. 89.009.237 y tarjeta profesional no. 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de la parte 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-05421-00 Demandante: Luz Teresa Cupa Bohórquez Acción de tutela demandante en los términos y para los efectos del poder a él conferido (índice 2 de Samai). 5°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 7°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.