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11001031500020230680500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-11-08

Radicación interna: 10654 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Jose Luis Jojoa Paz Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06805-00 Demandante: JOSÉ LUIS JOJOA PAZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06805-00 Demandante: JOSÉ LUIS JOJOA PAZ Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “A” AUTO ADMITE TUTELA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone: PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado, por los señores José Luis Jojoa Paz, María Cecilia Paz Enríquez, Julio César Guacas Paz, Mabel del Socorro Jojoa, Ana María Jojoa Paz, Olga Lucía Jojoa Paz, José Oswaldo Jojoa Paz, Claudia Cristina Jojoa Paz, Elvia del Carmen Jojoa Paz y Blanca Rosalba Jojoa Paz, contra el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “A”.

SEGUNDO. -

NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a la autoridad judicial demandada, así como al Tribunal Administrativo de Nariño y a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General de esta Corporación. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.

TERCERO. -

NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. CUARTO.- INFÓRMESE a la autoridad judicial demandada y a los terceros interesados que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción. 1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06805-00 Demandante: JOSÉ LUIS JOJOA PAZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO.- OFÍCIESE al Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “A” y al Tribunal Administrativo de Nariño, en el evento que el expediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 44001-23-40-000-2022-00017- 00, demandante: José Luis Jojoa Paz y otros.

SEXTO. - RECONÓCESE personería al abogado Fernando Martínez Urueña, como apoderado de los señores José Luis Jojoa Paz, María Cecilia Paz Enríquez, Julio César Guacas Paz, Mabel del Socorro Jojoa, Ana María Jojoa Paz, Olga Lucía Jojoa Paz, José Oswaldo Jojoa Paz, Claudia Cristina Jojoa Paz, Elvia del Carmen Jojoa Paz y Blanca Rosalba Jojoa Paz, de conformidad con el poder aportado en medio magnético.

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera