REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 11001-03-15-000-2023-06699-01 Demandante: ALIX MARÍA MALDONADO LEÓN Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de confirmar la sentencia apelada que negó las pretensiones de la demanda, aclaro mi voto en el sentido de precisar lo siguiente: No estoy de acuerdo con la afirmación del párrafo 8 de la parte motiva de la sentencia según la cual “para determinar la responsabilidad de la entidad no era necesario esperar a que se produjera el dictamen de pérdida de capacidad laboral; lo relevante era acreditar la culpa del patrono en la causación del daño”.
Lo anterior por cuanto, no es cierto que la responsabilidad patrimonial extracontractual del demandado se encuentra en la culpa del empleador como presupuesto para disponer la reparación integral de los perjuicios generados, pues, la relación laboral en tales hipótesis no tiene ninguna influencia en la falla del servicio. En estos casos lo que debe valorarse es si la entidad sometió a su agente a un riesgo excepcional y anormal, independiente de la existencia de un accidente de trabajo o cualquier otra controversia de carácter laboral, aspectos que, dicho sea de paso, no eran materia de discusión, de modo que no es cierto que debía acreditarse la “culpa patronal” como elemento de la responsabilidad estatal.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.