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54001233100020110010401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2017-11-22

Radicación interna: 60505 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Ana Maria Pabon Maldonado, Monica Alejandra Pabon Maldonado, Rafel Dario Pabon Diaz, Alix Maria Maldonado Leon·Demandado: Patrimonio Autonomo De Remanentes Del Instituto De Seguros Sociales I.S.S., Ministerio De Salud Y Proteccion Social

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejero ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 54001-23-31-000-2011-00104 (60505) Actor: ALIX MARÍA MALDONADO LEÓN Y OTROS Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala mayoritaria, me permito expresar las razones que me llevaron a aclarar el voto respecto de la decisión adoptada a través de la providencia de 9 de agosto de 2023, en la que se resolvió revocar la sentencia de 31 de mayo de 2017, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, para, en su lugar, declarar probada la excepción de caducidad de la acción impetrada.

En la providencia materia de la presente aclaración, la Sala estableció que, con base en la jurisprudencia unificada de la Sección Tercera, “la fecha de conocimiento sobre la magnitud del daño, a través de la notificación del dictamen proferido por una Junta de Calificación de Invalidez no puede constituirse (…) como parámetro para contabilizar el término de caducidad (…)”.

Lo anterior, porque el dictamen proferido por una junta de calificación de invalidez no comporta un diagnóstico de la enfermedad o de la lesión padecida por una persona, sino que se limita a calificar una situación preexistente con base en las pruebas aportadas. Radicación: 54001-23-31-000-2011-00104 (60505) Actor: ALIX MARÍA MALDONADO LEÓN Y OTROS Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y OTRO Referencia: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO 2 En este caso se demandó por el “síndrome de burnout y trastorno depresivo ansioso severo secundario a estrés” que afectó a la señora Alix María Maldonado León, los que fueron atribuidos a “la presión psicológica y profesional a la que fue sometida cuando se desempeñaba como abogada en el ISS”; trastornos que fueron revelados desde el mes de noviembre de 2006, cuando se suscribió el “informe para la presunta enfermedad profesional”; sin embargo, para efectos del conteo de la caducidad, la Sala tomó como referencia la fecha en que, según la Junta de Calificación de Invalidez de Norte de Santander, se estructuró la enfermedad de la demandante, esto es, “22-02-2007”, de manera que para la fecha de presentación de la demanda ya estaba superado el término de caducidad.

Si bien compartí la mencionada decisión, debo señalar que, en mi criterio, en el sub lite era pertinente razonar sobre cuál era el camino procesal para discutir sobre la responsabilidad del empleador y buscar la reparación de los perjuicios derivados de la enfermedad profesional de los empleados públicos, ya que, según la demanda, el daño provino de una enfermedad profesional, aspecto que tiene un régimen indemnizatorio previsto en la ley, cobijado por el Sistema General de Riesgos Laborales.

Lo anterior no obsta para considerar que, de cara a los supuestos planteados por la parte actora en su demanda, se imponía declarar la caducidad en forma oficiosa, por tratarse del presupuesto procesal de la demanda en tiempo, cuya ausencia impide al juez examinar el asunto. En estos términos me permito aclarar el sentido del voto emitido para acompañar la decisión. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.