Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 17 de octubre de 2025 Radicación: 05001-23-31-000-2009-00384-01 (52.717) Actor: Ramiro Benítez Medina y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Corrección de Sentencia. Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 9 de julio de 2021, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la sentencia de primera instancia. Contenido. 1.
Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Resuelve 1.
ANTECEDENTES 1. El 9 de julio de 20211, la Sala de Subsección al resolver los recursos de apelación presentados por la parte demandante y la parte demandada – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial contra la Sentencia de 28 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia modificó esta última providencia y, en su lugar, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2.
El 21 de abril de 20252, la parte actora solicitó la corrección de la Sentencia de segunda instancia, para que se corrigiera el nombre de la demandante Rosa Angélica Díaz Ramírez, toda vez que, en el numeral tercero de la parte resolutiva de la providencia se relacionó el nombre de “Rosa Angélica Diaz”. 3. El 28 de julio de 20253, el magistrado Fredy Ibarra Martínez ordenó remitir el expediente al despacho que seguía de turno porque su ponencia de Auto no fue aprobada en la Sala de 28 de julio de 2025. 2.
CONSIDERACIONES 4. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió4, no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la 1 Índice Samai 21. 2 Índice Samai 77. 3 Índice Samai 84. 4 Artículo 285 del Código General del Proceso (CGP).
Radicación: 05001-23-31-000-2009-00384-01 (52.717) Actor: Ramiro Benítez Medina y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 286 del CGP (aplicables al presente caso). 5.
A propósito de la corrección de providencias, el artículo 286 del CGP dispone lo siguiente (se trascribe): “Artículo 286: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 6. Encuentra la Sala que en la Sentencia de segunda instancia se relacionó el nombre de la demandante como “Rosa Angélica Diaz”, toda vez que, así fue identificada en la presentación personal del poder conferido para iniciar la demanda de reparación directa5.
No obstante, una vez revisada la cédula de ciudadanía aportada con la solicitud de corrección en la que su nombre aparece como Rosa Angélica Díaz Ramírez, se advierte que, el número de identificación6 coincide con la presentación personal del poder. Por lo tanto, se procede a realizar la respectiva corrección. 7. En consecuencia, procede la Sala a subsanar dicho error, habida cuenta de que corresponde uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras.
Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. La Sala, en consecuencia, 3.
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia de 9 de julio de 2021, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual quedará así: (se destaca el nombre objeto de corrección) “TERCERO: Condenar a la Nación-Rama Judicial a pagar por concepto de perjuicios morales, las sumas que a continuación se relacionan y a favor de las personas que se indican: ● A favor de los señores Óscar Darío Díaz y Ramiro Benítez Medina, en su condición de afectados directos la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno. ● A favor de la masa sucesoral del señor Carlos Arturo Escudero Murillo, la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 5 Folio 279 del cuaderno No. 1 del tribunal.
Índice Samai 80. 6 El número de cédula de Rosa Angélica Díaz Ramírez es 21.927.595. Radicación: 05001-23-31-000-2009-00384-01 (52.717) Actor: Ramiro Benítez Medina y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3 ● A favor de la masa sucesoral del señor Samuel Benítez Lezcano la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ● A favor de la señora Carolina Vargas la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ● A favor de María Sorleida Benítez Medina la suma de 23,25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ● A favor de Adriana María Yepes Vargas la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ● A favor de los demandantes Miriam Adriana Rua Muriel, Kevin Alexander Diaz Rúa, Angie Daniela Días Rúa, Edwar Santiago Diaz Rúa y Rosa Angélica Díaz Ramírez la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno. ● A favor de Ligia de Jesús Arias Londoño la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ● A favor de Paola Andrea Marín Rojas la suma de 46,51 salarios mínimos legales mensuales vigentes..”
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 del CGP y, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Salva voto Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado