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11001031500020220322800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-06-14

Radicación interna: 5169 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Miguel Angel Uribe Castaño·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03228-00 Accionante: Miguel Ángel Uribe Castaño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-03-15-000-2022-03228-00 Accionante: MIGUEL ÁNGEL URIBE CASTAÑO Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito enviado el 13 de junio de 20221 al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, ingresado al despacho el 15 de junio del mismo año2, el señor Miguel Ángel Uribe Castaño, actuando por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela en contra de la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado solicitando se ampare su derecho fundamental al debido proceso.

Estima que el citado derecho le ha sido conculcado con ocasión de la sentencia proferida el 24 de febrero de 20223 por la precitada Subsección, que declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Miguel Ángel Uribe Castaño, contra la sentencia del 19 de julio de 2018 proferida por la Subsección D, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual confirmó la sentencia proferida el 19 de julio de 2018 por el Juzgado 25 Administrativo del Circuito 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001031500020220322800. 2 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001031500020220322800. 3 En el proceso radicado bajo el nro. 11001-03-25-000-2019-00520-00 (3989-2019).

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03228-00 Accionante: Miguel Ángel Uribe Castaño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Judicial de Bogotá que negó las pretensiones de la demanda promovida por el actor en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el nro. 11001-33-35-022-2013-00070-02.

Acorde con los artículos 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20214 y 13 del Acuerdo nro. 80 del 12 de marzo de 20195, esta Sección procederá a conocerla y decidirla. Así mismo, el despacho vinculará al presente trámite tutelar, por tener interés en las resultas del proceso, a los magistrados que integran la Subsección D, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al Juez 25 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por tratarse de las autoridades judiciales que profirieron las decisiones que se controvirtieron a través del recurso extraordinario de revisión, así como a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional toda vez que fue la entidad demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho6.

Por último, con el escrito de tutela se anexó poder especial conferido por el accionante al profesional del derecho Carlos Alejandro Escobar Rincón7 con el lleno de los requisitos legales, por lo que se le reconocerá personería adjetiva para actuar. Por lo expuesto, dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 para admitir, el despacho, 4 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 5 Que compiló y actualizó el Reglamento del Consejo de Estado. 6 Proceso radicado bajo el nro. 11001-33-35-022-2013-00070-02. 7 Con presentación personal ante notario público.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03228-00 Accionante: Miguel Ángel Uribe Castaño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Miguel Ángel Uribe Castaño en contra de la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado.

Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los consejeros que integran la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Tercero. Vincular, a los magistrados que integran la Subsección D, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al Juez 25 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, para lo cual deberá comunicárseles sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo consideran, rindan un informe y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por la parte accionante. Quinto. Solicitar a la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado, que allegue copia en archivo digital del expediente con radicación nro. 11001-03-25-000-2019-00520-00, que ocupa el presente asunto. Sexto. Reconocer personería adjetiva al abogado Carlos Alejandro Escobar Rincón identificado con cédula de ciudadanía número 80.414.527 y portador de la tarjeta profesional número 94223 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado del accionante.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03228-00 Accionante: Miguel Ángel Uribe Castaño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Séptimo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.