Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 25 de julio de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-03861-00 Demandante: Edgar Leonardo Velandia Rojas Demandado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Ingresado el asunto al despacho1, se procede a resolver sobre su admisión y la solicitud de medida provisional. Edgar Leonardo Velandia Rojas, presentó acción de tutela y solicitud de medida provisional en contra del Tribunal Administrativo de Santander y el Ministerio de Transporte, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, libertad de locomoción, integridad personal, debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la acción popular No. 68001-23-33-000-2015-00847-00, dentro de la que el accionante solicita que se realice un comité de verificación en Málaga (Santander) de manera presencial, con el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Transporte y el Departamento Nacional de Planeación y el cumplimiento de unos compromisos previamente establecidos, para evitar la suspensión de las obras del corredor Málaga - Curos. 1.
Admisión De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por Edgar Leonardo Velandia Rojas, contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Ministerio de Transporte. 2. Solicitud de medida provisional La parte demandante solicitó como medida previa al fallo (se trascribe): “Decretar y ordenar al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, a fijar audiencia de control de verificación de MANERA PRESENCIAL, con carácter urgente, invitando a los SEÑORES MINISTROS DE TRANSPORTE, HACIENDA Y EL DNP”. 1 El 3 de agosto de 2022.
Según consta en el registro de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI. Radicación: 11001-03-15-000-2023-03861-00 Demandante: Edgar Leonardo Velandia Rojas Demandado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite y niega provisional ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 5 Para resolver, debe recordarse que el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 estableció: “ARTÍCULO 7º- Medidas provisionales para proteger un derecho.
Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.
En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado” (se destaca). Adicionalmente, la Corte Constitucional ha establecido que “las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa”2.
En ese orden, el juez constitucional está facultado para dictar medidas provisionales de suspensión, de ejecución, de conservación o incluso, aquellas innominadas que estime procedentes para proteger los derechos fundamentales y evitar los casos en donde el fallo resulta inocuo por el paso del tiempo. El despacho estima que, aunque el juez constitucional está en la posibilidad de decretar medidas que considere pertinentes para salvaguardar los derechos fundamentales objeto de protección; ello debe basarse en motivos de urgencia, inminencia y convicción que permitan determinar la necesidad de la medida, situación que no se satisface en el presente caso, por lo siguiente: El despacho considera que, en esta etapa, no se pueden dar por cierta la vulneración de derechos fundamentales en que, según Edgar Leonardo 2 Sentencia SU–695 de 12 de noviembre de 2015.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-03861-00 Demandante: Edgar Leonardo Velandia Rojas Demandado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite y niega provisional ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 5 Velandia Rojas, incurrieron las autoridades demandadas, toda vez que, ello conllevaría, en sí mismo, a emitir un pronunciamiento propio del fondo del asunto sin contar con elementos de juicio suficientes, la intervención de los demandados y los terceros con interés, ni la revisión del proceso ordinario.
En atención a lo expuesto, y a que la acción de tutela tiene un trámite preferencial y expedito y que, en el caso concreto, la misma se resolverá en la mayor brevedad posible, el despacho estima que no hay lugar a decretar la medida provisional solicitada. 3. Solicitud de pruebas En el escrito de tutela, el demandante solicitó (se trascribe): “PERICIAL.
Por intermedio de las SECRETARIAS DE PLANEACIÓN Y/O DE INFRAESTRUCTURA, DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, ALCALDÍAS DE PIEDECUESTA, SANTA BARBARA, GUACA, SAN ANDRÉS, MOLAGAVITA, SAN JOSÉ DE MIRANDA Y MÁLAGA, remitan un informe del estado de LOS PUNTOS CRÍTICOS O LOS AVANCES DE LAS OBRAS EN SU JURISDICCIÓN. INSPECCIÓN JUDICIAL- Ruego al Magistrado, directamente o por persona interpuesta, los jueces de los juzgados de los Municipios ALCALDÍAS DE PIEDECUESTA, SANTA BARBARA, GUACA, SAN ANDRÉS, MOLAGAVITA, SAN JOSÉ DE MIRANDA Y MÁLAGA, que escuche a la comunidad, durante el lapso de una hora, y así pueda entender el desespero de la comunidad por el PELIGRO CONSTANTE DE LA VÍA, LOS PUNTOS CRÍTICOS, LAS PERDIDAS DE EMPLEO.” Respecto de las pruebas solicitadas el despacho considera que no es necesario requerirlas en la medida en que el objeto de estudio en el presente asunto lo constituyen la realización de un comité de verificación dentro de la Acción Popular No. 2015-00847-00 y el cumplimiento de unos compromisos adquiridos por el Ministerio de Transporte, en consecuencia, la prueba pericial y la inspección judicial solicitadas tendrían como fin demostrar si se ha cumplido o no con las ordenes proferidas en la sentencia de la acción popular, aspecto que escapa al objeto de la presente acción de tutela.
Es importante mencionar que, con el fin de verificar si hubo una vulneración de los derechos fundamentales reclamados por la parte actora, se considera necesario contar con el expediente de la acción popular No. 2015-00847-00, la cual es una prueba que se considera suficiente para adoptar una decisión dentro del presente asunto y, en esa medida, será requerida.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-03861-00 Demandante: Edgar Leonardo Velandia Rojas Demandado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite y niega provisional ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 5 Así las cosas, las pruebas solicitadas por la parte demandante serán negadas. 4.
Otras solicitudes Por último, el actor también solicitó: “COADYUVANCIA. Se Decrete y ordene, que en las páginas web de TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, INVIAS, MINISTERIO DE TRANSPORTE, SECRETARIAS DE PLANEACIÓN Y/O DE INFRAESTRUCTURA, DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, ALCALDÍAS DE PIEDECUESTA, SANTA BARBARA, GUACA, SAN ANDRÉS, MOLAGAVITA, SAN JOSÉ DE MIRANDA Y MÁLAGA, PROCEDAN A PUBLICAR LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA, para sus intervenciones y fines pertinentes.” El despacho no accederá a esa solicitud ya que: (1) se vinculará a todas las partes del proceso, quienes son los directamente interesados en el resultado de la presente acción constitucional y (2) la presente providencia se publicará en la página web del Consejo de Estado, el cual se considera un mecanismo idóneo y eficaz de publicidad para que toda persona con interés en intervenir dentro de la acción de tutela, realice un pronunciamiento.
En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Edgar Leonardo Velandia Rojas, contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Ministerio de Transporte, y VINCULAR al Instituto Nacional de Vías, al Fondo de Adaptación, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Nacional de Planeación, a la Agencia Nacional de Infraestructura, al departamento de Santander, al municipio de Piedecuesta, al municipio de Santa Barbara, al municipio de Guaca, al municipio de San Andrés, al Municipio de Molagavita, al Municipio de Málaga, a Danil Román Velandia Rojas, y por solicitud del demandante al Senador Fabián Díaz Plata, a los Representantes a la Cámara Cristian Avendaño y Mary Andrea Perdomo y a los Diputados de Santander Ferley Sierra y Claudia Ramírez, como terceros con interés en el asunto.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de medida provisional, de conformidad con los motivos expuestos en esta providencia. Radicación: 11001-03-15-000-2023-03861-00 Demandante: Edgar Leonardo Velandia Rojas Demandado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite y niega provisional ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 5 TERCERO: NEGAR las solicitudes de práctica de prueba pericial y una inspección judicial, de acuerdo a lo expresado en esta decisión.
CUARTO: NEGAR la solicitud de publicación de la presente acción de tutela en los sitios web de distintas autoridades judiciales y administrativas, con fundamento en las razones anotadas.
QUINTO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de la tutela y sus anexos, a los demandados y a los terceros vinculados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
SEXTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
SÉPTIMO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Santander, para que remita escaneado, el expediente de la acción popular No. 68001-23-33-000-2015- 00847-00/01, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
OCTAVO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA