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05001233300020230074501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-08-16

Radicación interna: 6993 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Juan Manuel Osorio Vasquez·Demandado: Nacion - Rama Judicial Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 6 de octubre de 2023 Radicación: 05001-23-33-000-2023-00745-01 Demandante: Juan Manuel Osorio Vásquez Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de segunda instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA | Derecho de petición Síntesis del caso: El actor reclamó la protección de su derecho fundamental de petición, de cara a la presunta falta de remisión de unos conceptos favorables para traslado a los despachos judiciales y de notificación de una respuesta emitida por la autoridad accionada con ocasión de su solicitud de traslado.

De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver la impugnación presentada por Juan Manuel Osorio Vásquez contra la Sentencia de 4 de agosto de 2023, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia decidió acceder parcialmente a las pretensiones de la parte demandante2. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3.

Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Sentencia de primera instancia e impugnación. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 28 de julio de 2023, Juan Manuel Osorio Vásquez presentó acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, con ocasión de la aparente falta de notificación de una resolución3 y de remisión de unos 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. 2 “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por el señor Juan Manuel Osorio Vásquez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. // SEGUNDO: ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Chocó –si no lo ha hecho- proceder con el trámite de notificación del oficio CSJANTOP23- 1113 del 31 de julio de 2023 al señor Juan Manuel Osorio Vásquez, el cual refiere es la respuesta a la petición que le presentó el día 26 de junio de 2023 respecto a la información del estado de su solicitud de traslado; de conformidad con los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se le otorga el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, conforme lo expuesto en la parte motiva. // TERCERO: NEGAR la pretensión relacionada con la remisión de los conceptos favorables a los nominadores, conforme lo expuesto.

(…)” 3 CSJANTOP23-1113 del 31 de julio de 2023 Radicación: 05001-23-33-000-2023-00745-01 Demandante: Juan Manuel Osorio Vásquez Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Chocó Referencia: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 7 conceptos favorables por parte de dicha autoridad a los despachos judiciales4 respecto de los que el demandante solicitó el traslado de su cargo en propiedad. 2.

A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe): “Que se tutelen mis garantías constitucionales y fundamentales a la petición, debido proceso administrativo y acceso a cargos públicos por mérito y como consecuencia se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la emisión del fallo de amparo, envíe de forma oficial la Resolución No. CSJANTR23-186 del 22 de febrero de 2023 ante los juzgados Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín;

Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Veinticuatro Penal del Circuito de Medellín. Reconvenir al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para que, en lo sucesivo y hasta que alcance un traslado horizontal, envíe de manera inmediata los conceptos favorables a los respectivos juzgados por los que esté optando.” 3.

Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se destacan los siguientes: 4. 1) El 26 de septiembre de 2022, Juan Manuel Osorio Vásquez tomó posesión, en propiedad, del cargo de oficial mayor del Juzgado Penal de Circuito de Caucasia (Antioquia). 5. 2) Entre enero y febrero de 2023, el demandante solicitó ante el Consejo Seccional de la Judicatura Antioquia, su traslado a uno de los cargos de oficial mayor que se encontraban vacantes en los Juzgados 3 Penal de Circuito Especializado de Medellín, 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y 24 Penal de Circuito de Medellín. 6. 3) El 22 de febrero de 2023 la entidad accionada profirió Resolución No. CSJANTR23-186, con concepto favorable para el traslado respecto de los Juzgados 3 Penal de Circuito Especializado de Medellín y 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. El concepto se remitió a esos juzgados el 24 de julio de 2023 y 18 de julio de 2023, respectivamente, y se comunicó al demandante el 18 de julio de 2023, por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. 7. 4) El 2 de marzo de 2023, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia expidió concepto favorable para traslado mediante Resolución No. CSJANTR23-302 respecto del Juzgado 24 Penal de Circuito de Medellín. Pese a ello, el concepto no fue remitido al despacho judicial, ni comunicado 4 Juzgados 3 Penal de Circuito Especializado de Medellín; 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y 24 Penal de Circuito de Medellín Radicación: 05001-23-33-000-2023-00745-01 Demandante: Juan Manuel Osorio Vásquez Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Chocó Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 7 al demandante, en la medida en que había otra solicitud de traslado pendiente de resolverse por parte de la Unidad de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. 8. 5) Mediante petición elevada el 26 de junio de 2023, el señor Osorio Vásquez solicitó a la autoridad accionada que le informara el estado de las solicitudes de traslado, al no haber sido notificado de ningún tipo de respuesta. 9. 6) El 25 de julio de 2023, el accionante envió solicitud a los Juzgados 3 Penal de Circuito Especializado de Medellín, 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y 24 Penal de Circuito de Medellín, con la finalidad de que se considerara su nombramiento por concepto favorable de traslado. 10. 7) El 26 de julio de 2023, el Juzgado 24 Penal de Circuito de Medellín respondió vía correo electrónico la solicitud, en el sentido de informar que el despacho no tenía conocimiento respecto de un concepto de traslado en su favor, ni sobre la lista de elegibles por parte del Consejo Superior de la Judicatura. 11.

Como fundamento de la vulneración, la parte actora alegó que, a la fecha de presentación de la solicitud de amparo, no había sido notificado en debida forma del envío de la Resolución No. CSJANTR23-186 del 22 de febrero de 2023 a los despachos objeto de la solicitud de traslado. 12. Adicional a lo anterior, hizo referencia a que no obtuvo respuesta de la petición presentada el 26 de junio de 2023 ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. 1.2.

Fallo de primera instancia e impugnación 13. En Sentencia de 4 de agosto de 2023, el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió parcialmente a las pretensiones de la parte demandante, tras considerar que, pese a que se probó que el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia remitió, vía correo electrónico, los Oficios No. CSJANTOP23-9725 y CSJANTOP23-9946, relacionados con los conceptos de traslado de Juan Manuel Osorio Vásquez y, que esa autoridad, mediante Oficio No. CSJANTOP23-1113 de 2023, respondió a la solicitud de 26 de junio de 2023, lo cierto es que no se encontró prueba que 5 Dirigido al Juez 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, contiene la lista de candidatos y conceptos favorables de traslados para el cargo de Oficial de Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito grado nominado 6 Dirigido al Juzgado 3 Penal de Medellín, contiene la lista de candidatos y conceptos favorables de traslados para el cargo de Oficial de Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito grado nominado Radicación: 05001-23-33-000-2023-00745-01 Demandante: Juan Manuel Osorio Vásquez Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Chocó Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 7 demostrara que notificó este último oficio al demandante y, en consecuencia, no cumplió con las exigencias que protegen el derecho de petición. 14. Adicionalmente, negó la pretensión consistente en la remisión de los conceptos favorables a los juzgados, pues consideró que se debía respetar la competencia de la autoridad accionada para adelantar este tipo de trámites y agregó que el accionado probó que envió la Resolución CSJANTR23-186 del 22 de febrero de 2023 acorde al trámite contenido en el Acuerdo PCSJA17-10754 del 18 de septiembre de 2017. 15.

La parte actora impugnó la providencia y alegó que no se resolvió de fondo en la sentencia lo relacionado con la pretensión de ordenar a la accionada que, en lo sucesivo, cumpliera con los términos legalmente establecidos para la notificación y envío oportuno de los conceptos favorables para traslado a los despachos judiciales por los que optara el accionante.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia. 2.3. Verificación de la vulneración de derechos alegada. 2.4. Conclusión. 2.1. Procedencia de la acción de tutela 16. En el presente caso, se cumplieron los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección del derecho fundamental7 de petición. Juan Manuel Osorio Vásquez es el titular del derecho invocado como violado, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa8. 17.

De igual manera, el Consejo Seccional de la Judicatura Antioquia tiene legitimación pasiva en la causa9, porque de esta se predica la vulneración (falta de remisión de conceptos favorables de traslado a autoridades judiciales nominadoras y omisión en la notificación a la parte actora del Oficio No. CSJANTOP23-1113). 18. Frente al requisito de subsidiariedad10, la Sala lo tendrá por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera al accionante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados. 7 Decreto 2591 de 1991.

Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 8 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 9 Ídem. 10 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1). Radicación: 05001-23-33-000-2023-00745-01 Demandante: Juan Manuel Osorio Vásquez Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Chocó Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 7 19. En relación con el requisito de inmediatez11, este se satisface ya que, de conformidad con el escrito de tutela, la presunta vulneración se presentó con ocasión de una situación actual y continua, como lo es la omisión en el envío de unos conceptos para traslado y la falta de notificación de una resolución, producto de una petición para conocer el estado de una solicitud de traslado. 2.2.

Fijación de la controversia 20. Determinar, si se vulneró el derecho de petición como consecuencia de la aparente omisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia de la remisión de los conceptos favorables del traslado a los despachos judiciales nominadores y de la falta de notificación del Oficio No. CSJANTOP23-1113. En ese orden, se procederá a confirmar, modificar o revocar la decisión de primer grado. 2.3.

Verificación de la vulneración de derechos alegada 21. La Sala confirmará la sentencia de primer grado, tras comprobar que no se notificó en debida forma el Oficio No. CSJANTOP23-1113 al accionante, como pasa a explicarse. 22. En primer lugar, la Sala comparte la negativa a amparar el derecho del demandante respecto de la omisión en la remisión de los conceptos a los despachos judiciales a los que el demandante solicitó su traslado pues se evidenció que el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia envió dichos conceptos a los despachos judiciales a través de los oficios CSJANTOP23-97212 y CSJANTOP23-99413.

Además, la autoridad demandada explicó que se encontraba pendiente el envío del Oficio No. CSJANTR23- 30214, ya que aún no se había decidido sobre otra solicitud de traslado por parte de la Dirección de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. 23. En segundo lugar, la Sala está de acuerdo con el amparo parcial concedido por el juez constitucional de primer grado, toda vez que la Corte 11 Decreto 2591 de 1991.

Artículo 6 (numeral 4 12 Dirigido al Juez 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, contiene la lista de candidatos y conceptos favorables de traslados para el cargo de Oficial de Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito grado nominado 13 Dirigido al Juzgado 3 Penal de Medellín, contiene la lista de candidatos y conceptos favorables de traslados para el cargo de Oficial de Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito grado nominado 14 Dirigido al juzgado 24 Penal de Medellín. “Con relación a la solicitud de traslado elevada en el mes de febrero para el Juzgado 24 Penal del Circuito de Medellín, se conceptuó de manera favorable, mediante la Resolución CSJANTR23-302 del 02-03-2023 y pendiente de ser comunicada al nominador, toda vez que para ese despacho judicial se encuentra pendiente una solicitud de traslado desde otra seccional y cuyo trámite se encuentra a cargo de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y hasta la fecha esta Corporación no ha recibido comunicación alguna que de cuente de una decisión definitiva frente a esa solicitud” Radicación: 05001-23-33-000-2023-00745-01 Demandante: Juan Manuel Osorio Vásquez Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Chocó Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 7 Constitucional ha sido reiterativa en señalar que las respuestas a las solicitudes o peticiones de los administrados, además de que deben ser oportunas, de fondo, claras, precisas y congruentes con lo solicitado, deberán ser puestas en conocimiento de peticionario.

Todo ello, so pena de llegar a configurar una vulneración del derecho en comento15. En ese orden de ideas, para la Sala se debía conceder el amparo del derecho de petición del accionante, ya que si bien en el expediente digital obró el oficio No. CSJANTOP23-1113, por medio del cual se le dio respuesta a la petición de 26 de junio de 2023, lo cierto es que, de las pruebas allegadas, no se evidenció que fuera notificado a la parte actora, motivo por el que no podía entenderse protegida esta garantía constitucional y, en consecuencia, se comparte la decisión de amparo. 24.

En tercer lugar, debe mencionarse que la parte demandante, en el escrito de impugnación, indicó que la autoridad judicial de primera instancia en el fallo impugnado no se pronunció respecto de la pretensión de ordenar al accionado que, en lo sucesivo, cumpliera con los términos legalmente establecidos para la notificación y envío oportuno de los conceptos favorables para traslado a los Despachos solicitados por el accionante.

La Sala considera que no había lugar a acceder a dicha pretensión en la medida en que, de conformidad con el artículo 2116 del Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017, no existe un término exacto o un criterio de inmediatez para la remisión de las solicitudes de traslado y ello tiene sustento en la medida en que ese mismo artículo establece que los conceptos favorables se remitirán de manera conjunta con las listas de aspirantes por sede. 25.

Lo anterior toma relevancia pues, para el Juzgado 24 Penal de Circuito de Medellín, está pendiente de decidir una solicitud de traslado cuyo trámite se encuentra a cargo de la Unidad de Administración de Carrera Judicial. 26. En atención a lo expuesto, la Sala no accederá a la solicitud de ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia la remisión inmediata de los conceptos de traslado del demandante, y confirmará la sentencia impugnada en los términos mencionados. 15 Sentencia T-230 de 2013, reiterada en las Sentencias T-186 de 2017, T-052 de 2018 y T-364 de 2020, todas ellas de la Corte Constitucional. 16 “Remisión de conceptos e Informes a las autoridades nominadoras.

Para la decisión definitiva de las solicitudes de traslado, se remitirán a las respectivas autoridades nominadoras, los conceptos favorables conjuntamente con las listas de aspirantes por sede, si a ello hubiere lugar. // En concordancia con lo establecido en los artículos 4º y 5º del presente acuerdo, en el caso de traslados por razones de seguridad, las listas de candidatos o elegibles y las solicitudes de traslados presentadas por otras causales para la misma sede, solo serán remitidas una vez el nominador haya decidido negativamente acerca del traslado por seguridad. // Si el concepto es negativo, será notificado al servidor que solicita el traslado para su conocimiento.” Radicación: 05001-23-33-000-2023-00745-01 Demandante: Juan Manuel Osorio Vásquez Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Chocó Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 7 2.4. Conclusión 27. La Sala confirmará la sentencia de primer grado que decidió acceder a la protección del amparo en relación con la falta de notificación del Oficio No. CSJANTOP23-1113 y negó las demás pretensiones de la acción de tutela. 3.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de tutela proferida el 4 de agosto de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual decidió acceder parcialmente a las pretensiones de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier solicitud contra la misma deberán dirigirla, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin17.

TERCERO: REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 17 secgeneral@consejodeestado.gov.co