Micelio
11001031500020230050800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-02-03

Radicación interna: 779 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Jorge Alberto Perez Jimenez·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., marzo tres (03) de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00508 00 Accionante: JORGE ALBERTO PÉREZ JIMÉNEZ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – El tribunal accionado dictó sentencia en el trámite de nulidad y restablecimiento del derecho.

Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Jorge Alberto Pérez Jiménez1, de conformidad con el Decreto 333 de 2021. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 3 de febrero de 2023, el señor Jorge Alberto Pérez Jiménez instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, por considerar vulnerado su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, por cuanto no se ha dado trámite a las solicitudes de impulso procesal presentada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con el radicado 6800133330003201300461 01. 2.

Mediante auto del 7 de febrero de 2023, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, la cual solicitó que se declarara la carencia actual de objeto, por hecho superado, toda vez que mediante 1 Que ingresó para fallo el 17 de febrero de 2023. 1 Radicación: 110010315000202300508 00 Accionante: Jorge Alberto Pérez Jiménez Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela sentencia del 16 de febrero de 2023 se resolvió, en segunda instancia, el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Pérez Jiménez.

II. C O N S I D E R A C I O N E S La Corte Constitucional ha sostenido que cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto, lo que se ha definido como “carencia actual de objeto”.

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por tres situaciones: i) hecho superado, ii) daño consumado o iii) acaecimiento de una situación sobreviniente2. Una vez consultado el proceso ordinario fundamento de esta actuación, se advierte que, tal y como lo indicó en su informe, el Tribunal Administrativo de Santander dictó sentencia de segunda instancia el 16 de febrero de 20233, la cual fue remitida el 23 de febrero siguiente a la Secretaría de dicha corporación para su notificación, por lo que resulta claro que cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante, razón por la cual, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 3 Índice 47 del aplicativo Samai, disponible en el link “gestión en otras corporaciones”. 2 Corte Constitucional, sentencia T-038 del 1º de febrero de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 2 Radicación: 110010315000202300508 00 Accionante: Jorge Alberto Pérez Jiménez Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 3