CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 25 Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 11001-03-15-000-2023-01430-00 Recurrente: Ana María Franco Molina Demandada: Nación - Ministerio de Educación y departamento de Risaralda Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021) El despacho procede a pronunciarse en relación con las solicitudes probatorias formuladas por las partes.
I.
ANTECEDENTES 1. La señora Ana María Franco Molina formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Ministerio de Educación y el departamento de Risaralda, con el fin de que se anulara el oficio No. 20968 de 2015, por medio del cual le fue negada la solicitud de reconocimiento de intereses moratorios generados con el pago tardío del retroactivo de la homologación y nivelación salarial. 2.
Surtido el trámite legal correspondiente, en fallo del 23 de abril de 2021, el Tribunal Administrativo de Risaralda negó las pretensiones de la demanda, decisión respecto de la cual la parte actora formuló recurso de apelación. 3. A través de sentencia del 17 de febrero de 2022, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó el fallo de primer grado. 4.
El 17 de marzo de 20231, la señora Ana María Franco Molina, por conducto de apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia de segunda instancia, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011. 5. Mediante auto del 29 de marzo de 20232, se admitió el recurso extraordinario de revisión presentado por la señora Franco Molina y se ordenó correr traslado por diez (10) días a las partes y a los demás sujetos procesales. 1 Índice No. 2 de Samai. 2 Índice No. 4 de Samai.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-01430-00 Recurrente: Ana María Franco Molina Demandada: Nación - Ministerio de Educación y departamento de Risaralda Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011 - Ley 2080 de 2021) 2 6. El 18 de abril de 20233, el departamento de Risaralda, a través de apoderada judicial, presentó escrito de oposición al recurso extraordinario de revisión. 7.
El 24 de abril de 20234, el Ministerio de Educación Nacional, por conducto de apoderada judicial, se pronunció frente a la demanda de revisión de la referencia. II. CONSIDERACIONES 1. Las pruebas en el recurso extraordinario de revisión En primer lugar, es pertinente señalar que el artículo 254 de la Ley 1437 de 20115 consagra la posibilidad de que en el trámite de los recursos extraordinarios de revisión se practiquen pruebas, de oficio o a petición de parte, para lo cual se prevé un período probatorio de máximo treinta (30) días.
Asimismo, es necesario destacar que las pruebas a practicar en el marco de un juicio extraordinario de revisión deben estar orientadas, exclusivamente, a demostrar la causal de revisión invocada, pues ello determina el parámetro de análisis que el juzgador tendrá en cuenta para acceder o no a su decreto. 2. Caso concreto El recurso extraordinario de revisión6 se fundamentó en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, la cual hace referencia a la existencia de nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. La recurrente afirma que el juez ad quem vulneró su debido proceso y el principio de congruencia al fallar “citra petita”, desconoció las normas sobre el reconocimiento y pago de intereses moratorios, entendió de manera errónea el período objeto de la reclamación judicial y confundió los intereses moratorios con la indexación. En ese sentido, la parte actora aportó el escrito por el cual adicionó el recurso de apelación que interpuso en audiencia contra la sentencia de primera instancia y el fallo de segundo grado7. 3 Índice No. 13 de Samai. 4 Índices Nos. 14 y 15 de Samai. 5 “Artículo 254.
Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas”. 6 El asunto ingresó a despacho el 23 de junio de 2023 (índice No. 34 de Samai). 7 Índice No. 2 de Samai. Radicación: 11001-03-15-000-2023-01430-00 Recurrente: Ana María Franco Molina Demandada: Nación - Ministerio de Educación y departamento de Risaralda Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011 - Ley 2080 de 2021) 3 El despacho estima que dichos documentos son elementos de convicción que pueden ser útiles de cara a la verificación de la causal de revisión invocada, por cuanto se trata de actuaciones procesales que precedieron al fallo objeto de revisión y, en esa medida, se relacionan con el examen que desarrollará la Sala a fin de establecer si la sentencia cuestionada incurrió o no en la causal alegada.
Por tanto, se decretarán como pruebas. De otro lado, en su escrito de contestación, el Ministerio de Educación Nacional pidió tener como prueba el expediente contentivo del juicio ordinario que terminó con la sentencia controvertida. El despacho considera que el expediente del proceso ordinario8 es un elemento de convicción que resulta conducente, pertinente y útil para determinar si la providencia impugnada vulneró el debido proceso de la parte recurrente y, por ende, si en ella se materializó o no la causal de revisión alegada.
Así las cosas, con la finalidad de contar con todas las piezas procesales9 que dan cuenta de las actuaciones surtidas en el juicio ordinario, se decretará como prueba el mencionado expediente, a efecto de lo cual se requerirá a la secretaría del Tribunal Administrativo de Risaralda para que, en el término de diez (10) días, remita la respectiva copia digital. 3.
Reconocimiento de personería adjetiva En virtud del requerimiento efectuado por el despacho en auto del 2 de junio de 202310, el 14 de junio siguiente11 la abogada Rocío Ballesteros Pinzón aportó el acta de posesión de la señora Leslie Mayerly Rodríguez Muñoz, quien tenía la calidad de jefe de la oficina asesora jurídica del Ministerio de Educación Nacional para el momento en que otorgó el poder en relación con el asunto de la referencia. En vista de que se encuentran reunidos los requisitos legales12, se reconocerá a la mencionada profesional del derecho para actuar como apoderada judicial de la entidad ministerial en la presente actuación. 8 Con radicación 66001-23-33-000-2016-00318-00. 9 Entre ellas la demanda del proceso ordinario, la cual puede ser relevante en tanto la causal de revisión invocada se sustentó, entre otras cosas, en que la sentencia fue incongruente frente a las pretensiones y evidenció un entendimiento equivocado del período de reclamación judicial. 10 Índice No. 28 de Samai. 11 Índice No. 32 de Samai. 12 Se acreditó la delegación de la facultad de representación judicial de la entidad en cabeza de la poderdante, así como la facultad de conferir poder especial para esos efectos.
Igualmente, en el poder el asunto está individualizado y este fue otorgado a un profesional del derecho autorizado. Radicación: 11001-03-15-000-2023-01430-00 Recurrente: Ana María Franco Molina Demandada: Nación - Ministerio de Educación y departamento de Risaralda Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011 - Ley 2080 de 2021) 4 En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les otorgue la ley, los documentos aportados con el recurso extraordinario de revisión.
SEGUNDO: DECRETAR como prueba el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación No. 66001-23-33-000-2016-00318-00 y, como consecuencia, a través de la secretaría general del Consejo de Estado, LIBRAR COMUNICACIÓN a la secretaría del Tribunal Administrativo de Risaralda para que, en el término de diez (10) días, remita copia digital de la documentación referida.
TERCERO: una vez se allegue la documentación solicitada, la secretaría general de esta Corporación, sin necesidad de un nuevo auto que así lo disponga, correrá traslado a las partes, por el término de tres (3) días, de las pruebas incorporadas a la presente actuación.
CUARTO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Rocío Ballesteros Pinzón, portadora de la tarjeta profesional No. 107.904 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada judicial del Ministerio de Educación Nacional, en los términos y para los efectos del poder conferido.
QUINTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. EZS-JPDC [EXPEDIENTE DIGITAL]