CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03892-00 Actores: Pedro Enrique Hernández Bermúdez, Nesly …………… Estela Ruiz Vaca, Jessica Mayerly …………… Hernández Ruiz, Yiber Oswaldo Hernández …………… Ruiz, Marlon Enrique Hernández Ruiz, …………… Orlando Rangel Hernández, Gloria Esmir …………… Peña Bermúdez, Martha Lilia Peña …………… Bermúdez, Hermencia Bermúdez ………………Sarmiento y Angie Lucia Hernández Ruiz Demandado: Tribunal Administrativo de Meta Acción de tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la acción de tutela presentada por los señores Pedro Enrique Hernández Bermúdez, Nesly Estela Ruiz Vaca, Jessica Mayerly Hernández Ruiz, Yiber Oswaldo Hernández Ruiz, Marlon Enrique Hernández Ruiz, Orlando Rangel Hernández, Gloria Esmir Peña Bermúdez, Martha Lilia Peña Bermúdez, Hermencia Bermúdez Sarmiento y Angie Lucía Hernández Ruiz, quienes actúan por conducto de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Meta.
En consecuencia: Póngase en conocimiento de la referida autoridad la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de esta, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlense, por tener interés directo en el resultado de este proceso, a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la Fiscalía General de la Nación y al Juzgado Cuarto (4º) Administrativo del Circuito de Villavicencio, para que hagan las manifestaciones que consideren Id Documento: 11001031500020220389200005025210003 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-03892-00 Actores: Pedro Enrique Hernández Bermúdez y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Meta pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Con el valor que les asigne la Ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.
Por secretaría, ofíciese al Tribunal Administrativo de Meta y al Juzgado Cuarto (4º) Administrativo del Circuito de Villavicencio, para que en el término de dos (2) días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen a través de medio magnético, el expediente correspondiente al proceso de reparación directa, identificado con el radicado número 05001-33-33-004-2013-00253-01; demandantes: Pedro Enrique Hernández Bermúdez y otros.
Se reconoce personería al abogado Hernán Martín Garzón, como apoderado de la parte actora, conforme al poder allegado mediante mensaje de datos de 15 de julio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020220389200005025210003