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25000233600020130050901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2015-02-17

Radicación interna: 53213 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Liberty Seguros S.A.·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Servicios Públic Uaesp

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) El despacho resuelve sobre la solicitud de vinculación como litisconsorte cuasinecesario formulada por el Centro Educativo Nacional de Asesorías Socioeconómicas y Laborales-CENASEL, mediante memorial presentado el 10 de julio de 2023.

I.

ANTECEDENTES Demanda 1. El 23 de abril de 20131, Liberty Seguros S.A., en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, presentó demanda para que se declare: (i) la nulidad de la Resolución n°. 937 de 2010, por la que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (en adelante, la «UAESP») liquidó unilateralmente el Convenio de Asociación n°. 10 de 2007, celebrado entre esa entidad y el Centro Educativo Nacional de Asesorías Socioeconómicas y Laborales (en adelante, «CENASEL»), y declaró la ocurrencia de un siniestro con cargo a la póliza de cumplimiento a favor de entidades estatales n°. 1150879 otorgada por Liberty Seguros S.A.;

(ii) la nulidad de la Resolución n°. 135 de 2011, por la que la UAESP confirmó la Resolución n°. 937 de 2010; y (iii) el cumplimiento por parte de Cenasel de las obligaciones adquiridas en virtud del Convenio de Asociación n°. 10 de 2007. 2. El 18 de septiembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera-Subsección A, resolvió negar las pretensiones de la demanda2. 3.

El 7 de octubre de 2014, Liberty Seguros S.A. presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia3. El 19 de enero de 2015 el Tribunal concedió el recurso4 y el 11 de marzo de 2015 fue admitido por esta Corporación5. El 6 de abril de 2015, el despacho corrió traslado para presentar alegatos de conclusión6. El 14 de mayo de 2015, el proceso pasó al despacho para fallo. 1 Acta de reparto.

Obra a folio 39 del Cuaderno Principal. 2 Visible a folios 189 a 198 del Cuaderno Principal. 3 Visible a folios 204 a 253 del Cuaderno Principal. 4 Visible a folio 234 del Cuaderno Principal. 5 Visible a folio 248 del Cuaderno Principal. 6 Visible a folio 251 del Cuaderno Principal. Radicación: 25000-23-36-000-2013-00509-01 (53.213) Actor: Liberty Seguros S.A. Demandado: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP Referencia: Controversias contractuales Radicado: 25000-23-36-000-2013-00509-01 (53.213) Actor: Liberty Seguros S.A. Demandado: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP Referencia: Controversias contractuales 2 Solicitud de vinculación de litisconsorte cuasinecesario 4.

El 10 de julio de 2023, CENASEL, solicitó ser reconocido como litisconsorte cuasinecesario7. Adujo que tiene un interés directo en el proceso, porque en él se discute el cumplimiento del Convenio de Asociación n°. 10, del cual es parte, y la nulidad de las Resoluciones n°. 937 de 2010 y 135 de 2011, por las que la UAESP liquidó unilateralmente ese convenio. 5.

Agregó que el 21 de noviembre de 2022, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del Dr. Jaime Enrique Rodríguez Navas, dictó sentencia de segunda instancia dentro del proceso identificado con radicado n°. 25000-23-36-000-2013-00526-01 (52109), iniciado por CENASEL contra la UAESP para que se declarara la nulidad de las Resoluciones n°. 937 de 2010 y 135 de 2011.

Señaló que en esa providencia se concluyó que la UAESP no tenía la facultad de determinar unilateralmente, en los actos demandados, una obligación a cargo de CENASEL, pero no hubo pronunciamiento sobre la nulidad de esos actos. Por eso, solicitó que, en la sentencia que ponga fin al proceso, se deje clara la ilegalidad de las resoluciones demandadas.

II. CONSIDERACIONES 6. De conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)8, en los procesos con pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, contractuales y de reparación directa, desde la admisión de la demanda y hasta antes de que se profiera auto que fije fecha para la realización de la audiencia inicial, cualquier persona que tenga un interés directo podrá solicitar que se la tenga como coadyuvante, impugnadora, litisconsorte o interviniente ad excludendum. 7.

Como CENASEL presentó la solicitud de vinculación como litisconsorte cuasinecesario el 10 de julio de 20239, esto es, cuando ya había sido proferido el auto que fijo fecha para la audiencia inicial del proceso10 –de hecho, ya se agotó la primera instancia y está en trámite la segunda–, resulta improcedente acceder a la solicitud y, por ello, será negada. 8.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE 7 Visible a índice 57 del aplicativo Samai. 8 «Artículo 224. Coadyuvancia, litisconsorte facultativo e intervención ad excludendum en los procesos que se tramitan con ocasión de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, contractuales y de reparación directa. Desde la admisión de la demanda y hasta antes de que se profiera el auto que fija fecha para la realización de la audiencia inicial, en los procesos con ocasión de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, contractuales y de reparación directa, cualquier persona que tenga interés directo, podrá pedir que se la tenga como coadyuvancia o impugnadora, litisconsorte o como interviniente ad excludendum.

(…)» 9 Ibidem. 10 Auto del 28 de agosto de 2013, visible a folio 67 del Cuaderno Principal. Radicado: 25000-23-36-000-2013-00509-01 (53.213) Actor: Liberty Seguros S.A. Demandado: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP Referencia: Controversias contractuales 3 PRIMERO: NEGAR la solicitud de vinculación como litisconsorte cuasinecesario presentada por el Centro Educativo Nacional de Asesorías Socioeconómicas y Laborales-CENASEL.

SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.