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11001031500020250645600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-10-15

Radicación interna: 10218 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Ronal Eugenio Ferreira·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Tutela Radicación: 11001-0315-000-2025-06456-00 Demandante: Ronal Eugenio Ferreira Demandado: Consejo de Estado, Sección Quinta AUTO QUE ADMITE Y NIEGA MEDIDA CAUTELAR Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por Ronal Eugenio Ferreira, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, a elegir y ser elegido, a ocupar cargos públicos, al acceso a la administración de justicia, al buen nombre, a la dignidad humana y a la igualdad, con ocasión de la sentencia proferida el 24 de abril de 2025 por el Consejo de Estado, Sección Quinta, en el expediente de nulidad electoral identificado con el radicado 41001-23-33-000-2023-00388-02.

De la admisión de la solicitud de tutela Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 86 de la Constitución Política y 14 del Decreto 2591 de 1991. De la solicitud de medida provisional Por otra parte, se tiene que la parte demandante solicitó como medida provisional: «[…] Solicito como medida provisional urgente, mientras se resuelve de fondo la presente acción de tutela, SUSPENDER LOS EFECTOS de la Sentencia de Segunda Instancia del 24 de abril de 2025 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que declaró la nulidad de la elección como Concejal de Campoalegre de mi poderdante, con el fin de evitar un perjuicio irremediable a sus derechos fundamentales y los de mis electores.

La declaratoria de nulidad de la elección afecta gravemente el derecho político a ejercer el cargo para el cual fue democráticamente elegido, así como el derecho de participación política de los ciudadanos que votaron por él. Cada día que pase desvinculado de su función como concejal es un día en que se ven truncados los proyectos e iniciativas en beneficio de la comunidad que lo eligió para representarla.

Expediente: 11001-0315-000-2025-06456-00 Demandante: Ronal Eugenio Ferreira 2 Un daño de esta naturaleza no es susceptible de ser reparado con una posterior sentencia favorable. La única forma de evitarlo es impidiendo que se consoliden los efectos de la sentencia mientras se examina la legalidad de su proceder. Por lo anterior, solicito respetuosamente al Honorable Juez Constitucional que decrete esta medida provisional para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de mi prohijado y los de los electores mientras se resuelve de fondo esta acción de tutela. […]».

(sic) De acuerdo con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se ordene suspender los efectos de la providencia cuestionada hasta tanto el juez de tutela emita decisión de fondo. Al respecto, se considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar, pues, cualquier decisión que se llegare a tomar requiere revisar los argumentos que puedan ofrecer la autoridad judicial demandada y los terceros con interés, sin contar, con que su urgencia se motivó solo en los claros efectos que genera la declaratoria de nulidad de su acto de elección como concejal de Campoalegre.

Además, se recuerda que el juez de tutela tiene la potestad de adoptar las decisiones que en derecho correspondan, en aras de salvaguardia los derechos fundamentales que llegare a encontrar amenazados o vulnerados En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Ronal Eugenio Ferreira contra el Consejo de Estado, Sección Quinta.

Segundo. Negar la solicitud de medida provisional, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero. Vincular, en calidad de terceros con interés, al Tribunal Administrativo del Huila, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral y a Gilberto Avendaño García. Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad judicial demandada en la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia se pronuncien acerca de los hechos planteados.

Expediente: 11001-0315-000-2025-06456-00 Demandante: Ronal Eugenio Ferreira 3 • Comunicar esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP, para su eventual intervención. • Requerir al Tribunal Administrativo del Huila y al Consejo de Estado, Sección Quinta que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el medio de control de nulidad electoral identificado con el radicado 41001-23-33-000-2023-00388-00/02, impetrado por Gilberto Avendaño García en contra del acto de elección de Ronald Eugenio Ferreira como concejal de Campoalegre (Huila).

Quinto. Reconocer personería para actuar en nombre y representación de la parte demandante al abogado Guillermo Tovar Tovar1, identificado con la tarjeta profesional 339.407 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos de los poderes obrantes en el expediente digital. Sexto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.

Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 Ver ítem 2 de Samai.