CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-04320-00 Accionante: Jorge Iván Arias Murillo Accionados: Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otros Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Jorge Iván Arias Murillo, en nombre propio, en contra del Juzgado Primero de Control de Garantías de Villavicencio, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, el Juzgado 19 Administrativo de Bogotá y la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, y del principio de legalidad. 1.2.- El peticionario estimó vulneradas las mencionadas prerrogativas en tanto (i) al interior del proceso penal de radicado No. 50001-60-00-568-2018-00016-00 el Juzgado Primero de Control de Garantías de Villavicencio y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio negaron su libertad por vencimiento de términos; y (ii) debido a que el Juzgado 19 Administrativo de Bogotá y la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declararon improcedente la acción de habeas corpus que instauró para obtener su libertad, bajo el radicado No. 11001-33-35-019-2022-00242.00.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 862 de la Constitución 1 Obra en el documento con certificado EB1F1E84D945EC53 1466AB93521929DB 45B881B95F0C8AAA E7950AC600ED4C26, índice 2. 2 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 2 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2022-04320-00 Accionante: Jorge Iván Arias Murillo Accionados: Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otros Política, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 134 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Jorge Iván Arias Murillo en contra del Juzgado Primero de Control de Garantías de Villavicencio, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, el Juzgado 19 Administrativo de Bogotá y la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En consecuencia, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Jorge Iván Arias Murillo en contra del Juzgado Primero de Control de Garantías de Villavicencio, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, el Juzgado 19 Administrativo de Bogotá y la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio al Juzgado Primero de Control de Garantías de Villavicencio, al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, al Juzgado 19 Administrativo de Bogotá y a la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
TERCERO: ORDENAR a las Secretarías del Juzgado Primero de Control de Garantías de Villavicencio, del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, del Juzgado 19 Administrativo de Bogotá y de la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en el término más expedito remitan a esta oficina judicial, en medio digital, copia legible de las providencias 3 “Artículo 37.
Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 4 “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera. 14.
Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”. 3 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2022-04320-00 Accionante: Jorge Iván Arias Murillo Accionados: Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otros censuradas por el accionante, emitidas al interior de los asuntos de radicados Nos. 50001-60-00-568-2018-00016-00 y 11001-33-35-019-2022-00242.00.
CUARTO: TENER como prueba los documentos aportados a la solicitud de amparo constitucional.
QUINTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 11 de agosto de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente